STSJ Cataluña 5052/2012, 5 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5052/2012
Fecha05 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8038465

MM

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 5 de julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5052/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Adrian frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 22/12/2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 772/2011 y siendo recurrido/a Fondo de Garantia Salarial (Fogasa) y Avelino . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15/09/2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22/12/2011 que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando la demanda presentada por Adrian contra Avelino, en reclamación de despido, debo absolver a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra, convalidando la decisión extintiva. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora ha prestado sus servicios por cuenta de la empresa demandada desde

13.7.2007 como técnico de organización de 1ª. Su salario es de 2439,07 euros mensuales con prorrata (documental, no controvertido).

SEGUNDO

En fecha 13.7.2011 la demandada le comunica su despido con efectos del mismo día. Se tiene por reproducida la comunicación.

TERCERO

El trabajo del actor, como arquitecto técnico, consistía en repartir y asignar los trabajos, transmitir las órdenes de la empresa a los trabajadores, verificaba y aprobaba su realización, e informaba a la empresa de la actuación y rendimiento de los trabajadores (documental y testifical).

CUARTO

La empresa planteó una modificación del horario, que pretendía que se trabajara los viernes por la tarde, entre otras modificaciones que acredita la documental. El 11.4.2011 se comunicó el inicio del periodo de consultas con los 8 trabajadores de la empresa. La empresa se reunió con el actor y con el Sr. Gervasio, otro trabajador, designado por los trabajadores. Estos propusieron otro horario alternativo, que coincidía con el propuesto por la empresa para el personal de obra pero variaba en relación con el personal de oficina y técnico, categoría a la que el actor pertenece. Este quería hacer el mismo horario que el personal de obra. No hubo acuerdo. El día 16 de mayo la empresa comunico el nuevo horario. Al día siguiente el actor inicio la baja de IT, por vértigos (documental y testifical).

QUINTO

El día 5 de mayo pasado, el actor, al llegar a la obra, a la que acudía habitualmente, sin suscitar antes ningún problema de retraso de la misma, ni mediar provocación alguna reunió a los trabajadores y les dijo que tenían que oponerse a las pretensiones de la empresa sobre la modificación del horario y secundar las propias, o que en caso contrario les "puteará y les hará la vida imposible consiguiendo que los despidan y los envíen al paro". Los trabajadores no dijeron nada del incidente ya que estaban esperando que se arreglara el cambio de horario. Se lo dijeron a la empresa el día 27 de junio, fecha en la que la empresa les preguntó si sabían algo de él. No le habían vuelto a ver desde el 17 de mayo (testificales).

SEXTO

El actor inició una baja de IT el día 17.5.2011 y continua de baja (de su documental)

SÉPTIMO

Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente celebrándose el acto sin efecto.

OCTAVO

No ostenta la actora ni ha ostentado cargo representativo ni sindical.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación D. Adrian la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 29 de los de Barcelona en fecha 22/12/11 y en la que el Juzgado, desestimando la demanda presentada por el Sr. Adrian en reclamación por despido contra D. Avelino, declara procedente el despido acordado por el demandado con efectos de 13/7/11. Se refiere a tal efecto en el fundamento jurídico cuarto de la resolución impugnada que "partiendo de la certeza de los hechos imputados es claro que cabe concluir que la actuación del trabajador solo puede calificarse como trasgresión voluntaria y culpable de la buena fe contractual ya que a través de la misma no solo violó la lealtad a la que venía obligado y la confianza en él depositada....sino que además quebrantó los deberes de buena fe, probidad, lealtad y diligencia que recogen los arts. 5.a y

20.2 del E.T .....".

Segundo

Interesa el recurrente en primer término, y por el cauce procesal previsto en el art. 191.b de la L.P.L ., la revisión de la relación de hechos de la sentencia al efecto de realizar una doble modificación en uno de sus apartados, el que figura con el ordinal cuarto. Pretende así, y en primer término, que se suprima la referencia que se hace en el mismo a que "éste quería hacer el mismo horario que el personal de obra". Refiere al efecto que no hay prueba en las actuaciones que justifique dicha declaración y que la testifical practicada evidenciaría que el horario al que se refiere la sentencia "en ningún caso es una petición exclusiva del Sr. Adrian ". La petición no puede ser aceptada. No podemos sino recordar a estos efectos que el cauce procesal emprendido por el recurrente remite a supuestos en que prueba documental o pericial obrante en las...

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