STSJ Cataluña 5004/2012, 4 de Julio de 2012

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2012:8515
Número de Recurso2644/2012
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5004/2012
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8037588

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 4 de julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5004/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Ficosa International, S.A. y Fico Mirrors, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 30 de noviembre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 777/2011 y siendo recurrido/a Borja . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de agosto de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que des estimando la excepción de incompetencia de este orden jurisdiccional y estimando como estimo la demanda planteada por Borja :

1º.-Califico como improcedente el despido objeto de este proceso y, en consecuencia, debo condenar y condeno, solidariamente a las empresas FICOSA INTERNACIONAL S.L. y FICO MIRRORS S.A. a que readmita inmediatamente a la parte actora, en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien y a su elección, a que abone a la parte actora una indemnización de 348.802,37 #.

Dicha opción deberá ejercitarse en el término de cinco días a partir de la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario haya optado, se entenderá que procede la readmisión. 2º.- Cualquiera que fuese la elección, condeno asimismo solidariamente a las empresas demandadas a que satisfagan a la parte actora los salarios que no haya percibido, desde la fecha la fecha del despido, esto es, 4-7-2011, hasta la notificación de la presente resolución, tomándose en consideración a tal efecto el salario de 12.626,33 # mensuales (408,78 # diarios).

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Borja, cuyas circunstancias personales se tienen por reproducidas, ha estado vinculado con la empresa FICO MIRRORS S.A. desde 03-03-1993, en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, grupo de cotización 1, hasta el 31-12-08.

  1. - El actor ha prestado servicios retribuidos, por cuenta y dependencia de las empresas demandadas, en el centro de trabajo sito en Mollet, como Ingeniero, realizando las funciones de Dirección en el Área de Control y Operaciones, de FICOSA INTERNACIONAL S.A. y hasta el 4-7-2011.

  2. - El 1-12-08, el actor y FICOSA INTERNACIONAL S.A., actuando en su nombre Jacobo, convinieron suspender el "contrato laboral", con fundamento en el art. 45.1 letra a) del ET, por un período máximo de 5 años y mientras prestara el primero sus servicios como trabajador por cuenta ajena, en la empresa TARRAGO PUJOL Y CIA, S.A. Tiene reflejo en el documento que el actor está prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Fico Mirrors S.A., desarrollando funciones de dirección en Ficosa Internacional en el área de Control y Operaciones. Y, se pactó expresamente, para el caso de que se agotara el plazo de 5 años o en el supuesto de extinción del contrato por causa no imputable, el derecho de reingreso y que se tendría en cuenta para la antigüedad el período de suspensión del contrato del contrato.

  3. - En la misma fecha, FICOSA INTERNACIONAL S.A., actuando en su nombre Jacobo, y TARRAGO PUJOL Y CIA S.A. a través de Maribel, suscribían "Contrato de prestación de servicios", por el que la segunda mercantil "actuará como proveedora de servicios de forma subcontratada por Ficosa Internacional y en beneficio de otras compañías del Grupo". El contrato delimita los servicios: a) Análisis y mejora de los sistemas de control y presupuesto de las plantas y departamentos del Grupo Ficosa. b) Consultoría en las plantas del Grupo Ficosa para la mejora de la logística, productividad, gastos y sistemas de control e información, así como implantación y seguimiento de los planes de mejora. Además y según las necesidades del Grupo Ficosa: a) Análisis detallado de la situación de una planta de automoción o aeronáutica acompañado, en su caso, de un plan de acción con las recomendaciones oportunas. b) Formación e implementación de planes de mejora continua Kaizen, Hoshin, Pull system, Kankan, 5S, TPM, etc. c) Sustitución temporal de algún cargo corporativo o de planta por necesidades de gestión. Se pactó que TARRAGO PUJOL Y CIA asumiría los costes y gastos necesarios para la prestación de servicio (salarios y otros costes de personal y seguridad social, alquileres, amortizaciones de equipos, materiales y productos consumidos, gastos de viaje y alojamiento así como otros costes directos e indirectos que razonablemente y bajo las reglas habituales de registro de costes y costes, sean necesarios para la prestación de los mencionados servicios. Por reproducido el presupuesto (ANEXO I del contrato). En lo que interesa se presupuesta la cantidad de 192.602 # para 2011 (salario bruto anual: 139.516 #/año, más coche de Retting por importe de 12.000 #, como gastos de personal).

  4. - TARRAGO PUJOL Y CIA, S.A. facturó a FICOSA INTERNACIONAL S.A., de junio de 2010 a mayo de 2011 la cantidad de 195.818.96 # (facturas folios 103 a 114, con deducción renting coche febrero, marzo y abril, y repercutiendo el 18% de IVA). Se factura por los servicios con detalle de las horas invertidas en cada uno de los mismos (control de compra, trabajos realizados para Dirección General, trabajos realizados para control 7 x 5, para control corporativo, nuevo sistema control EMS).

  5. - El 21-9-11, el actor y en nombre de TARRAGO PUJOL Y CIA S.A. reclamó el importe de las facturas de junio y la "de sustitución de preaviso y liquidación" (folio 115 a 117)

  6. - El 27-6-11, a través de Notario, FICOSA INTERNACIONAL S.A. remite carta a la mercantil TARRAGO PUJOL Y CIA S.A., rescindiendo el contrato formalizado el 1-12-08, con efectos de la misma fecha (folios 128 y ss).

  7. - El 1-7-11 el actor comunica al departamento de RRHH de FICOSA INTERNACIONAL S.A. que, en cumplimiento del contrato de suspensión de la relación laboral, de 1-12-08, interesaba la reincorporación en la empresa FICOMIRRORS S.A.

  8. - El 4-7-11 se le impide la entrada en las instalaciones de la empresa sitas en Mollet (Centro Tecnológico Pujol y Tarragó). 10º.- El 5-7-11, FICOMIRRORS S.A., a través de Santiago, requiere al actor que, para que pueda producirse "la reanudación de la relación laboral", acredite "adecuadamente" que se ha producido una total desvinculación de la sociedad" Tarragó Pujol y Cía por causa no imputable.

  9. - El 7-7-11 el actor responde aportando su baja en la Seguridad Social en la empresa TARRAGO PUJOL Y CIA S.A. de 3-7- 11.

  10. - El 11-7-11 el actor recibe burofax por el que FICOMIRRORS S.A. le comunica que, a pesar de la documentación remitida, les consta que mantiene la condición de administrador de la sociedad Tarragó Pujol y Cía, por lo que mantiene la suspensión hasta que se produzca la extinción de cualquier relación jurídica mantenida con la sociedad antes del cumplimiento del plazo de cinco años.

  11. - El actor ostenta el 18,30 % del capital social de TARRAGO PUJOL Y CIA S.A. (en el mismo porcentaje cada uno de sus 5 hermanos; Tatiana el 8,5% restante-folios 714). Desde enero de 2009, el actor es administrador solidario de la mercantil.

  12. - TARRAGO PUJOL Y CIA, S.A. ostenta el 43,91 % del capital social de FICOSA INVERSION (folio 666). FICOSA INVERSION S.L. ostenta el 74,5 % del capital social de FICOSA INTERNACIONAL S.A. (folio 666 y 682). FICOSA INTERNACIONAL S.A. ostenta el 100 por 100 de las acciones de FICOMIRRORS, S.A. (folios 683 y 698 "relacionada").

  13. - TARRAGO PUJOL Y CIA, S.A. forma parte, junto con otra sociedad, del Consejo de Administración de FICOSA INVERSION S.L. Los demás órganos sociales de FICOSA INVERSION S.L., desde 4-5-09: Administrador- Consejero Delegado: Juan Francisco ( antes, Efrain -padre del actor-), representantes: el actor (y secretario del Consejo de Administración -folio 713 y ) y Joaquín, consejeros: Juan Francisco, Santiago, y Secretario: Santiago (folio 658).

  14. - Juan Francisco es Presidente, Consejero y apoderado de FICOSA INTERNACIONAL S.A. Jose Luis : Vicepresidente, Consejero y Apoderado. Santiago : consejero, apoderado y consejero delegado (folio 670).

  15. - FICOSA INTERNACIONAL S.A., del sector de la automoción, presentó cuentas consolidadas del "Grupo Ficosa Internacional", con los estados financieros de más de 35 sociedades dependientes, con sedes en diferentes países, entre las mismas las demandadas, no así FICOSA INVERSION S.A. (folios 589 y ss -cuentas 2010).

  16. - El teléfono móvil del actor corre de cuenta del grupo de usuarios "FICOSA". Tiene asignado vehículo por cuenta de FICOSA INTERNACIONAL S.A.; el último entregado el 16-2-11 (folios 701 -factura teléfono y contrato leasing- a 711 y 732 -Impuesto Sociedades).

  17. - El actor ostenta poderes de FICOMIRRORS S.A desde 5-11-03, revocados el 5-9-11 (folios 687 y 214), sin que conste hayan sido efectivamente ejercitados. Las facultades delimitadas en el poder son las siguientes: "a) Llevar la dirección de los negocios de la empresa, nombrar y despedir factores y empleados, señalar sus funciones y retribuciones....

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