STSJ Cataluña 4980/2012, 3 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4980/2012
Fecha03 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0020250

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. JOAN AGUSTI MARAGALL

En Barcelona a 3 de julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4980/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Teodoro frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 7 de abril de 2011, dictada en el procedimiento Demandas nº 1107/2010 y siendo recurrido/ a Eurotransmont,S.L.U. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de noviembre de 2010, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de abril de 2011, que contenía el siguiente Fallo:

Que apreciando de oficio la falta de capacidad para ser parte de la mercantil demandada EUROTRANSMONT S.L.U. y sin entrar en el fondo del asunto debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Teodoro en reclamación de cantidad frente a la mercantil citada y el FOGASA.

Igualmente debo tener y tengo por desistida a la parte actora de su pretensión frente al que fuera administrador concursal Sr Juan María .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada con antigüedad de 1 de octubre de 2002, categoría profesional de comercial y salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 1.267'58 euros. SEGUNDO.- Mediante auto de 2 de abril de 2009 dictado por el Juzgado Mercantil nº 4 de Barcelona se declaró el concurso voluntario de la empresa demandada EUROTRANSMONT S.L.U., nombrándose administrador concursal a Juan María .

TERCERO

La relación laboral del actor con la empresa demandada se extinguió en fecha 17 de diciembre de 2008 en virtud de despido objetivo por causas económicas.

CUARTO

Mediante auto de 15 de junio de 2009 el Juzgado Mercantil nº 4 de Barcelona declaró concluso el concurso de acreedores, quedando libres los acreedores para el ejercicio de las acciones que tengan contra el deudor o terceros responsables. Igualmente en dicha resolución se acordó la extinción de la persona jurídica concursada y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil.

Consecuencia de dicha declaración en el Registro Mercantil se inscribió la citada conclusión del concurso de la mercantil demandada, su extinción y la cancelación de las inscripciones registrales.

QUINTO

Por el demandante se presentó en fecha 30 de noviembre de 2009 papeleta de conciliación, celebrándose el acto en fecha 17 de diciembre de 2009 con el resultado de "intentado sin efecto por incomparecencia de la parte interesada no solicitante".

En fecha 29 de noviembre de 2010 fue presentada la demanda origen de los presentes autos.

SEXTO

En el acto de conciliación previa ante el Secretario Judicial la parte actora desistió de su pretensión frente al que fuera administrador concursal Sr Juan María .

SEPTIMO

caso de estimarse la demanda la cantidad a reconocer al demandante sería la de 1.267'58 euros por salario del mes de noviembre de 2008; 681'47 euros por salario de los días trabajados en el mes de diciembre de 2008; 633'79 euros por vacaciones no disfrutadas; 1.267'58 euros por falta de preaviso y

5.281'25 euros por indemnización por despido objetivo, por un total de 9.066'67 euros."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que apreciando de oficio la falta de capacidad para ser parte de la mercantil demandada EUROTRANSMONT S.L.U. y sin entrar en el fondo del asunto, desestima la demanda en reclamación de cantidad frente a la mercantil citada y el FOGASA.Igualmente tiene por desistida a la parte actora de su pretensión, frente al que fuera administrador concursal Don Juan María .

Se alza en suplicación la parte actora articulando el recurso por la doble vía de los apartados b y c del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que no han impugnado las partes demandadas.

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia y se condene a la parte demandada EUROTRANSMONT, S.L.U. al pago de 9.066,67 euros, y de acuerdo con los importes recogidos en el hecho séptimo de la sentencia, (1.267'58 euros por salario del mes de noviembre de 2008; 68147 euros por salario los días trabajados en el mes de diciembre de 2008; 63379 euros por vacaciones disfrutadas; 1.267'58 euros por falta de preaviso y 5.28125 euros por indemnización por despido objetivo), y con la responsabilidad en cualquier puesto del FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Al amparo del art. 191 b de la Ley de procedimiento laboral solicita la revisión del hecho probado quinto de conformidad con la documental que consta en los folios 57 a 61 y 1 a 5,para añadir al mismo el siguiente párrafo proponiendo la siguiente redacción:"Tanto la papeleta de conciliación como la demanda rectora fueron dirigidas contra el FOGASA".

Estimamos la revisión del hecho probado quinto en la forma propuesta al deducirse de la documental citada.

SEGUNDO

Al amparo del art 191 c de la Ley de Procedimiento Laboral como motivo de censura jurídica alega la infracción del art. 6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del art. 178 de la Ley Concursal, y el art. 24.1 de la

Constitución Española y el derecho a la tutela judicial efectiva.

Y de forma subsidiaria la infracción del art. 33.1 y siguientes del

.to de los Trabajadores en relación con el 23 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral. La justificación de mismo lo basa en que no hay base legal para deducir que de la cancelación de asientos en el Registro Mercantil de una empresa implica la extinción de su personalidad jurídica, ni tal extinción puede anticiparse al agotamiento de todas las relaciones jurídicas pendientes de la sociedad, conforme a lo previsto en los artículos 274.1, 277.2.1.a, 280, letra a, de la Ley de Sociedades Anónimas y art.274.1 art.277 .2 y 280, a), 121 b ) y 123 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, así como el artículo 228 del Código de Comercio y la Disposición Transitoria Sexta , párrafo 2, de la Ley de Sociedades Anónimas .Y de forma subsidiaria, que en cualquier supuesto el actor debe quedar cubierto por la garantías salariales previstas en el art. 33 del ET, y en consecuencia confirmada la falta de bienes empresa debería condenarse al FOGASA al pago de las cantidades adeudadas.

Partiendo del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia que se da por reproducido en este fundamento a todos los efectos a excepción del hecho probado quinto que ha sido modificado en la forma expuesta en el fundamento jurídico anterior de esta sentencia.

TERCERO

El artículo 33 del ET dispone lo siguiente:El Fondo de Garantía Salarial.

  1. El Fondo de Garantía Salarial, Organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario.

    A los anteriores efectos, se considerará salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial por todos los conceptos a que se refiere el artículo 26.1, así como los salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan, sin que pueda el Fondo abonar, por uno u otro concepto, conjunta o separadamente, un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de ciento cincuenta días.

  2. El Fondo de Garantía Salarial, en los casos del apartado anterior, abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 de esta Ley, y de extinción de contratos conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del triple del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

    El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos conforme al artículo 50 de esta Ley, se calculará sobre la base de treinta días por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Extinción de la personalidad jurídica del contratante
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Laboral Estatuto de los Trabajadores Extinción del contrato de trabajo
    • 14 Mayo 2019
    ... ... con el artículo 30 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el ... ón de la personalidad jurídica del contratante 3 Jurisprudencia destacada 4 Notas 5 Ver también 6 ... Cuarta, de lo Social, Sentencia de 8 de Julio de 2008, rec. 1857/2007. Ponente: Excmo. Sr ... [j 5] Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia de 3 de Julio de ... ↑ STSJ Asturias 1946/2013, 18 de Octubre de 2013 ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR