STSJ Asturias 872/2012, 31 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución872/2012
Fecha31 Julio 2012

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00872/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 280/11

RECURRENTE/S:D. Pablo

PROCURADOR/A:SR. GONZALVO RODRIGUEZ

RECURRIDO/S: TEARA

SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 872/12

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a treinta y uno de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 280/11, interpuesto por D. Pablo, representado por D. Ernesto Gonzalvo Rodríguez actuando con asistencia Letrada de D. Luis Tuero Fernández, contra el TEARA, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Se expuso en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por Auto de 28 de septiembre de 2011 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 27 de julio en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de D. Pablo, la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias, de fecha 3 de diciembre de 2010, que desestima la reclamación NUM000 . Concepto: IRPF 2008, formulada contra el Acuerdo de fecha 13 de abril de 2010 dictado por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de Asturias de la AEAT (sede Oviedo), por el que se desestima la solicitud de rectificación de la autoliquidación y declaración presentada por el recurrente por el concepto de IRPF y periodo 2008.

SEGUNDO

Sostiene la parte actora que en la autoliquidación se incluyó erróneamente como rendimiento de trabajo personal el importe percibido de un Plan de Pensiones constituido por su antigua empresa "Telefónica" cuando una parte debería tributar como incremento patrimonial, lo que fundamenta partiendo del relato que recoge, y que se da aquí por reproducido, relativo al seguro colectivo, desde al menos 1943, suscrito por la CTNE en el que se incluían las coberturas que recoge, cobrando a la jubilación una cantidad a tanto alzado, que variaba en función de la prima abonada por el trabajador, según lo que deja señalado, continuando este sistema hasta el año 1983 en que la empresa constituyó un fondo interno con recursos propios a través del cual se cubría el riesgo de supervivencia, a la vez que se continuaba con los pagos indirectos de los trabajadores deducidos de sus nóminas. La institución de previsión social de Telefónica devino insolvente e inviable, siendo disuelta y liquidada según BOE de 13 de junio de 1992, replanteándose el sistema y ofreciéndose la sustitución del anterior sistema por un plan de pensiones del sistema de empleo, y la adhesión al plan suponía la...

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