STSJ Canarias 61/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución61/2012
Fecha27 Abril 2012

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo (Las Palmas)

Pleno

Recurso no 2688/2003

Ilmos. Srs:

Presidente:

D. César José García Otero

Magistrados:

Da Cristina Páez Martínez Virel

D. Jaime Borrás Moya

D. Francisco Javier Varona Gómez Acedo

D. Alfonso Rincón González Alegre (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de 2012.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso- administrativo número 2688/2003, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Valido Farray, en representación de la Asociación de Vecinos "Ciudad Alta", contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de 31 de octubre de 2003 por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Ordenación "El Canódromo".

Han sido parte el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por el Procurador Sr. Esteva Navarro, Realia Business S.A., representada por el Procurar Sr. Curbelo Ortega, y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 16 de diciembre de 2005 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que "establezca la nulidad de pleno derecho de las determinaciones del PGO de 2000 de Las Palmas de Gran Canaria referidas al ámbito APR-09; las del Plan Especial "El Canódromo", que desarrolla dicho ámbito; y las determinaciones del PGO de 2005 de Las Palmas de Gran Canaria referidas al ámbito API-13; todo ello con imposición de costas a la demandada y coadyuvante.".

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por el Procurador Sr. Esteva Navarro, una vez conferido el trámite para contestar a la demanda, presentó escrito en el que, tras aducir los hechos y los fundamentos de derecho que considera de aplicación, suplica que se desestime el recurso contencioso-administrativo con expresa imposición de costas. La entidad Realia Business S.A., representada por el Procurador Sr. Curbelo Ortega, una vez conferido el trámite para contestar a la demanda, presentó escrito en el que, tras aducir los hechos y los fundamentos de derecho que considera de aplicación, suplica que se inadmita o subsidiariamente se desestime el recurso contencioso-administrativo con expresa imposición de costas.

TERCERO

Por Auto de 10 de marzo de 2006 se acordó recibir el pleito a prueba con el resultado obrante en las actuaciones. Evacuado el trámite de conclusiones escritas de las partes se declaró el pleito concluso para sentencia senalándose el acto de votación y fallo. Por Providencia de 1 de octubre de 2007 se acordó suspender el plazo para dictar sentencia y, tras las vicisitudes que constan en las actuaciones, se acordó el emplazamiento de la Administración autonómica que, una vez conferido el trámite para contestar a la demanda, presentó escrito en el que, tras aducir los hechos y los fundamentos de derecho que considera de aplicación, suplica que se inadmita el recurso en cuanto al acto indirectamente impugnado y "se dicte resolución conforme a Derecho por lo que se refiere al Plan Especial directamente impugnado..." Finalmente, por Auto de 20 de diciembre de 2007 se acordó tener por evacuado el trámite de conclusiones y alzar la suspensión del término para dictar sentencia. En fecha 10 de enero de 2008 se dictó sentencia con el siguiente fallo: "Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador don Alejandro Valido Farray contra los actos identificados en el antecedente primero que anulamos por no ser conforme a derecho el Plan Especial de Ordenación El Canódromo y los PGO de 2000 y 2005 en los particulares impugnados APRI 09 y API 13.".

CUARTO

La citada Sentencia fue objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, recayendo Sentencia de la Sala Tercera, Sección Quinta, del Alto Tribunal de 16 de diciembre de 2011 (Recurso de casación no 2124/2008 ) con el siguiente Fallo:.

"Que estimando el motivo invocado, declaramos:

  1. - Haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y de "Realia Business, S.A." contra la Sentencia de 10 de enero de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede en Las Palmas de Gran Canaria, en recurso contencioso-administrativo no 2688/2003 . Sentencia que casamos y dejamos sin efecto.

  2. - Ordenar la retroacción de lo actuado al momento inmediatamente anterior al de dictar sentencia, pues tratándose de cuestiones reguladas por normas propias de la Comunidad Autónoma, han de ser resueltas por la Sala de instancia.

  3. - No se hace imposición de costas.".

QUINTO

Recibidas en esta Sala las actuaciones del Alto Tribunal, y tras las vicisitudes obrantes en las actuaciones, por Acuerdo del Presidente de la Sala de 20 de marzo de 2012 se acordó senalar para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 17 de abril de 2012 así como formar el Tribunal por todos los componentes de la Sala, manteniendo la asignación de la ponencia. En la fecha senalada tuvo lugar la deliberación, votación y fallo del recurso.

SEXTO

La cuantía del recurso es indeterminada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Rincón González Alegre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se expresa en los Antecedentes de Hecho, esta Sentencia se dicta a consecuencia de la retroacción de lo actuado acordada por el Tribunal Supremo.

Lo primero que es necesario precisar es el objeto del recurso contencioso-administrativo que viene dado por el acto impugnado, las pretensiones y los motivos de las mismas.

Por lo que se refiere a la actividad administrativa impugnada, el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo senalaba que el mismo se dirigía contra las siguientes resoluciones administrativas, cuya enunciación transcribimos literalmente:

"- Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas celebrado el 31 de octubre de 2003 por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Ordenación" El Canódromo" (Recurso directo). - La Orden de 26 de diciembre de 2000 dictada por la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias por la que se aprueba definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Municipal de Las Palmas de Gran Canaria y se suspenden algunos sectores (Recurso Indirecto).

- La Orden de 29 de enero de 2001 dictada por la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, por la que se completa la publicación de la Orden de 26 de diciembre de 2000 que aprobó de forma parcial el Plan General de Ordenación Municipal de Las Palmas de Gran Canarias, se corrigen errores de la orden citada y se aclara aspectos jurídicos (Recurso Indirecto).

- La Orden de 30 de agosto de 2001 dictada por la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, publicada en el BOCA del 28 de septiembre de 2001 mediante la que se resuelve parcialmente el requerimiento interpuesto por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria contra las Ordenes de 26 de diciembre de 2000 y 29 de enero de 2001, de aprobación definitiva de la revisión del Plan General de Las Palmas de Gran Canaria con suspensión de algunos sectores. (Recurso Indirecto).".

En la demanda (Fundamento X) se decía:

"X.- RECURSO INDIRECTO CONTRA LA ADAPTACIÓN BÁSICA DEL PGO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA AL TRLOTC.- En cuanto a que el PGO de esta ciudad ha sido revisado recientemente con la finalidad de adaptarlo básicamente al TRLOTC, y que por tanto, puede entenderse que existe un nuevo PGO de 2005; el presente Recurso debe necesariamente extenderse al mismo de forma indirecta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 LJCA, al no haber sufrido cambios la ordenación urbanística del PGO de 2000, ni su motivación; y ser predicable de sus determinaciones, todos y cada uno de los argumentos vertidos contra el PGO de 2000.".

Y el suplico de la demanda postula la declaración de nulidad de "las determinaciones del PGO de 2005 de Las Palmas de Gran Canaria referidas al ámbito API-13".

Pues bien, no cabe la pretendida "ampliación de la impugnación indirecta" por la sencilla razón de que el Plan Especial impugnado -directamente- no tiene su cobertura jurídica en el PGO de 2005 ( artículo 26.1 de la Ley Jurisdiccional ). Como senaló el Tribunal Supremo "la norma posterior de mayor rango no puede proporcionar cobertura a la anterior de rango inferior". No es jurídicamente admisible la ampliación de una impugnación indirecta.

La parte recurrente pudo solicitar la ampliación del recurso, directamente, contra el PGO de 2005 en aplicación del artículo 36.1 de la Ley Jurisdiccional según el cual "si antes de la sentencia se dictare o se tuviere conocimiento de la existencia de algún acto, disposición o actuación que guarde con el que sea objeto del recurso en tramitación la relación prevista en el art. 34, el demandante podrá solicitar, dentro del plazo que senala el art. 46, la ampliación del recurso a aquel acto administrativo, disposición o actuación." Anadimos que también pudo interponer recurso contencioso-administrativo -directo- contra el PGO de 2005 y, después, solicitar la acumulación al amparo del artículo 31.1 de la Ley Jurisdiccional .

No estamos, sin...

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