STSJ Cataluña 5147/2012, 9 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5147/2012
Fecha09 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0021066

M.E.

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 9 de julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5147/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 28 de febrero de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 1137/2010 y siendo recurrido/a Zulima . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de diciembre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

" ESTIMO la demanda presentada por Doña Zulima contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE y declarar a la parte demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho al percibo de la prestación correspondiente en cuantía del 55 por ciento de una base reguladora de 732,05 euros, incrementada en un 20 por ciento durante los períodos de inactividad laboral, con efectos del cese en la actividad y en consecuencia condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a hacer efectiva esta prestación con los mínimos, las mejoras y las revalorizaciones legalmente procedentes. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Doña Zulima, nacida el día NUM000 -1951, DNI núm. NUM001, afiliada a la Seguridad Social con el núm. NUM002, de profesión habitual Limpiadora y en situación de alta o asimilada en el régimen general, solicitó la prestación el 8-07-2010.

Segundo

En fecha 9-09-2010 el INSS dictó resolución denegando el derecho a la prestación por no reunir el requisito de incapacidad permanente y no provenir de la situación e incapacidad temporal. El ICAM apreció en su dictamen emitido el 28-07- 2010 las siguientes lesiones: "Obesidad. Canal estrecho lumbar constitucional. Incontinencia urinaria de esfuerzo por cistocele. Hipertonia de esfínteres anal. Asma crónica. Hipoacusia leve. Insuficiencia venos EEII sin limitación funcional actual".

Tercero

Frente a dicha resolución la actora interpuso reclamación previa el 22-10-2010, reclamación que fue desestimada por resolución de 10'11-2010 que puso fin a la vía administrativa.

Cuarto

La base reguladora de la prestación es de 732,05 euros, con efectos desde la baja en la actividad.

Quinto

La actora padece "Obesidad. Canal estrecho lumbar constitucional. Listesis L4 grado I y protusiones discales L3 a L5. Discopatía C4-C5. Gonartrosis moderada. Bronquitis asmática en tratamiento con moderada alteración ventilatoria (VEMS 54%). Incontinencia urinaria de esfuerzo por cistocele. Hipertonia de esfínteres defecto expulsivo muy severo. Asma crónica. Insuficiencia venosa leve, Hipoacusia leve. Síndrome vertiginoso ocasional. Insuficiencia venos EEII sin limitación funcional actual".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que como único motivo del recurso y bajo amparo procedimental en la letra c) del art. 191 de la LPL se formula el propio de la censura jurídica, denunciándose por parte del INSS la infracción del art. 137.4 de la LGSS por aplicación indebida.

Que el citado precepto determina que se da la invalidez permanente y total cuando el trabajador quede inhabilitado para la realización de todas o de las...

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