STSJ Galicia 4374/2012, 26 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4374/2012
Fecha26 Julio 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2011 0006136

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002066 /2012 JS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001227 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO

Recurrente/s: Jacobo

Abogado/a: RAMON HERMIDA MOSQUERA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: GAG PLATAFORMAS AEREAS Y TRANSPORTES,SL

Abogado/a: JOSE LUIS RODRIGUEZ DACAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO/AS. SR/AS. MAGISTRADOS/AS

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a veintiséis de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002066 /2012, formalizado por la representación de Jacobo, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0001227 /2011, seguidos a instancia de Jacobo frente a GAG PLATAFORMAS AEREAS Y TRANSPORTES,SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jacobo presentó demanda contra GAG PLATAFORMAS AEREAS Y TRANSPORTES,SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticuatro de Febrero de dos mil doce, desestimando la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El demandante D. Jacobo, mayor de edad y con D. N. I. número NUM000, vino prestando servicios para la empresa GAG Plataformas Aéreas y Transportes, S.L. desde el día 12 de mayo de 2.008, con la categoría profesional de oficial de 1a y percibiendo un salario mensual de 2.489'54 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, hasta el mes de abril de 2.011, 2.246'25 en mayo y 2.278'54 desde junio, permaneciendo en situación de incapacidad temporal desde el día 3 de febrero hasta el 3 de marzo de 2.011.

Segundo

El día 15 de octubre de 2.011 la empresa le notifico al actor carta de igual fecha comunicándole la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas (económicas y productivas) con efectos desde el 31 de octubre en base a los siguientes hechos:

"En cuanto a las causas económicas o productivas, ponemos en su conocimiento que nuestros clientes han ido rescindiendo progresivamente con nosotros los contratos desde el año 2009, reduciéndose en consecuencia la facturación.

Como Ud. puede observar, es una pérdida de clientes muy considerable, lo que implica que por este motivo tanto la carga de trabajo como la facturación se vea muy reducida.

En cuanto a las causas económicas los Gastos e Ingresos han sufrido la evolucion siguiente:

AÑO INGRESOS GASTOS RESULTADO

2009 2.406.096,44# 2.381.006,74e 25.089,70C

2010 2.084.450,21# 2.151.792,86# 67.342,65#

Siendo la previsión de ingresos totales para el año 2011 de 1.290.000,00# de ingresos y de

1.405.000,00#, el resultado es de unas pérdidas de 115.000,00C, cantidad someramente importante para proceder a tomar medidas drásticas en aras de favorecer recuperación económica de la empresa, ya que la viabilidad de la misma está en peligro si se continúan manteniendo unos gastos fijos y variables tan elevados, ya que los ingresos se merman considerablemente año a año, con previsión de que continúen en esta línea en el año 2011".

La indemnización se fijaba en 5.277 euros y la empresa le abono al trabajador el 60%, 3.166'20 euros, remitiéndole al Fondo de Garantía Salarial para el cobro del 40% restante.

Tercero

De los años 2.008 a 2.011 la empresa tuvo los siguientes resultados económicos: 34.378'84 y 25.089'70 euros de beneficios y 67.342'65 y 223.778'34 euros de pérdidas.

Cuarto

El actor prestaba servicios como mecánico en el centro de trabajo de 0 Porriño que tiene mayor carga de trabajo que el centro que la empresa tiene en A Coruña y la demandada mantiene a un empleado que, residiendo en Santiago de Compostela, es desplazado continuamente a ambos centros de trabajo.

Quinto

El demandante venía realizando funciones de organización de sus compañeros como jefe de asistencia, funciones que solicito dejar de realizar desde finales de abril, siendo designado para ello otro compañero. Por realizar dichas funciones se venían percibiendo unos 100 euros mensuales.

Sexto

Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 8 de noviembre, la misma tuvo lugar el día 24 con el resultado de sin avenencia.

Séptimo

El demandante no es ni fue durante el último dio representante legal de los trabajadores".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jacobo, debo declarar y declaro procedente la extinción de su contrato de trabajo acordada con fecha 31 de octubre de 2.011 por parte de la empresa GAG Plataformas Aéreas y Transportes, S.L. y declaro extinguida la relación laboral que unió a las partes sin derecho para el trabajador a salarios de tramitaci6n y sin perjuicio de que, de no haber percibido la indemnizaci6n ofrecida, 5.277 euros, pueda reclamar del Fondo de Garantía Salarial el abono del 40%, y que la empresa deba abonarle el 60%, en cuyo sentido la condeno, repito de no haber cobrado el trabajador el 60% ofrecido con la carta de extinción contractual".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda por despido contra la entidad GAG PLATAFORMAS AEREAS Y TRASPORTES S.L., entendiendo la procedencia de la extinción y, frente a este pronunciamiento, interpone recurso de suplicación la representación procesal del demandante en base a un único motivo, al amparo del art. 193 c) de la LJS, alegando infracción del art. 29, 33.8, 52, 53 y 56 del E.T. y Disp. Ad . 10ª y Trans. 3ª de la Ley 35/2010 .

SEGUNDO

La argumentación del recurso, en dos de sus motivos, gira en torno a la puesta a disposición incorrecta por parte de la empresa, por lo que se generaría la improcedencia del despido, y la otra en referencia a la causa económica y productiva.

Por lo que se refiere a esta última, en relación a la existencia de causas objetivas que justifiquen la extinción del contrato, debe señalarse que, con carácter general, la doctrina judicial ya ha sido unificada por la Sala Cuarta del T.S. en sentencias, entre las que pueden citarse, las de 30 de septiembre de 2002 y 15 de octubre de 2003 y, en particular, la más reciente sentencia de 11 de junio de 2008, dictada en el recurso 730/2007 en donde, en síntesis, se dice que la justificación de un despido objetivo tiene que enjuiciarse a partir del análisis de tres elementos: el supuesto de hecho que determina el despido, la finalidad que se asigna a la medida extintiva adoptada y por último, "la conexión de funcionalidad o instrumentalidad" entre la medida extintiva y la finalidad que se asigna.

En la fecha de efectos del despido estaba vigente la redacción del art. 51 1º 2º párrafo dada por la Ley 35/2010 de 17 de septiembre ( no la última reforma aprobada por RDL 3/2012), y aquella reforma operada en el art 51 párrafo del E.T ., determina que, por ejemplo, en relación a la situación económica negativa, la misma ya no se correspondía con una situación continuada de pérdidas cuantiosas lo que equivalía a pérdidas significativas durante al menos más de un ejercicio económico. El precepto establece en la actualidad que la situación económica negativa se corresponde con la "existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente en su nivel de ingresos que pueden afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo". Dos son los supuestos objetivos posibles: uno una situación de pérdidas actual o prevista, lo que indica que todavía no se ha actualizado pero es previsible que así será, y dos, una disminución persistente en los ingresos que aún cuando no se haya traducido aún en pérdidas, afecten a la viabilidad de la empresa o a su capacidad de mantener el volumen de empleo, lo que no viene sino a suponer una situación previsible de pérdidas pues la viabilidad de la...

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