STSJ Castilla-La Mancha 886/2012, 23 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Julio 2012
Número de resolución886/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00886/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN PRIMERA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000695 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000727 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ALBACETE

Recurrente/s: JUNTA COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA JUNTA COMUNIDADES DE CASTILLA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Genoveva

Abogado/a: COMISIONES OBRERAS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ponente: Iltmo. Sr. Jesús Rentero Jover.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

=====Iltma.Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras

=============================================

En Albacete, a veintitrés de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 886

En el Recurso de Suplicación número 695/12, interpuesto por ASOCIACION DE COMUNICACIÓN JOVEN DE CASTILLA-LA MANCHA, JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, de fecha 22-12-11, en los autos número 727/11, sobre Despido, siendo recurrida Genoveva .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda rectora de las presentes actuaciones declaro la improcedencia del despido del que fue objeto Dª Genoveva el día 30/6/11 y existiendo cesión ilegal de trabajadores entre las empresas demandadas condeno a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha a que a su opción, ejercitable en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, readmita a la demandante en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido con la condición de trabajadora indefinida no fija o en su caso la indemnice, solidariamente con la Asociación Juvenil Comunicación Joven de CLM, en la cantidad de 33.970,51 euros con abono en todo caso de los salarios de tramitación, solidariamente por parte de ambas demandadas, desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La actora Dª Genoveva, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios por cuenta y orden de la Asociación Juvenil Comunicación Joven de CLM desde el 29/5/96, con la categoría de Técnico de Emancipación y salario de 1.297,67 euros mensuales sin inclusión de la parte proporcional de pagas extras. Dicha relación se ha venido articulando con la suscripción cada año de un contrato temporal, siendo el primero suscrito el 29/5/96 de lanzamiento de nueva actividad consistente en información y asesoramiento al acceso de viviendas de alquiler para jóvenes y después mediante contratos de obra o servicio determinados cuyo objeto era el desarrollo del Convenio de bolsa de vivienda joven suscrito con la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y en los últimos años a partir del 2.008 el desarrollo del Convenio de Colaboración para el desarrollo del programa para la promoción del acceso de los jóvenes a su emancipación. El último de dichos contratos para obra o servicio determinado se suscribió el 1/1/11 con una duración prevista hasta el fin del servicio y cuyo objeto se describía como "el desarrollo del convenio 2.011 entre la vicepresidente 1ª de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y la Asociación Juvenil Comunicación Joven de Castilla La Mancha, para el desarrollo del programa para la promoción del acceso de los jóvenes a su emancipación".

SEGUNDO

El 30/6/11 la Asociación Juvenil Comunicación Joven de CLM remite una carta a la actora con el siguiente tenor literal: "En relación con el contrato, que con fecha 1 de enero de 2.011 y al amparo del Real Decreto Ley 42/2002 tenemos suscrito, ante el vencimiento del mismo y dentro del plazo legalmente establecido, esta empresa le comunica que ante la imposibilidad de renovar el vínculo laboral causará baja en la misma el próximo 30 de junio de 2.011, como consecuencia de la finalización del contrato."

TERCERO

El 28/2/96 se firmó un convenio de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Consejería de Educación y Cultura para la puesta en marcha del programa "Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler" en virtud del cual el Instituto de la Juventud dependiente de este Ministerio se comprometía a hacer una aportación económica para la cobertura de los seguros multiriesgo y caución, la realización de los cursos de formación, el asesoramiento, asistencia jurídica, la gestión técnica y el seguimiento del programa y la Consejería se comprometía a arbitrar, a través de la Dirección General de la Juventud las mediadas necesarias para la puesta en marcha de dicho proyecto. Este convenio se fue renovando anualmente.

El 24/7/2006 se formalizó un convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Vicepresidente primera de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha cuyo objeto era la puesta en marcha de un Programa de Emancipación Joven, destinado fundamentalmente al asesoramiento en materia de empleo y orientación profesional y sociolaboral de los jóvenes.

En el desarrollo de este programa de emancipación joven por parte de la Dirección General de Juventud quedó integrado a partir del año 2.008 el programa de Bolsa de vivienda Joven en alquiler.

CUARTO

La Asociación Juvenil Comunicación Joven de CLM viene suscribiendo desde el año 1996 convenios de colaboración anuales (o prorrogando anualmente los ya firmados) con la Consejería en la que según el momento estuviera encuadrada la Dirección General de Juventud para el desarrollo, primero del programa Bolsa de Vivienda Joven de Alquiler y luego el Programa de Emancipación Joven en el que quedó integrado aquel.

La Asociación Juvenil Comunicación Joven CLM finalizó esta actividad el 30/6/11, fecha hasta la que abarcaban las subvenciones concedidas por la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud para el desarrollo en el año 2.011 de proyecto para la promoción del acceso de los jóvenes a su emancipación.

Las actividades desarrolladas en dicho programa consistían fundamentalmente en información sobre alquiler, hipoteca y venta de viviendas, captación de viviendas, asesoramiento a propietarios e inquilinos, tramitación de pólizas de seguros en los contratos suscritos, seguimiento de pisos alquilados y mediación en los conflictos surgidos, información sobre empleo y técnicas de búsqueda de empleo, ofertas de empleo información sobre cursos de formación para empleados y desempleados, etc.

QUINTO

La actora durante la prestación de servicios para la Asociación demandada, servicios prestados en la localidad de Albacete, se ha dedicado a las actividades propias de desarrollo del programa "Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler" de la Dirección General de Juventud que a lo largo de ese tiempo ha estado integrada en distintas Consejerías de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, así como del programa de Emancipación Joven desde su puesta en marcha en el que después se integro el programa de bolsa de vivienda.

SEXTO

Después del 30/6/11 los contratos de alquiler en vigor concertados al amparo del programa bolsa vivienda joven en alquiler están siendo gestionados por los servicios provinciales de Juventud, dentro de las Delegaciones Provinciales de Empleo, sin que se realicen nuevos contratos. Respecto al programa emancipación cualquier ciudadano que demanda información sobre el mismo es remitido a las Delegaciones del Sepecam para que se le informe sobre el mercado laboral.

SEPTIMO

La actora ha prestado servicios siempre en locales de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, siendo de su propiedad las herramientas, mobiliario y material necesario para la realización de su trabajo, facilitaba también los medios y equipos necesarios para el desarrollo del programa, así como una aportación económica anual. La publicidad y promoción del programa la asumía la Junta de Comunidades, sin que en ningún caso apareciera siquiera mencionada la Asociación que prestaba el servicio. A la actora se le facilitaba tarjetas de presentación o visita con el logotipo del programa "Bolsa de Vivienda Joven" y el de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. El personal que prestaba servicio en los programas objeto del convenio aparecía integrado en los directorios de las Delegaciones Provinciales Junta de Comunidades de Castilla La Mancha a la que estuviera adscritos. El horario de los trabajadores de la Asociación se fijaba en los distintos convenios de colaboración, así como los medios personales con los que se debía atender. Las directrices generales de los programas que se desarrollaban las impartía a la Asociación desde la Dirección General de Juventud, aunque existía un coordinador nombrado por la Asociación en Toledo, los funcionarios de la Dirección General de la Juventud se dirigían directamente a Amparo para comentar las incidencias del programa bien por teléfono o bien mediante el correo electrónico, además Dª Genoveva participaba en reuniones con el Director...

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