STSJ Aragón 487/2012, 17 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución487/2012
Fecha17 Septiembre 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00487/2012

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2012 0101432 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000477 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 277/2012 JDO. DE LO SOCIAL de HUESCA Recurrente: Amparo

Procuradora: CARMEN BARINGO GINER

Recurrida: SERVICIOS DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO HIDRAULICOS SL

Rollo número 477/2012

Sentencia número 487/2012

M

MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a diecisiete de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 477 de 2012 (autos núm. 277/2012), interpuesto por la parte demandante Dª Amparo, siendo demandada SERVICIOS DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO HIDRÁULICOS, S.L., (HIDRAMÓN), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha cuatro de junio de dos mil doce, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Amparo contra Servicios de Montaje y Mantenimiento Hidráulicos, S.L. (Hidramón) sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha cuatro de junio de dos mil doce, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimando la demanda de reclamación de cantidad y desestimando la de despido, interpuesta por Dª Amparo frente a SERVICIOS DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO HIDRÁULICOS S.L., debo condenar a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 13.192,75 euros, en concepto de salarios pendientes, más el 10% de recargo por mora".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal: " 1º.- La actora Dª Amparo ha prestado servicios laborales para la empresa demandada Servicios de Montaje y Mantenimiento Hidráulicos, S.L. (Hidramón), con la categoría profesional de oficial administrativa y salario mensual de 2150,99 euros, desde el 1-5-2003 hasta el 4-3-2012.

  1. - La actora no ha percibido los salarios devengados desde septiembre de 2011 hasta el cese, que ascienden a 13.192,75 euros.

  2. .- En fecha 30-3-2012 la actora presentó papeleta de conciliación sobre despido y reclamación de cantidad, celebrándose el acto en fecha 10-4-2012, que resultó "intentado sin efecto". En fecha 10-4-2012 presentó demanda ante este juzgado".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado dicho escrito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de suplicación que interpone la parte actora contra la sentencia de instancia denuncia la infracción por ésta del artículo 24.2 de la Constitución Española por no haber aplicado correctamente los criterios de valoración de prueba al considerar como no probada, por mor de los defectos advertidos en la prueba documental aportada (un supuesto certificado de empresa carente de sello y firma), la existencia del despido que ha dado lugar a la demanda. Según el recurso, la demandada, que no compareció al acto del juicio ni respondió, por tanto, al interrogatorio de parte propuesto como medio de prueba, debió ser tenida por confesa respecto de las circunstancias que se narraban en...

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