STSJ Cataluña 5063/2012, 5 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5063/2012
Fecha05 Julio 2012

FRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8034595

MC

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 5 de julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5063/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose María frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha doce de enero de dos mil doce dictada en el procedimiento Demandas nº 690/2011 y siendo recurrido Leroy Merlin España, S.L.U., Fondo de Garantia Salarial y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de julio de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha doce de enero de dos mil doce que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose María frente a LEROY MERLÍN ESPAÑA, S.L.U. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, por despido, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las peticiones en su contra formuladas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Jose María, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 25.1.2000, y categoría profesional de Responsable de Expansión y salario anual de 71.154,78.- # con prorrata de pagas extras. Hecho conforme. 2º.- El actor al resultar elegido Concejal del Ayuntamiento de Sitges en las Elecciones Municipales de 2007, solicitó a la empresa excedencia forzosa que le fue concedida mediante carta de fecha 22.6.2007 y ello con efectos de 25.6.2007. Doc. aportado por ambas partes.

  2. - Por Decreto del Alcalde de dicho Ayuntamiento de 31.5.2011, el actor fue cesado como Concejal con efectos de 10.6.2011. Doc. nº 6 actor.

  3. - En fecha 6.5.2011 el actor remitió un burofax a la empresa demandada en el que manifestaba que cesaría de su cargo el 10.6.2011 y solicitaba la reincorporación a su puesto de trabajo. Doc. nº 7 actor y nº 16 demandada.

  4. - En fecha 1.7.2011, el actor remitió nuevo burofax a la empresa reiterando su petición de reincorporación. Doc. nº 8 actor.

  5. - En fecha 14.7.2011, la empresa remitió un burofax al actor por el que le comunicaba que, tras las diversas conversaciones que habían mantenido sobre la dificultad de proceder a su reincorporación al estar el puesto de trabajo cubierto y no encontrar puesto de trabajo idóneo a su cualificación profesional, se le ratificaba la indicado verbalmente no pudiendo acceder a su petición de reingreso y dando por extinguido el vínculo laboral. Doc. nº 17 de la demandada que se da por íntegramente reproducido.

  6. - En fecha 1.8.2008, la empresa concertó un contrato de trabajo indefinido con D. Basilio para el puesto de trabajo de Responsable de Expansión siguiendo vigente. Doc. nº 32 de la demandada.

  7. - Desde el año 2007, la empresa demandada ha reducido su plantilla en un 20%. Hecho conforme.

  8. - El actor no ha ostentado ni ostenta cargo representativo o sindical alguno. Hecho incontrovertido.

  9. - Con fecha 4.7.2011 se presentó papeleta de conciliación celebrándose la misma el día 21.7.2011 manifestando la empresa que se ofrecía en ese acto la indemnización legal procedente cuantificada en

    65.966,41.- #, más los salarios de tramitación devengados desde el 11.6.2011 a 21.7.2011 en la cuantía neta de 7.728,32.- #, manifestando el actor que mantenía su petición de nulidad del despido y concluyéndose el acto sin avenencia. Doc. acompañado con la demanda.

  10. - En fecha 21.7.2011, la empresa procedió a depositar dichas cantidades en el Decanato de los Juzgados de lo Social. Doc. nº 19 demandada.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó Leroy Merlin S.L.U., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Reitera en el recurso la parte actora la pretensión de nulidad del despido, rechazada en la instancia, alegando infracción del art. 55 ET, en relación con los artículos 23.2 y 24. 1 y 2 CE, en relación asimismo con el 179.2 LPL y 46.1 ET .

Censura que debe merecer favorable acogida. Señala la sentencia recurrida que a la vista del "factum" de la instancia, no se prueba por el trabajador un panorama indiciario de vulneración de derechos fundamentales suficiente para trasladar la carga probatoria a la parte contraria. Reiteradamente viene diciendo el Tribunal Constitucional ( ATC 350/2004 ) que la finalidad de la prueba indiciaria no es sino la de evitar que la imposibilidad de revelar los verdaderos motivos del acto empresarial impida declarar que éste resulte lesivo del derecho fundamental, finalidad en orden a la cual se articula el doble elemento de la prueba indiciaria. El primero, la necesidad por parte del trabajador de aportar un indicio razonable de que el acto empresarial lesiona su derecho fundamental, principio de prueba dirigido a poner de manifiesto, en su caso, el motivo oculto de aquel; un indicio que no consiste en la mera alegación de la vulneración constitucional, sino que debe permitir deducir la posibilidad de que aquélla se haya producido. Solo una vez cubierto este primer e inexcusable presupuesto, sobre la parte demandada recae la carga de probar que su actuación tienen causas reales absolutamente extrañas a la pretendida vulneración de derechos fundamentales, así como que aquellas tuvieron entidad suficiente para adoptar la decisión, único medio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 17 de Julio de 2018
    • España
    • 17 Julio 2018
    ...por vulneración del derecho fundamental a ejercer un cargo público. Se invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 5 de julio de 2012 (Rec 3203/12 ) que con revocación de la de instancia declara la nulidad del despido por vulneración de derechos fundame......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR