STSJ Comunidad Valenciana 1469/2012, 25 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1469/2012
Fecha25 Mayo 2012

2 Recurso nº 3094/11

Recurso contra Sentencia núm. 3094/2011

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Presidente

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Ilma. Sra. Dª Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a veinticinco de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1469/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 3094/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 620/10, seguidos sobre IT, a instancia de Dª Genoveva, asistida por la letrada Dª Mercedes Belinchon Belinchon contra INSS, PLANIFICACIONES URBANAS SA Y Jesús Manuel (Adm. Concursal) y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de julio de 2011 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Genoveva contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PLANIFICACIONES URBANAS, S.A. y el Administrador Concursal Jesús Manuel debo declarar y declaro el derecho de la demandante a percibir el subsidio de incapacidad temporal en el periodo 8-5-09 a 5-1-10 calculado sobre una base reguladora de 105,54 euros diarios, condenando a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración, y al INSS a abonar a la demandante la cantidad de 10.826,80 euros."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Genoveva, con DNI nº NUM000, figura afiliada a la Seguridad Social, habiendo permanecido de alta en el Régimen General, como empleada de la empresa PLANIFICACIONES URBANAS, S.A., desde el 8-4- 2003 hasta el 30-11-2009, pasando la demandante a la situación de desempleo desde el 1-12-2009.SEGUNDO.- El 8-5-2009 la demandante causó baja por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, situación en la que permaneció hasta el 5-1-2010.TERCERO.- En el año 2009 la demandante percibía un salario de 4.978,34 # mensuales, con una base de cotización de 3.166,20 # mensuales; no consta el ingreso de la base de cotización correspondiente al mes de abril de 2009.CUARTO.-La trabajadora solicitó al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el pago directo del subsidio por incapacidad temporal que le fue reconocido por resolución de la entidad gestora de fecha 4-8-09, con una base reguladora de 33,88 # diarios, computando para su cálculo la base mínima de cotización.QUINTO.- La parte actora formuló reclamación previa en vía administrativa que fue desestimada.SEXTO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social a levantado Acta de Liquidación de cuotas a la empresa por el periodo abril 2009 a octubre 2009, el 16-11-2009, constando que la empresa declaró una base de cotización de la demandante a partir de mayo de 2009 de 1.016,40 #."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (INSS), habiendose sido impugnada por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la sentencia de instancia que, estimando la pretensión deducida en la demanda, declaró el derecho de la trabajadora a percibir el subsidio de incapacidad temporal en el periodo comprendido entre el 8/5/2009 y el 5/1/2010 calculado sobre una base reguladora de 105,54 # día y condenado a la entidad gestora en virtud de dicha declaración a abonar a la trabajadora la cantidad de 10.826,80#, absolviendo a la empresa codemandada de las pretensiones ejercitadas en su contra. Como único motivo del recurso y al amparo procesal de lo dispuesto en el apartado c del artículo 191 de la antigua LPL (aplicable en virtud de DT2ª de la Ley 36/2011 de 10 de octubre ) se denuncia por la recurrente la infracción de...

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