STSJ Aragón 469/2012, 10 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución469/2012
Fecha10 Septiembre 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00469/2012

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2012 0101389 N02700

RECURSO SUPLICACION 0000435 /2012

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DEMANDA 52/2012 JDO. DE LO SOCIAL de TERUEL

Recurrente: TELEFONICA ESPAÑA SAU

Abogada: Dª Mª JOSE RUBIO REINA

Recurrido: Amador

Procurador: LUIS JAVIER CELMA BENAGES

Rollo número 435/2012

Sentencia número 469/2012

M

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a diez de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 435 de 2012 (autos núm. 52/2012), interpuesto por la parte demandada, TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., siendo demandante D. Amador, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha veinte de abril de dos mil doce, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Amador contra Telefónica S.A.U., sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha veinte de abril de dos mil doce, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando las excepciones de falta de acción, falta de legitimación pasiva ad causam y prescripción opuestas por TELEFONICA S. A a la demanda interpuesta por D. Amador y estimando la demanda interpuesta por D. Amador contra TELEFÓNICA S.A., debo condenar y condeno a TELEFÓNICA S.A. a abonar al Sr. Amador la cantidad de 100.849,83 euros, cantidad que devengará a favor del Sr. Amador

, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, desde la fecha de la sentencia y hasta el completo pago de la deuda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º.- D. Amador ha venido prestando servicios por cuenta y orden de TELEFÓNICA S.A. con la antigüedad desde el 7-09-1.968, causando baja por jubilación el día 28-02-2.010.

  1. .- El Sr. Amador se encuentra adherido a un Seguro Colectivo de Riesgo y otro de Supervivencia, contratado por la demandada, con capital de riesgo asegurado de 232.952,29 euros, en febrero de 2.010.

  2. - El capital asegurado resulta de cuatro anualidades de salario, pagando la empresa mensualmente una cantidad de dinero en concepto de salario diferido, para el pago de la prima del mencionado seguro que descontaba de la nómina del trabajador. Forman parte del capital de riesgos todas las percepciones salariales del trabajador, incluida la gratificación por cargo.

  3. - En fecha 1-08-2.010, la Compañía Aseguradora "Seguros de Vida y Pensiones Antares S.A" abonó al Sr. Amador la cantidad bruta de 128.496,39 euros, en concepto de prestación de supervivencia.

  4. - En fecha 7-09-2.010, la Compañía Aseguradora "Seguros de Vida y Pensiones Antares S.A" abonó al Sr. Amador la cantidad bruta de 3.606,07 euros, en concepto de prestación de supervivencia.

  5. - El actor presentó papeleta de conciliación en fecha 23-02-2.011, habiéndose celebrado el preceptivo acto".

TERCERO

Con fecha 8 de mayo de 2012, se ha dictado Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Acuerdo aclarar la Sentencia nº 90/2012 dictada en fecha 20.04.2012 en el procedimiento reclamación de cantidad nº 52/12, rectificando la denominación de la entidad demandada hecha constar en el encabezamiento, hecho primero y fallo de la sentencia, sustituyéndola por la correcta, "TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 193 b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, pretende la parte recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. Solicita, en concreto, la incorporación de un nuevo párrafo al relato fáctico de la misma, en el que figure que los seguros colectivos de riesgo y supervivencia a los que se encontraba adherido el actor están regulados por pólizas distintas que cuentan con sus propias condiciones generales y particulares. Algo que no es controvertido en los autos y a lo que con valor eminente fáctico se refiere ya de forma suficientemente detallada la sentencia en el tercero de sus fundamentos jurídicos, por lo que la adición deviene innecesaria.

SEGUNDO

Denuncia el recurso, con doble fundamento en el artículo 193, apartados a) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la infracción por parte de la sentencia del Juzgado de los artículos 10 y 12.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 80.1 b ) y 81 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 24 de la Constitución Española, así como con la doctrina jurisprudencial a que se remite el motivo, por no haberse apreciado la excepción de litisconsorcio pasivo necesario opuesta en la instancia. Se aduce que puesto que la reclamación de cantidad actuada en demanda viene fundamentada en las condiciones de una póliza de seguro, el demandante debió formular igualmente su pretensión contra la compañía aseguradora con la que la póliza estaba concertada (Seguros de Vida y Pensiones Antares, S.A.), determinando la ausencia de esta última en el proceso la necesidad de reponer las actuaciones al momento de la interpelación judicial para que...

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