STSJ Cataluña 4921/2012, 2 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4921/2012
Fecha02 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0027718

MC

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 2 de julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4921/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Artemio frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 10 de febrero de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 1088/2009 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 octubre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de febrero de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Artemio frente a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) en materia de Muerte y superv. (viudedad u orfandad), debo abosolver y absuelvo a los codemandados de las pretensiones en su contra deducidas. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

El actor Artemio representado por su madre Bárbara, por ser menor de edad, solicitó al INSS en 15-7-2009 pensión de orfandad que le fue reconocida por Resolución de 27-7-09 con efectos desde 17-4-2009 y por una cuantía mensual de 338'98 euros (Base reguladora de 1694'91 euros/mes y porcentaje a la misma aplicable del 20%).

Segundo

Interpuso reclamación administrativa previa a la judicial que fue desestimada por Resolución dle INSS de 17-9-09.

Tercero

Su madre solicitó al INSS la pensión de viudedad por la muerte del padre del menor, Lázaro, en 16-4-2009, siendo denegada por Resolución por no reunir los requisitos para ella.

Cuarto

Bárbara impugnó en vía administrativa y judicial la citada resolución, teniendosela por auto de 28-9- 2010 del Juzgado social nº 26 de Barcelona por desistida de su demanda.

Quinto

En caso de estimación de la demanda el porcentaje aplicable a la base reguladora de la prestación de orfandad reconocida al actor se incrementaría en un 52% correspondiente a la pensión de viudedad no reconocida a su madre.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La recurrente, en representación de su hijo menor, por la vía del apdo. c) del art. 191 LPL, pretende en el recurso el incremento de la pensión de orfandad en el porcentaje que correspondería a la pensión de viudedad, puesto que se da la circunstancia de existir una viuda sin asignación de la pensión de viudedad por no existir con anterioridad al fallecimiento un vínculo matrimonial.

La cuestión que plantea el recurso ya ha sido resuelta por esta Sala en sentencia de 17 de junio de 2011 (rec. 4157/10 ), cuya doctrina confirma la más reciente de 26/1/2012 (rec. 2156/2011 ). Según dichas sentencias: "El artículo 38 del Reglamento general que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas, aprobado por el Decreto 3158/1966 de 23 de diciembre, en la...

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