STSJ Comunidad Valenciana 1472/2012, 25 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1472/2012
Fecha25 Mayo 2012

2 Rec. C/ Sent. Núm. 0915/2012

Recurso contra Sentencia núm. 0915/2012

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Presidente

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Ilma. Sra. Mª del Carmen López Carbonell

En Valencia, a veinticinco de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1472/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 0915/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 23-11-11, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elx, en los autos núm. 421/11, seguidos sobre despido, a instancia de D. Saturnino, asistido por la Letrada Dª Amparo Quirant Espinosa, contra D. Torcuato, asistido por el Letrado D. José García García y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª del Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23-11-11, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por D. Saturnino contra Torcuato, debo absolver y absuelvo a esta de las pretensiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º) Circunstancias profesionales. Contratos formalizados. El actor comenzó a prestar servicios por cuenta de la demandada mediante contrato de trabajo temporal en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, con duración desde el 1-7-04 hasta el 31-10-04 y a tiempo completo. En el mentado contrato se consignaba, como causa de temporalidad, la "Fab.nueva linea producción". (Docum. Veinticuatro de la demandada). En fecha 27-10-04 se firmó comunicación de prorroga del contrato hasta el 5-1-05. En fecha 5-1-05 las partes suscribieron comunicación de conversión de contrato temporal en contrato indefinido para la realización de trabajos fijos discontinuos. (doc. Veintisiete de la demandada). En fecha 18-3-08 las partes firmaron comunicación al SERVEF de "baja por paralización contrato fijo discontinuos", señalándose la fecha prevista para la reincorporación. En fecha 1- 7-08 firmaron nueva comunicación de reanudación de la actividad el 1-7-08. (Documentos treinta y siguientes de la demandada). 2º) Reunión actor y empresa en fecha 10-3-11 y actuación posterior. El actor tuvo reunión con el empresario Sr. Torcuato el día 10-3-11 por la mañana. En dicha reunión se le comunicó por la empresa que cesaría en el trabajo por falta de actividad, como trabajador fijo discontinuo, debiéndose reincorporar entre el 1 y el 15 de mayo siguiente. A tales efectos se le entregó certificado de empresa (doc. Veintitrés de la demandada), así como comunicación al SERVEF de la baja por paralización de contrato y fecha prevista para la reincorporación. (doc. Veintidós de la demandada). (En el documento a que se hace referencia en el hecho siguiente -carta del actor- se reconoce por el mismo la reunión, si bien discrepa en cuanto a su contenido. Se reconoce que se le facilitó un "certificado de empresa", certificado que, sin embargo, no se aportó en el acto de juicio, a pesar de su trascendencia. Efectivamente en el presentado por la empresa, doc. 23, se indica claramente "paralización Fijo Discontinuo", de lo que deduce que no se le comunicaría el cese definitivo. Es razonable considerar que dicho documento 23 es copia del que se le facilitó al actor, ya que, caso contrario y de indicarse en el que se le entrego que era cese definitivo, sin constar la referencia a "Paralización Fijo Discontinuo", lo hubiera aportado como documental, a los efectos de acreditar la veracidad de sus manifestaciones en cuanto al presunto cese definitivo comunicado. De otro lado el testigo que depuso en el acto de juicio manifestó que el doc. 22 de la demandada, fue firmado por el mismo ante la negativa del actor a recepcionarlo). El mismo día por la tarde el actor se presentó en las oficinas de la empresa, procediendo a copiar distintos archivos del ordenador en el que trabajaba. Entre dichos archivos constaban algunos referidos a clientes de la empresa. En la operativa de copia de archivos se borraron, según alegó la demandada, sin que ello conste fehacientemente, archivos del disco duro del ordenador. 3º) Carta del actor de 14-3-11 y contestación de la demandada. El actor remitió carta a la demandada el 14-3-11 que obra en la documental veintiséis de aquel y que se da aquí íntegramente por reproducida. Dicha carta fue notificada a la demandada el 15-3-11 a las 8:51 horas. En dicha carta requería el actor se le clarificara su situación laboral y se refería a reunión que habría mantenido con el dueño de la empresa Sr. Torcuato el 10-3-11 y en la que se le habría comunicado "...que no volviera a trabajar más, dándome únicamente como documento un certificado de empresa". El día siguiente de la notificación de la mentada carta, la demandada le remitió carta que obra en la documental trece de la misma y que se da aquí íntegramente por reproducida. Dicha carta fue notificada al actor el 16-3-11 a las 10:45. Por la misma la empresa le indicaba que, tal y como se le habría comunicado en la reunión de 10 de marzo (y con anterioridad en febrero), su contrato como fijo discontinuo se habría paralizado por no existir trabajo y que debía reincorporarse a su puesto entre el 1 y 15 de mayo siguientes. Igualmente se indicaba que el actor no habría devuelto la comunicación a presentar al SERVEF, por lo que se habría presentado con la firma de testigos de su negativa a firmarlo. 4º) Nueva carta de la empresa de 16-3-11. En fecha 16-3-11 la empresa remitió al actor carta que obra en la documental 7 de aquella y que se da aquí por reproducida en su integridad. Dicha carta fue notificada al actor el 17-3-11. Por dicha carta la empresa requería al actor la devolución de material y archivos informáticos que...

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