STSJ Comunidad Valenciana 1929/2012, 3 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1929/2012
Fecha03 Julio 2012

1 Recurso de Suplicación nº 1374/12

RECURSO SUPLICACION - 001374/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Javier LLuch Corell

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. Carmen López Carbonell

En Valencia, a tres de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1929/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 001374/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2011, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 13 DE VALENCIA, en los autos 000705/2011, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Estefanía, asistido por el letrado D. Jose Enrique Benito Catala contra AGRUPACION CLEANAR AREA METROPOLITANA DE VALENCIA SL, asistido por D. Sebastian Torres Adan, REFRACTARIOS ESPECIALES SA, asistido por el letrado D. Daniel Gonzalez Rayo y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Estefanía y REFRACTARIOS ESPECIALES SA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de noviembre de 2011 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda de Despido interpuesta por Estefanía, contra las empresas AGRUPACIÓN CLEANER AREA METROPOLITANA DE VALENCIA, S.L. y REFRACTARIOS ESPECIALES, S.A., declarando la Improcedencia del Despido de fecha 31.05.2011, condenando a esta última demandada a que a su opción, que deberá ejercitar mediante escrito o por comparecencia ante este juzgado en el plazo de Cinco Días desde la notificación de esta sentencia, readmita a la trabajadora en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, o la indemnice en cuantía de 6.192,54 euros (270 días de salario); entendiéndose que opta por la readmisión si nada manifiesta, y en cualquier caso, debe abonar a la actora los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la de notificación de esta sentencia teniendo en cuenta un importe mensual de 688,06 euros. Absolviendo a la demandada Agrupación Cleaner Area Metropolitana de Valencia, S.L. de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: Primero.- La demandante Estefanía, con D.N.I. Num. NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada Agrupación Cleaner Area Metropolitana de Valencia, S.L (en lo sucesivo Agrupación Cleaner), CIF B97773162, con domicilio en San Antonio de Benageber (Valencia), Calle Vereda, 8, perteneciente al sector de la limpieza de edificios y locales, con antigüedad de1.06.05, categoría de limpiadora y salario medio mensual con prorrata de pagas extras de 688,06 #, mediante un contrato de trabajo a tiempo parcial de 25 horas semanales, en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes.La actora no es representante de los trabajadores ni lo fue el año anterior a su cese.Es aplicable a las partes el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Valencia.Segundo.- Desde el inicio de su relación laboral la demandante ha prestado servicios de limpieza en la empresa Refractarios Especiales, S. A. (en lo sucesivo empresa Refracta), con domicilio en Ribarroja del Turia (Valencia), Polígono Industrial Poyo de la Reva, Poniente 6-1 A bajo, que tuvo contratado tal servicio con la empresa Sabese, S.L. y desde el 1.06.06, por subrogación, con la codemandada Agrupación Cleaner.Tercero.-La empresa Refracta remitió escrito a Agrupación Cleaner el 22.02.11 comunicándole que por razones organizativas y económicas nos vemos en la necesidad de resolver el contrato de prestación de servicios de limpieza suscritos con ustedes en fecha

1.06.05, de tal forma que el mismo quede sin efecto a partir del próximo día 31 de mayo; informándole que dichos servicios de limpieza van a ser asumidos directamente por personal propio de Refracta, sin que se vaya a proceder a subcontratación con otra empresa y tampoco va a contar con ninguno de los trabajadores de su empresa asignado a nuestro centro de trabajo. (Doc. 1 demandada Agrupación Cleaner).Cuarto.- El día 31.05.2011 al inicio de su jornada de trabajo, la empresa Refractarios comunicó a la actora que había denunciado su contrato de limpieza con la empresa Agrupación Cleaner, al tiempo que le solicitada la entrega de las llaves que tenía de la empresa.Quinto.- El mismo día 31.05.2011 la demandante intentó ponerse en contacto telefónico con Agrupación Cleaner sin conseguirlo, por lo que se dirigió a los locales de la misma acompañada de Doroteo, testigo en juicio de la actora, comprobando que tanto por la mañana como por la tarde de ese día dicha empresa permanecía cerrada y lo mismo ocurrió cuando acudieron ambos al día siguiente. (Testifical actora).La demandante manifestó en prueba de confesión que la empresa Agupación Cleaner no la había despedido.Sexto.- La demandante presentó el 3.06.11 papeleta de conciliación ante el Smac contra las dos empresas demandadas, celebrándose el acto conciliatorio el 16.06.11 con resultado de Sin Avenencia respecto de Agrupación Cleaner y de sin efecto respeto de la otra demandada.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Estefanía y REFRACTARIOS ESPECIALES SA, habiendose sido impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

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