STSJ Cataluña 4939/2012, 3 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Julio 2012
Número de resolución4939/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2011 - 8031557

MDT

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 3 de julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4939/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Victorino y Artemio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 11 de noviembre de 2011 dictada en el procedimiento nº 795/2011 y siendo recurrido Gaspar . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de julio de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de noviembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMO la demanda promovida por Victorino y Artemio frente a Gaspar y la mercantil Felipe Morillas Morillas SL sobre despido y en consecuencia absuelvo al Sr. Gaspar de los pedimentos efectuados en su contra.

Tengo por desistida a la parte actora de las pretensiones formuladas contra la empresa Felipe Morillas Morillas SL."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Victorino ha venido prestando servicios primero por cuenta de la mercantil Felipe Morillas Morillas SL y sucesivamente para Gaspar con antigüedad de 12/01/1998; categoría profesional de oficial 1ª y un salario diario bruto con inclusión de pagas extras de 59,43 euros (no controvertido). Artemio ha venido prestando servicios primero por cuenta de la mercantil Felipe Morillas Morillas SL y sucesivamente para Gaspar con antigüedad de11/01/1988; categoría profesional de oficial 1ª y un salario diario bruto con inclusión de pagas extras de 54,40 euros (hecho probado primero de la sentencia nº 196/2011 de 20/04/2011 dictada por este Juzgado Social por los motivos expuestos en el fundamento jurídico segundo de la expresada resolución).

SEGUNDO

En fecha 1/05/2006, los trabajadores que hasta entonces habían prestado servicios por cuenta de la mercantil Felipe Morillas Morillas SL, aceptaron la subrogación de su relación laboral pasando desde entonces a prestar servicios por cuenta Don. Gaspar como empresario individual (hecho probado segundo de la misma sentencia).

TERCERO

En fecha 9/03/2007 se protocolizó notarialmente la disolución de la mercantil Felipe Morillas Morillas SL (hecho probado tercero de la referida sentencia).

CUARTO

Por medio de sendas cartas fechadas el 6/11/2008 el empresario Gaspar manifestó a los actores su voluntad de continuar con su actividad profesional y por tanto dejar sin efecto la extinción de su contrato de trabajo por jubilación anticipada comunicada por medio de carta fechada el 11/08/2008, instando a los trabajadores a reincorporarse en la empresa a partir del día 7 de noviembre (hecho probado cuarto de la expresada sentencia).

QUINTO

Los días 10/12/2008 y 17/12/2008 se celebraron sendos actos de conciliación en los Juzgados de lo Social 2 y 3 de esta ciudad por medio de los cuales las partes pactaron la readmisión (hecho probado quinto de la referida sentencia).

SEXTO

La empresa demandada comunicó a los actores por sendas cartas de 21/07/2010, cuyo contenido se da por reproducido, su despido por causas económicas y de producción, debido a las pérdidas experimentadas por la empresa que se cifraban en 4.061,30 euros en el año 2009 y 42.189 hasta junio de 2010 (hecho probado sexto de la mencionada sentencia).

SÉPTIMO

Por sentencia de 20/04/2011 de este Juzgado de lo Social los despidos fueron declarados improcedentes, habiendo el empresario optado por la readmisión de los trabajadores (folios 8 a 13).

La referida sentencia fue recurrida en suplicación por la parte actora a fin de que se reconociera un salario superior al Sr. Artemio .

OCTAVO

El empresario Sr. Gaspar, nacido el NUM000 /1946, presentó ante la Seguridad Social solicitud de reconocimiento de percepción de la prestación por jubilación. En fecha 15/07/2011 el INSS resolvió rehabilitar la pensión de jubilación con la fecha de efectos económicos de 1/06/2011 ya que hasta la fecha se mantenía en suspenso por encontrarse en situación de alta laboral o asimilada (folios 25 y 26).

En fecha 31/05/2011 el empresario Sr. Gaspar se dio de baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria alegando como causa el cese de ejercicio de actividades empresariales/ profesionales (folio 27).

NOVENO

El Sr. Gaspar comunicó a los actores por medio de cartas fechadas el 25/05/2011, cuyo contenido se da por reproducido, la resolución de sus relaciones laborales por jubilación del empresario (folios 6 y 7).

DÉCIMO

Los tres únicos trabajadores dados de alta en la empresa, los dos actores y la hija del empresario, Marí Jose, fueron dados de baja en la Seguridad Social el 31/05/2011 (folios 34 a 40).

DECIMO
PRIMERO

El Sr. Gaspar padece de inestabilidad inespecificada y demencia mixta derivada de infarto cerebral lacunar crónico protuberencial e infarto isquémico antiguo capsulo-gangionar izquierdos (folio 182).

DECIMO
SEGUNDO

Se intentó la conciliación previa con el resultado de intentada sin efecto respecto de la mercantil codemandada y sin avenencia respecto del Sr. Gaspar (folio 14).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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