STSJ Cataluña 5337/2012, 16 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5337/2012
Fecha16 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0011957

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 16 de julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5337/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Demetrio y José frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 3 de febrero de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 652/2010 y siendo recurrido/a Aeropuertos Españoles y Navegacion Aerea (AENA). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de julio de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de febrero de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando las demandas acumuladas interpuestas por Don Demetrio y Don José contra la Entidad Pública Empresarial "AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA" (AENA), debo absolver a la entidad demandada de las pretensiones en su contra formuladas. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador demandante Don Demetrio, nacido el día NUM000 de 1.954 (folio 92), ha prestado sus servicios en el aeropuerto de de Barcelona en el centro de control para la demandada Entidad Pública Empresarial "AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA" (AENA), con la categoría profesional de controlador de la circulación aérea, desempeñando el puesto de "técnico supervisor", con una antigüedad como controlador de la circulación aérea desde el día 6 de septiembre de 1.982, no cuestionándose que ha desempeñado en régimen de turnos un tiempo superior a 10 años y que ha estado en activo en la entidad demandada al menos los dos últimos años previos al día 4 de febrero de 2.010 (encabezamiento y hechos primero y sexto de la demanda en los extremos no opuestos por la parte demandada acto juicio soporte de grabación en relación con documentos obrantes a folios 19 a 22, contrato de trabajo obrante a folios 95 a 98, hojas de salario obrantes a folios 102 a 113 y 306 a 315 que se dan todos ellos por reproducidos).

SEGUNDO

El trabajador demandante Don José, nacido el día NUM001 de 1.952 (folio 93), ha prestado sus servicios en el aeropuerto de Barcelona en el centro de control para la demandada Entidad Pública Empresarial "AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA" (AENA), con la categoría profesional de controlador de la circulación aérea, desempeñando el puesto de "responsable de actividad", con una antigüedad como controlador de la circulación aérea desde el día 1 de marzo de 1.977, habiendo desempeñado en régimen de turnos un tiempo superior a 10 años y habiendo estado en activo en la entidad demandada al menos los dos últimos años previos al día 1 de diciembre de 2.009 (encabezamiento y hechos primero y sexto de la demanda en los extremos no opuestos por la parte demandada acto juicio soporte de grabación en relación con documentos obrantes a folios 59 a 64, contrato de trabajo obrante a folios 115 a 119, hojas de salario obrantes a folios 123 a 134 y 294 a 310 que se dan todos ellos por reproducidos).

TERCERO

En fecha 4 de septiembre de 2.010 el actor Don Prudencio presentó ante la entidad demandada solicitud de licencia especial retribuida (LER) para controlador de tránsito aéreo con invocación de lo establecido en la Sección Segunda del Capitulo XI del 1º convenio colectivo profesional de los controladores de la circulación aérea, solicitando que los efectos de la citada licencia lo fueran con fecha 1 de junio de 2.010, fecha en que ya tenía cumplidos los 55 años de edad (documento obrante a folios 19 y 20 que se dan por reproducidos).

CUARTO

En fecha 1 de diciembre de 2.009 el actor Don José presentó ante la entidad demandada solicitud de licencia especial retribuida (LER) para controlador de tránsito aéreo con invocación de lo establecido en la Sección Segunda del Capitulo XI del 1º convenio colectivo profesional de los controladores de la circulación aérea, solicitando que los efectos de la citada licencia lo fueran con fecha 31 de marzo de

2.010, fecha en que tenía cumplidos los 55 años de edad (documento obrante a folios 59 a 62 que se dan por reproducidos).

QUINTO

En fechas 16 de febrero y 1 de marzo de 2.010, respectivamente, los demandantes recibieron comunicación escrita de la entidad demandada en el que, con relación a la licencia especial retribuida y con invocación de la disposición transitoria primera del Real Decreto Ley 1/2010 de 5 de febrero, se le comunicaba que como consecuencia de lo anterior "no será posible, en estos momentos, su acceso a la mencionada situación en la fecha que fue solicitado por Ud.", lo que le fue aclarado posteriormente cuanto a la redacción de la norma transitoria en escrito fechado el día 4 de marzo de 2.010 (documentos obrantes a folios 21, 22, 63 y 64 que se dan por reproducidos).

SEXTO

Los demandantes, en fechas 20 y 16 de abril de 2.010, respectivamente, interpusieron reclamación previa solicitando se reconsiderara la anterior decisión y se le declarara en situación de licencia especial retribuida con efectos de 1 de junio de 2.010 el primero y de 31 de marzo de 2.010 el segundo de los demandantes (documentos obrantes a folios 23 a 30 y 65 a 72 que se dan por reproducidos).

SÉPTIMO

En fecha 11 de mayo de 2.010 las reclamaciones previas fueron denegadas expresamente, indicando, entre otros extremos, sobre la pretendida licencia especial retribuida que "no puede desconocerse que, en su caso, si bien es cierto que esta ha sido solicitada y acordada, no lo es menos que dicho último acto se ha realizado con una fecha de efectos que entra de lleno en el período de suspensión de tres años impuesto por el citado Real Decreto Ley durante el cual no puede producirse incorporación alguna" (documentos obrantes a folios 31 y 73 que se dan por reproducidos). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Aeropuertos Españoles y Navegación Aerea (Aena), a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación los demandantes, contra la sentencia de instancia que ha desestimado la demanda en la que reclaman que se les reconozca el derecho a pasar a la situación de licencia especial retribuida que regula el convenio colectivo profesional de los controladores de la circulación aérea.

Al amparo del párrafo b) del art. 191 de la LPL se formulan los tres primeros motivos del recurso que interesan la revisión del relato de hechos probados. El primero de ellos ha de ser acogido para rectificar los errores materiales apreciados en el ordinal tercero al consignar incorrectamente el nombre de uno de los demandantes como " Prudencio ", cuando en realidad es " Demetrio "; y la fecha de la solicitud de licencia especial retribuida que es la de 4 de febrero de 2010 y no 4 de septiembre de 2010. Como bien se dice en el escrito de impugnación, podrían haberse rectificado ambos extremos en aclaración de sentencia, pero nada obsta que pueda hacerse también por esta vía, sin que ello suponga, obviamente, prejuzgar los efectos jurídicos derivados del hecho de que tal solicitud es de fecha 4 de febrero y no de 4 de septiembre, que ciertamente es...

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