STSJ Galicia 4337/2012, 13 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4337/2012
Fecha13 Julio 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2011 0003024

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002666 /2012 IP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000593 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA

Abogado/a: MARIA DEL MAR GARCIA POMBO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: DISTRIBUCIONES FROIZ, S.A., FEDERACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE COMERCIO FETICO, SINDICATO NACIONAL COMISIONES OBRERAS GALICIA

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER GAMERO ESQUIVEL,,

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a trece de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002666 /2012, formalizado por el/la D/Dª MARIA MAR GARCIA POMBO/ LETRADA, en nombre y representación de la CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000593 /2011, seguidos a instancia de la CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA frente a DISTRIBUCIONES FROIZ, S.A., FEDERACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE COMERCIO FETICO,SINDICATO NACIONAL COMISIONES OBRERAS GALICIA,siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la Confederación Intersindical Galega (CIG) en reclamación de conflicto colectivo, siendo demandados la empresa Distribuciones Froiz S.A., Comisiones Obreras (CCOO) y Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (FETICO) y, en su día, se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos nº 593/2011 sentencia con fecha 21 de Febrero de 2012 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: " PRIMERO

.- El grupo Froiz Alimentación tiene los siguientes centros comerciales, ubicados en la Comunidad Autónoma de Galicia y otras provincias: Distribuciones Froiz S.A. 135 centros; Froiz S.A. 25 centros; SUP. Prieto Froiz S.A. 14 centros; Cash Froiz La Estrada S.A. 5 centros; SUP Lorenzo Froiz S.A. 5 centros; Laraxe Distribución S.A. 11 centros; SUP Froiz Portugal LDA 11 centros; Centro Comercial Europa S.A. 1 centro y Ekoama S.L. 17 centros. La actividad principal de Distribuciones Froiz es el comercio al por menor de toda clase de productos. La mercantil está bajo la cobertura normativa del convenio colectivo del comercio de alimentación de la provincia de Pontevedra, formulando en fecha 22 de Septiembre de 2011 el sindicato UGT denuncia del citado texto a los efectos de negociar su sustitución. / SEGUNDO .- La empresa tiene un almacén sito en el lugar de Lourido nº 15 en la localidad de Poio en Pontevedra, estando encuadrado en el CNAE 4690. Prestan sus servicios un número aproximado de 70 trabajadores en los siguientes turnos de lunes a sábado: Mañana de 7:30 a 12:00 horas y de 9:00 a 14:00 horas y de tarde de 16:00 a 21:00 horas. En el calendario laboral figura como horario de trabajo de lunes a sábado de 7:00 a 23:00 horas, apareciendo los sábados con jornadas de mañana de 9:00 horas a 14:00 horas y de tarde de 16:00 horas a 21:00 horas. En los contratos y nóminas de los trabajadores se recoge como actividad de la empresa Distribuciones Froiz S.A. comercio al por mayor. Hasta el mes de Octubre de 2011 en el almacén se hacían algunas ventas a clientes habituales y de establecimientos cercanos que representaban un mínimo porcentaje, teniendo todos los empleados orden de no vender mercancía a nadie y en particular los guardias de seguridad de no dejar entrar a nadie, encargándose de suministrar únicamente los productos a otros centros pertenecientes al grupo. / TERCERO .-En fecha 21 de Octubre de 2010 tuvo entrada en la Inspección de Trabajo denuncia presentada por el sindicato CIG por incumplimiento de la jornada pactada en convenio, levantando el organismo mencionado en fecha 3 de Mayo de 2011, acta de infracción con el nº 1362011000038116 en la que se ponía de manifiesto que la empresa incurría en dos infracciones en materia laboral, siendo requerida por la Inspectora actuante para que entregara al Comité de Empresa la documentación laboral solicitada previamente y que negociara el retén de trabajo del almacén los sábados, no habiéndolo justificado. Dichas infracciones fueron calificadas como graves proponiendo la imposición de una sanción de 2.000 euros cada una de ellas. La Consellería de Traballo impuso a la mercantil una sanción de 4.000 euros confirmando el acta citada. CUARTO.- Presentada papeleta de...

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