STSJ Comunidad Valenciana 1393/2012, 21 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1393/2012
Fecha21 Mayo 2012

Recurso nº. 750/12

Recurso contra Sentencia núm. 750/12

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrián

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, veintiuno de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1393/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 750/12, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 651/11, seguidos sobre despido, a instancia de D. Jesús Luis, D. Calixto Y D. Gervasio, asistidos por el letrado D. Raúl Montero Carrasco, contra NEO BRIDA SL, asistida por el letrado D. Rafael Bejar Carbonell, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de octubre de 2011, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Jesús Luis, Calixto y Gervasio, frente a la mercantil NEO BRIDA SL debo declarar y declaro procedente el despido objetivo de que fueron objeto los actores con fecha de efectos del 5 de mayo de 2.011, quedando extinguida en tal fecha la relación laboral que unía a las partes, habiendo recibido ya los actores la indemnización por despido que les corresponden, debiendo las partes estar y pasar por esta declaración."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Los actores venían prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, dedicada a la actividad de "reparación y mantenimiento de caldera y calentadores de agua a gas", siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de Industria Metal, con categoría profesional, antigüedad y salario mensual siguientes:

TRABAJADOR

Calixto

Gervasio

Jesús Luis

ANTIGUEDAD

07-12-2005 01-07-2004

01-07-2004

CATEGORIA

OFIC.1ª MEC

OFIC.1ª MEC

OFIC.1ª MEC

SALARIO

1.426,32 #

1.426,32 E

1.426,32 E

SEGUNDO

La empresa demandada en fecha 20 de abril de 2.011 notificó por escrito a los actores carta de despido objetivo, con fecha de efectos 5 de mayo de 2.011, alegando como causa de la extinción de la relación laboral al amparo de lo dispuesto en el articulo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, causas económicas cuyo tenor literal obra en autos y se da por reproducida por economía procesal, manifestando poner a su disposición indemnización legal.

TERCERO

La empresa tiene como actividad económica la reparación y mantenimiento de caldera y calentadores de agua a gas y consecuencia de la crisis financiera, en la actualidad, cuenta con un capital circulante negativo en 290.077,90 euros y fondos propios negativos de 237.559,81 euros, lo que presupone que pueda tener problemas para hacer frente a sus pasivos financieros. Además, la financiación actual la consigue a través de sus proveedores y para obtener una liquidez inmediata precisaría vender la totalidad de sus existencias. Actualmente se encuentra en situación de insolvencia, aunque técnicamente, pueda considerarse en quiebra, con una calidad de deuda deficiente y con dificultades para hacer frente a los préstamos financieros

CUARTO

Los actores no ostentan, ni han ostentado en el año anterior al despido, la condición de

Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical.

QUINTO

Con fecha 13 de mayo de 2.011se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 25 de mayo de 2.011, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 15 de junio de 2.011 se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Valencia.".

TERCERO

Que en fecha 11 de noviembre de 2011, el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, dictó AUTO, cuya parte dispositiva dice literalmente: "DISPONGO: Se adiciona en el Fundamento de Derecho Tercero, de la sentencia dictada el 21 de octubre de 2.01, por omisión lo siguiente: "TERCERO.- Como petición principal, los actores interesan la declaración de nulidad de los despidos objetivos acordados por la empresa y notificados por escrito de 20 de abril de 2.011 a los actores, con fecha de efectos 5 de mayo de

2.011, por lo que procede examinar en primer lugar tal petición, pues su éxito haría innecesario el examen del resto de los motivos. Se ha de puntualizar que, la causa de nulidad de la extinción contractual operada con fecha de efectos 5 de mayo de 2.011 por la mercantil la mercantil NEO BRIDA SL, no se contiene en la demanda rectora de las presentes actuaciones, pues en la misma se hace constar la impugnación del despido por incumplimiento de los requisitos, sin expresar cual de ellos se ha incumplido, por lo que, su alegación al amparo de lo dispuesto en el artículo 53.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, en el acto de juicio es constitutiva de una variación sustancial de la demanda, determinante de indefensión para la mercantil NEO BRIDAS, con infracción de lo dispuesto en el artículo 85.1 de la Ley de...

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