STSJ Islas Baleares 588/2012, 4 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Septiembre 2012
Número de resolución588/2012

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00588/2012

SENTENCIA

Nº 588

En la ciudad de Palma de Mallorca a cuatro de septiembre de dos mil doce.

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

  1. Gabriel Fiol Gomila

    MAGISTRADOS

  2. Pablo Delfont Maza

    Dª Carmen Frigola Castillón

    Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 123 de 2010, seguidos entre partes; como demandante S#Hostal d#en Mateu, Sociedad Limitada, representada por el Procurador Sr. Cerdá, y asistida por el Letrado Sr. Alba; como demandada, la Administración General del Estado, representado y asistido por su abogado, y como codemandada, el Consell Insular de Mallorca, representado por la Procuradora Sra. Vidal, y asistido por el Letrado Sr. de Oleza.

    El objeto del recurso el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación, adoptado en sesión celebrada el 13 de noviembre de 2009, por el que se desestimaba el recurso de reposición presentado contra el acuerdo adoptado en sesión celebrada el 10 de julio de 2009, por el que se fijaba el 50.930,48 euros el justiprecio de la finca nº 197 de la relación de bienes y derechos objeto de expropiación por el procedimiento de urgencia para la conversión en carretera de doble calzada la Ma-15, tramo comprendido entre Camí de Sa Síquia y Montuïri.

    La cuantía del recurso se ha fijado 218.325,48 euros, pero la diferencia entre la hoja de aprecio de la ahora recurrente - 150.896,65 euros- y el justiprecio fijado en la resolución recurrida no llega ni a 100.000,00 euros.

    Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 5 de marzo de 2010, dándose el traslado procesal adecuado y reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó en plazo legal, solicitando, en resumen, que se dicte sentencia que fije el justiprecio en cantidad superior a la solicitada en la hoja de aprecio de la propia recurrente, en concreto en la cantidad de 282.718,76 euros, más los intereses legales. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Abogado del Estado y el Consell Insular de Mallorca contestaron a la demanda en plazo legal, solicitando ambos la desestimación del recurso presentado por S#Hostal d#en Mateu, Sociedad Limitada y la imposición a esa entidad de las costas del juicio. No interesaban el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental, testifical y testifical-pericial, propuesta toda ell por la parte recurrente, S#Hostal d#en Mateu, Sociedad Limitada, y que fue llevada a la práctica con el resultado que figura en los autos.

QUINTO

Se acordó que las partes formularan conclusiones, verificándolo por su orden. Ambas Administraciones han insistido en sus conclusiones en sus anteriores pretensiones. La parte recurrente, si bien mantiene la pretensión de la demanda, puede observarse que ha introducido en sus conclusiones una pretensión nueva, consistente en que la sentencia reconozca el derecho a reclamar responsabilidad patrimonial por "... aparcamientos y la depreciación del valor de la finca...."

SEXTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día cuatro de septiembre de dos mil doce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre los hechos del caso y sobre las pretensiones y los motivos de la demanda y de las dos contestaciones a la demanda.

El 19 de abril y 22 de julio de 2004 se procedió al levantamiento de acta previa a la ocupación y acta de ocupación, respectivamente, de la finca de regadío propiedad de la aquí recurrente, S#Hostal d#en Mateu, Sociedad Limitada, que figuraba como nº 197 de la relación de bienes y derechos de la expropiación por el procedimiento de urgencia llevada a cabo por la Administración ahora codemandada, Consell Insular de Mallorca, con el fin de realizar las obras de desdoblamiento de la carretera Ma-15, tramo comprendido entre Camí de Sa Síquia y Montuïri.

Pues bien, requerida para ello el 28 de septiembre de 2007, la ahora recurrente presentó hoja de aprecio que, como ya hemos dicho en el encabezamiento de la sentencia, ascendía a 150.896,65 euros, desglosados en 9.800,00 euros por los terrenos, a razón de 12,00 euros cada uno de los 765 m2 de la superficie que consideraba expropiada; 16.080,00 euros por 24 parras y 26 naranjos; 5.900,00 euros por pared de marés; en relación al concepto denominado "Pozo 1", 61.804,42 euros, de los que 1.850,55 euros correspondían a tasas y 12.280,16 euros a perforación y entubado; en relación al denominado "Pozo 2",referente a instalación de motor o bomba,11.297,95 euros; en relación a perdida agropecuaria, 10.112,38 euros, en relación a perdida de ingresos del restaurante, 29.521,90 euros; y en relación a aparcamiento, 7.000,00 euros.

El Consell Insular de Mallorca, que era la Administración expropiante -y ahora codemandada- formuló hoja de aprecio donde se recogía que la superficie expropiada era de 634 m2 y que, en conjunto, ascendía, incluido el premio de afección, a la cantidad de 44.550,47 euros. Ha de significarse que por los conceptos de perforación, tasas e instalación de motor o bomba, esa hoja de aprecio fijaba 22.784,30 euros.

Así las cosas, remitido el expediente al Jurado Provincial de Expropiación, se valoró la finca expropiada a fecha de 28 de septiembre de 2007 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 6/1998, es decir, por el método de comparación a partir de valores de fincas análogas o, de no ser posible, mediante la capitalización de rentas reales o potenciales del suelo, y conforme a su estado en el momento de la valoración, llegándose de este modo a fijar el justiprecio en la cantidad de 50.930,48 euros.

El Jurado consideró que la superficie expropiada era de 634m2 y valoró el terreno de regadío a razón de 12,00 euros/m2, el arbolado en 4.760,00 euros, los cerramientos en 3.158,61 euros, el pozo en 13.768,16 euros, en 3,60 euros una nota registral y en 6.195,28 euros las perdidas de ingresos del restaurante.

Pues bien, como quiera que en cuanto al apartado referente al denominado Pozo la hoja de aprecio de la expropiante ofrecía más de lo valorado en el informe de los vocales técnicos del Jurado, se acogió aquella cantidad, es decir, 22.784,30 euros en lugar de 13.788,16 euros.

De todo ello resultó que, sumado el premio de afección correspondiente a todos los conceptos, con exclusión de aquellos a los que no correspondía, es decir, con exclusión de las cantidades fijadas por los conceptos de perdidas de ingresos del restaurante y de nota registral, se alcanzaba así la cantidad ya señalada en el encabezamiento de esta sentencia, esto es, 50.930,48 euros. Contra esa resolución se presentó recurso de reposición que fue desestimado.

Agotada de ese modo la vía administrativa e instalada la controversia en esta sede, en la demanda, como ya hemos dicho, se pretende, en resumen, que se dicte sentencia que fije el justiprecio en cantidad superior a la solicitada en la hoja de aprecio de la propia recurrente, en concreto en la cantidad de 282.718,76 euros, más los intereses legales.

La pretensión de la demanda se sustenta -y se ha fundado- en el resultado dado por un informe encargado por la actora a una Arquitecto -Sra. Valeriano - que el 9 de febrero de 2010 ha suscrito dictamen en el que valora el suelo rustico, el arbolado y el demerito del inmueble existente, es decir, aquel en el que se ubica el restaurante.

Ese informe ha sido ratificado en el juicio, pero sobre el mismo es imprescindible precisar ya que no existe la necesaria correlación entre los conocimientos técnicos atribuibles a la titulación de su autora, el objeto de la expropiación y los conceptos incorporados por la ahora recurrente en su hoja de aprecio.

Por tanto, la valoración en que ese informe consiste no puede ser tomada en cuenta en lo referente a conceptos no incluidos en la hoja de precio de la recurrente y tampoco puede ser aceptable en cuanto valora el suelo rustico y el arbolado existente.

Por lo demás, la demanda muestra discrepancias en relación a la valoración de cerramientos y del pozo, a la existencia de pérdidas agropecuarias y a perdidas de ingresos en el restaurante por la existencia de un cartel que inducia a confusión de los conductores.

SEGUNDO

Sobre el expediente contradictorio para la fijación del justiprecio.

Conforme a lo previsto en los artículos 29 a 31 de la Ley de Expropiación Forzosa, el expediente contradictorio para la fijación del justiprecio se inicia con el emplazamiento al expropiado para que presente en 20 días su hoja de aprecio, debiendo expresarse ahí el justiprecio que solicita.

Tras ello, la Administración, en un plazo igual, aceptará o rechazará la hoja de aprecio del expropiado y, de rechazarla, le notificará su propia hoja de aprecio.

Una vez notificada la hoja de aprecio de la Administración, el expropiado dispone de diez días para aceptar el justiprecio que le ofrece la Administración o rechazarlo, pudiendo alegar lo que a su derecho convenga, pero no es posible utilizar este trámite para que el expropiado, sin más, se desligue de su hoja de aprecio e incremente el justiprecio que solicitó; y ello ha de ser así puesto que si bien la vinculación del expropiado a su hoja de aprecio no tiene carácter absoluto, sin embargo, esa vinculación solo cede en supuestos en que el expropiado no tuviera conocimiento exacto o detallado de lo que va a ser expropiado, con lo que se habría impedido una...

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