STSJ Galicia 4334/2012, 16 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4334/2012 |
Fecha | 16 Julio 2012 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2008 0003087
402250 SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ IP
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002229 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000995 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE
Recurrente/s: ANTELA ESTACION DE SERVICIO SL
Abogado/a: JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Evangelina
Abogado/a: ALBA ARRIZADO MOSQUEIRA
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO/A SR/SRA PRESIDENTE
D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a dieciséis de Julio de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002229 /2012, formalizado por el/la D/Dª JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ, Letrado, en nombre y representación de ANTELA ESTACION DE SERVICIO SL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000995 /2008, seguidos a instancia de Evangelina frente a ANTELA ESTACION DE SERVICIO SL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
En fecha cinco de diciembre de dos mil ocho se presentó por Dña. Evangelina ante el Decanato de los Juzgados de Ourense, demanda por Despido contra la empresa Antela Estación de Servicio S.L., siendo turnada al Juzgado de lo Social nº 2 de los de dicha Ciudad.
Tras la celebración de los correspondientes actos de conciliación y juicio, se dictó sentencia en fecha dos de febrero de dos mil nueve, por la que se desestimaba la demanda formulada y se absolvía a la empresa demandada de los pedimentos contenidos en la misma. Dicha sentencia fue recurrida en suplicación por la actora y por sentencia de esta Sala de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, se estimó el recurso, se revocó la sentencia de instancia y se estimó la demanda, declarando la improcedencia del despido efectuado el veintitrés de octubre de dos mil ocho y condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a que opte, en término de cinco días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente sentencia, entre readmitir a la actora en su puesto de trabajo, de forma inmediata y en las mismas condiciones que regían antes del despido, o abonarle la correspondiente indemnización por despido, en cuantía de setecientos ochenta y siete euros con veintisiete céntimos (787,27 euros), con abono, en cualquier caso, de los correspondientes salarios de tramitación, en cuantía de 34,99 euros diarios desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de esta sentencia.
La empresa presentó, en fecha trece de octubre de dos mil nueve, escrito optando por la indemnización, habiéndose dictado providencia, en fecha veintidós de octubre de dos mil nueve, por la que se tenía por realizada la opción. La sentencia es firme.
En fecha cuatro de enero de dos mil diez, la parte actora, hoy ejecutante, presentó demanda ejecutiva, interesando que se dictara auto por el que se despache ejecución contra la demandada, por importe de trece mil sesenta y ocho euros con setenta y seis céntimos (13.068,76 euros), de los que setecientos ochenta y siete euros con veintisiete céntimos (787,27 euros) corresponden a indemnización y el resto a salarios de tramitación desde el 23 de octubre de dos mil ocho hasta el 8 de octubre de dos mil nueve, así como la cantidad de mil euros (1.000 euros), fijados provisionalmente en concepto de intereses y la de mil trescientos euros (1.300 euros), en concepto provisional de costas.
Por auto de cuatro de enero de dos mil diez se despachó ejecución por un importe de trece mil sesenta y ocho euros con setenta y seis céntimos (13.068,76 euros), en concepto de principal y de dos mil seiscientos euros (2.600 euros), que para costas e intereses se fijaban provisionalmente.
Por escrito de fecha uno de febrero de dos mil diez, presentado el 3 de febrero de dos mil diez, la empresa ejecutada se opuso a la ejecución despachada, señalando que debería descontarse la retención de IRPF y la cuota de seguridad social a cargo de la trabajadora; que la trabajadora había prestado en el periodo comprendido entre el 23 de octubre de 2008 y el 8 de octubre de 2009 servicios por cuenta de otros empresarios, extiendo periodos de IT y de percepción de prestaciones por desempleo, que deben descotarse de los salarios de tramitación y que para acreditar todo ello debería oficiarse al INSS, la TGSS, al Sergas y al Servicio Público de Empleo Estatal, existiendo plus petición y oponiéndose a la cantidad fijada para costas e intereses provisionalmente. De dicho escrito se dio traslado a la ejecutante para que realizara alegaciones o procediera a impugnarlo, en plazo de cinco días, sin que conste que lo haya hecho.
Mediante escrito de fecha trece de diciembre de dos mil diez, presentado el dieciséis de diciembre de dos mil diez, la parte ejecutada se ratificó en la oposición realizada, interesando se remita el oficio correspondiente al Servicio Público de Empleo estatal para que procediera a realizar los descuentos previstos en la norma y jurisprudencia de aplicación.
La ejecutada procedió a ingresar en la cuenta de consignaciones del juzgado, en fecha quince de diciembre de dos mil diez, la cantidad de quince mil seiscientos sesenta y ocho euros con setenta y seis céntimos, para hacer frente al pago de las cantidades adeudadas.
Por diligencia de ordenación de fecha diecisiete de diciembre de dos mil diez, se acordó oficiar al INSS a fin de que apartara la vida laboral de la trabajadora, así como la información de si permaneció en IT desde el veintitrés de octubre de dos mil nueve y oficiar al Servicio Público de Empleo estatal para que indicara las cantidades percibidas en concepto de prestación por desempleo.
Por el Servicio Público de Empleo Estatal se informó que la actora había sido beneficiaria de prestación contributiva de desempleo de 180 días de duración, desde el once de septiembre de dos mil cinco, por un importe líquido, descontada la deducción para seguridad social, de cuatro mil un euros con sesenta y un céntimos (4.001,61 euros), y de subsidio por desempleo, con fecha de inicio once de octubre de dos mil seis, de 720 días de duración, percibiendo 7.478,96 euros importe líquido. Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se remitió informe de vida laboral, en el que consta que la ejecutante fue perceptora de subsidio por desempleo, con posterioridad al despido, desde el 1 de noviembre de 2008 hasta el 4 de febrero de 2009, que había prestado servicios a tiempo parcial, a media jornada, pata la empresa Cristian Cibeira Moure, en el periodo comprendido entre el 4 de marzo de 2009 hasta el 13 de marzo de 2009 y a tiempo completo para la empresa Almacenes Gamallo S.L. desde el 22 de julio de 2009. Por el Sergas se informó que la actora no había estado en situación de incapacidad temporal en fecha 23 de octubre de 2008.
Por la parte ejecutante se presentó escrito, en fecha 2 de febrero de 2011, interesando el pago íntegro de la cantidad por la que se había despachado ejecución. Por la ejecutada se presentó escrito, en fecha 25 de febrero de 2011, ratificándose en los escritos anteriormente presentados, interesándose se reiteraran los requerimientos al Servicio Público de Empleo Estatal, sobre la percepción de prestaciones por desempleo por la actora en el periodo comprendido entre el 23 de octubre de 2008 y el 8 de octubre de 2009; al INSS sobre aportación de vida laboral y al Sergas, por ser incompleto e insuficiente el remitido. Por diligencia de ordenación de fecha 1 de marzo de 2011 se acordó requerir al Servicio Público de Empleo Estatal certificación de las prestaciones por desempleo percibidas por la ejecutante en el periodo comprendido entre el 23 de noviembre de 2008 y el 9 de noviembre de 2009.
Por el Servicio Público de Empleo Estatal se certificó que en el periodo comprendido entre el 23 de noviembre de 2008 y el 8 de noviembre de 2009 la actora había percibido las siguientes cantidades: 413,52 euros por cada una de las mensualidades completas de noviembre y diciembre de 2008; 421,79 euros por la mensualidad completa de enero de 2009 y 56,23 euros por cuatro días de febrero de 2009, agotando en esta fecha la prestación, habiéndose acordado por diligencia de ordenación de fecha 16 de marzo de 2011, dar traslado a las partes por plazo de tres días, habiéndolas realizado la parte ejecutante el 24 de marzo de 2011 y la ejecutada el 30 de marzo de 2011.
Por auto de fecha 1 de abril de 2011 se acordó desestimar la oposición formulada contra el auto de fecha 4 de enero de 2010, debiéndose entregar a la actora la cantidad de trece mil sesenta y ocho euros con setenta y seis céntimos (13.068,76 euros), habiéndose expedido mandamiento de devolución a la ejecutante, por dicho importe, en fecha 31 de marzo de 2011.
Por escrito de fecha 13 de abril de 2011, la parte ejecutante anunció recurso de suplicación, que su tuvo por anunciado por diligencia de ordenación de fecha 19 de abril de 2011, siendo interpuesto...
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STSJ Andalucía 1027/2017, 26 de Abril de 2017
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