STSJ Galicia 4394/2012, 31 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4394/2012
Fecha31 Julio 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2011 0005356

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001196 /2012-VV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 1069/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO

Recurrente/s: Rosana

Abogado/a: VERONICA LAGARES TENA

Recurrido/s: T Y M GANAIN SL, GALLEGA MECANICA, S.L., CALDERERIA NAVAL DEL MIÑOR SL

Abogado/a: BEATRIZ LAGO GOMEZ

Procurador/a: MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

ILTMO. SR. D. JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a treinta y uno de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1196/2012, formalizado por Dª Rosana, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 1069/2011, seguidos a instancia de Dª Rosana frente a T Y M GANAIN SL, GALLEGA MECANICA, S.L., CALDERERIA NAVAL DEL MIÑOR SL, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Rosana presentó demanda contra T Y M GANAIN SL, GALLEGA MECANICA, S.L. y CALDERERIA NAVAL DEL MIÑOR SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinte de Diciembre de dos mil once, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Doña Rosana ha prestado servicios para las empresas demandadas desde el 5 de febrero de 2001, con la categoría profesional de directora de recursos humanos y un salario de 3.176'21 # incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. Permaneció de baja por incapacidad temporal desde diciembre de 2010 hasta septiembre de 2011./ SEGUNDO.-La demandante siempre ha prestado servicios como directora de recursos humanos y tenía poderes mancomunados de la empresa, hasta que el 11 de febrero de 2009 firmó un contrato de alta dirección, pasando a tener poderes de la empresa. Fundamentalmente hacía las nóminas y gestionaba los asuntos de personal, bajo la supervisión del director general./ TERCER0.- El 12 de septiembre de 2011 le fue notificada carta de despido, en la que se imputaban los siguientes hechos:/ Usted se encuentra en situación de incapacidad temporal desde diciembre de 2010. Pues bien; al menos desde abril de 2011 viene realizando trabajos y prestando servicios para la empresa MENAGA SL, sita en Bouzas, empresa del sector del metal, siendo el desempeño de sus servicios para la misma al menos, desde julio de 2011 hasta fínales de agosto de 2011, continuada, regular y constante y consistente en tareas administrativas, y de gestión, similares a las que efectúa para nosotros. Dicha empresa pertenece a su familia y en marzo de 2011 hemos tenido conocimiento de que fue creada en octubre de 2010, coincidiendo su creación con las desavenencias de su padre, D. Epifanio, con el consejo de administración de la empresa a la que represento. El socio Único de la empresa es su hermano, empleado de banca, y la administradora única es su madre, que quien nunca se ha dedicado profesionalmente a la actividad que lleva a cabo la citada empresa./ CUARTO.- En octubre de 2010 se constituyó la mercantil MENAGA, por el hermano de la actora como socio único -que es empleado de banca- y cuya administradora es la madre de ambos. Comenzó su actividad en Bouzas en marzo de 2011, teniendo por objeto la asistencia de personal para el sector del metal, el mismo que las mercantiles demandadas. El encargado trabajó para GANA1N y hasta siete trabajadores pasaron de las empresas demandadas a MENAGA. El director comercial de esta empresa es D. Epifanio, padre de la demandante, y socio fundador de T Y M GANAIN SL, GALLEGA MECANICA SL y CALDERERÍA NAVAL DEL MINOR SL; dejo de ser socio de estas empresas a finales del 2010 par desavenencias con los socios./ La demandante, mientras permanecía de baja por incapacidad temporal, ha acudido a la nave de MENAGA en Bouzas los días 27 de julio, y 3, 5, 10, 11 y 29 de agosto, permaneciendo durante toda la mañana en las oficinas de la empresa hasta las 15 o 15.30 horas, y saliendo a comer en las inmediaciones, para seguir en horario de tarde el 3 de agosto. En las comidas se pudo apreciar que se trataba en las conversaciones de gestiones de personal, proveedores, clientes, etc./ También acudía a hacer gestiones con so padre y con el encargado de MENAGA los días 6, 7 y 8 de abril de 2011, en las inmediaciones de la sede de la empresa./ Para las gestiones de la empresa MENAGA todos los integrantes de la familia usaron teléfonos y numero pertenecientes a GANAIN, que la empresa tuvo que dar de baja ante tales circunstancias./ QUINTO.- El hermano de la demandante consiguió la extinción judicial de so contrato de trabajo por acoso. La demandante ha sido objeto de terapia por una situación de estrés laboral./ SEXTO.- Presentada papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 27 de septiembre de 2011, la misma tuvo lugar el día 14 de octubre de 2011, con el resultado de sin avenencia./ SEPTIMO.- La demandante no es ni ha sido durante el último año representante legal de los trabajadores".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Rosana, debo declarar y declaro procedente el despido de la trabajadora de fecha 12 de septiembre de 2011 absuelvo a las empresas T Y M GANAIN SL, GALLEGA MECANICA SL CALDERERIA NAVAL DEL MINOR SL de los pedimentos formulados en su contra, convalidando la extinción del contrato en tal fecha".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del art. 233.1 de la LJS, la Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o...

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