STSJ Andalucía 1581/2012, 20 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1581/2012
Fecha20 Junio 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1581/12

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALA

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veinte de Junio de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 964/12, interpuesto por DIPUTACION PROVINCIAL DE GRANADA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 4 DE GRANADA en fecha 24/01/12 en Autos núm. 925/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Gema en reclamación sobre DESPIDO contra DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24/01/12, por la que se estimó la demanda formulada por la recurrente contra la EXCELENTÍSIMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA, declarando la improcedencia del despido efectuado por la demandada el 15 de septiembre de 2009, condenando a la misma a que en plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir a la trabajadora en el mismo puesto de trabajo y las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio por importe de 13.494'94 euros; y, en todo caso, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se notifique esta sentencia a razón de un salario diario de 109'05 euros, procediendo descontar 2.068'43 euros que la actora ha percibido.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º .- Doña Gema, con DNI núm. NUM000, ha prestado sus servicios para la empresa Diputación Provincial de Granada, con la categoría profesional de Técnico Experto en Gestión de Empleo, con un salario diario último de 109'05 euros, sin que conste que ostente ni haya ostentado la condición de Representante legal de los trabajadores o Delegado sindical en el año inmediatamente anterior a su cese.

La relación laboral se ha desarrollado en dos periodos, desde el 13 de junio de 2002 hasta el 30 de junio de 2008, y desde el 8 de enero de 2009 hasta el 15 de septiembre de 2011, acogiéndose a efectos del despido la antigüedad desde el 8 de enero de 2009.

En dicha relación se han formalizado los contratos que constan en el ramo de la actora, en concreto:

Con fecha 13 de junio de 2002, con una duración inicial de 9 meses y 19 días, contrato al amparo del RD 2720/1998, con fecha de finalización el 31 de marzo de 2003, prorrogado desde el 1 de abril de 2003 hasta el 23 de mayo de 2003. El objeto del contrato era la ejecución de los trabajos propios de su categoría dentro del Proyecto ACERCA.

Con fecha 23 de mayo de 2003, con duración inicial desde el día 24, hasta el 24 de marzo de 2004, al amparo del RD 2720/1998, prorrogado por tres meses hasta el 25 de marzo de 2004, siendo el objeto del contrato la ejecución del Proyecto ACERCA II.

Con fecha 15 de julio de 2004, con duración inicial hasta el 31 de octubre de 2005, bajo la modalidad de Obra y Servicio Determinado, renovado desde el 1 de noviembre de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005, teniendo por objeto la ejecución del Proyecto ACERCA III.

Con fecha 1 de enero de 2006, bajo la modalidad de obra o servicio determinado hasta el 30 de junio de 2007, que continuó hasta el 31 de diciembre de 2007, teniendo por objeto la ejecución del Proyecto ACERCA IV, que se prorroga hasta el 30 de junio de 2008.

Con fecha 8 de enero de 2009, bajo la modalidad de obra o servicio determinado, siendo el objeto del contrato el Proyecto GRANADA EMPLEO, con una duración inicial de doce meses que se prorroga en dos ocasiones, las primera desde el 8 de enero de 2010 hasta el 7 de enero de 2011, y la segunda desde el 8 de enero de 2011 hasta la fecha prevista de finalización de la obra o servicio determinado: " proyecto GRANADAEMPLEO, cofinanciado por el Fondo Social europeo", expresando que la ejecución está supeditada a la existencia de dotación presupuestaria de carácter finalista, por lo que la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del presente contrato de trabajo conllevará la extinción del mismo; folio 47 que se da por reproducido.

Consta al folio 72 que la Diputación solicitó al fondo Social Europeo el 10 de febrero de 2011 la prórroga del plazo de ejecución del proyecto, indicando la fecha prevista de ejecución del proyecto el 15 de junio de 2011 y la fecha de prórroga solicita hasta el 15 de febrero de 2012, constando al folio 73 la justificación de la prorroga que se da por reproducida. Al folio 74 consta la concesión del Ministerio de Política Territorial de dicha prórroga, hasta el 15 de febrero de 2012.

Consta asimismo al folio 455 nota interior de servicio de la Diputación por la que el Director del Área de Cultura, Juventud y Cooperación Local, con fecha 12 de mayo de 2011 solicita a la Subdirectora de Recursos Humanos que se proceda a la prórroga del contrato de la actora hasta el 15 de octubre de 2011, indicando que existe disponibilidad presupuestaria en el proyecto.

Consta a los folios 21 hasta el 31 la consulta de situaciones laborales que se da por reproducida. Y, consta en autos al folio 499 la última nómina percibida por la actora.

2 º .- Con fecha 23 de agosto de 2011 la Diputación le comunica por escrito a la actora que " Finalizando con fecha 15 de septiembre de 2011 el plazo de vigencia del contrato que tiene Vd. suscrito con esta corporación, le comunico que a partir de la mencionada fecha dejará de prestar servicios para esta Diputación, quedando denunciado el contrato en este acto por cumplimiento del plazo previsto en el mismo. Desde la fecha del vencimiento deberá abstenerse de asistir al trabajo. Lo que comunico a Vd. para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra la resolución de su contrato puede Vd. interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, en el plazo de veinte días hábiles desde el cese, ante el Excmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Granada, sin perjuicio de cualquier otra que estime conveniente. Ruego firme el recibí con expresión de la fecha del mismo. Granada a 22 de agosto de 2011"; consta firmado el recibí por la actora. Folio 48 que se da por reproducido.

En la última nómina se ha incluido la liquidación por fin de contrato correspondiente a 8 días por año, en total 2.068'43 euros, que la actora ha percibido, folio 499. 3 º .- Se da por reproducido el expediente administrativo.

El interrogatorio de la demandada se ha emitido vía informe, constando en el segundo otrosí de la demanda las preguntas formuladas y a los folios 490 y ss la cumplimentación del mismo.

4 º .- La actora presentó Reclamación previa con fecha 14 de octubre de 2011, folios 6 a 8; e interpuso la demanda origen de las presentes actuaciones el 14 de noviembre de 2011 pidiendo que se declare la improcedencia del despido con los efectos inherentes a tal declaración.

5 º.- La actora percibe la prestación de desempleo desde el 23 de septiembre de 2011.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DIPUTACION PROVINCIAL DE GRANADA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia dictada en la instancia de fecha 24-01-2012, estima la demanda, y declara que el cese de la trabajadora demandante de fecha de efectos 15-09-2011, constituye un despido improcedente, condenando a la Excelentísima Diputación Provincial de Granada, a las consecuencias legales inherentes a dicha calificación, a la fecha del despido.

SEGUNDO

Frente a dicho pronunciamiento, por el mencionado organismo condenado, se formula Recurso de Suplicación que es impugnado de contrario.

Articulándose un primer motivo por la vía del apartado b) del artículo 193 LJS, interesando la revisión del hecho probado primero, a fin de que a continuación del párrafo quinto, se inserte cuatro párrafos, del siguiente tenor:

"Por resolución de 23 de julio de 2008 de la Delegación de Recursos Humanos y Parque Móvil de la Diputación Provincial de Granada se ordenó aprobar la Convocatoria y Bases para la selección de personal temporal en régimen de provisión por Contrato Laboral para obra o Servicio Determinado.

El objeto de la convocatoria lo constituyó el Proyecto Granada-Empleo financiado con Ayudas del Fondo Social Europeo (FSE por el periodo 2007-2013. P.O. Adaptabilidad y Empleo-Convocatoria 2007. El Proyecto de financiación tenía como objetivo general diseñar, implantar y ejecutar una estrategia de intervención dirigida a mejorar la situación socio laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión de la provincial de Granada, de forma coordinada con el resto de entidades y agentes socio económicos que intervienen en el territorio y en el marco de planificaciones integrales. Y como objetivos específicos que la Diputación Provincial promueve, lidere, coordine y cofinancie, en colaboración con municipios, mancomunidades, consorcios y otras entidades con competencias y presencia en el ámbito provincial (Cruz roja, Cajas de Ahorro, Universidad, Junta de Andalucía, etc.) la formulación de pactos locales por el empleo, el fomento de la participación entre distintos agentes institucionales,...

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