STSJ Cataluña 4884/2012, 29 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4884/2012 |
Fecha | 29 Junio 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0010498
CR
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 29 de junio de 2012
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4884/2012
En el recurso de suplicación interpuesto por Materiales para la Construccion Riera, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 30 de noviembre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 586/2010 y siendo recurrido/a Ángel Daniel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.
Con fecha 22 de junio de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:
" QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Ángel Daniel contra MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN RIERA, S.L., DEBO DECLARAR Y DECLAROIMPROCEDENTE el despido sufrido por Ángel Daniel en fecha 3/6/2010 CONDENANDO a MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN RIERA, S.L. a estar y pasar por tal declaración y a que readmita a la parte demandante en su mismo puesto de trabajo y en iguales condiciones a las que regían la relación laboral con anterioridad al despido; o, a su opción, que deberá ejercitar en el improrrogable plazo de cinco días, a que abone a la parte actora la cantidad de 25.411,03 euros
(34.886,93 euros de indemnización menos los 9.475,90 euros ya abonados); y, en ambos casos, a pagar al demandante los salarios de tramitación devengados desde el despido de fecha 3/6/2010 hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 65,98 euros diarios. "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Ángel Daniel, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta y dependencia de MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN RIERA, S.L. desde el día 19/10/1998, con categoría profesional de chofer de 1ª y salario bruto mensual con prorrateo de pagas extraordinarias de 2006,93 euros (65,98 euros diarios) (hecho no controvertido).
En fecha 3/6/2010 MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN RIERA, S.L. comunicó a la parte actora su despido con efectos ese mismo día 3/6/2010 en la que alegaba la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, y que se dan por reproducidas en aras a la brevedad (la carta de despido consta aportada en los autos en los folios 36 a 39).
Junto con la entrega de la carta de despido, MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN RIERA, S.L. puso a disposición del demandante la cantidad de 9475,90 euros correspondiente al 60 % de la indemnización de veinte días por año de servicio con el máximo de doce mensualidades (hecho no controvertido).
MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN RIERA, S.L. tenía 10 trabajadores en plantilla y despidió el día 31/5/2010 a otros dos trabajadores uno que trabajaba en el almacén y otro en administración (folios 152 a 165 y 277 y ss, interrogatorio del actor, y testifical de Daniela ).
MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN RIERA, S.L. dispone de dos naves industriales, una de las cuales es de su propiedad mientras que la otra la usa en régimen de alquiler. La que utiliza en régimen de alquiler es propiedad del padre del administrador de MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN RIERA, S.L. Sr. Eloy . Actualmente MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN RIERA, S.L. ha puesto en venta la nave que tiene en propiedad y mantiene la nave que utiliza en régimen de alquiler (testifical de Julieta y folios 169 a 173).
MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN RIERA, S.L. obtuvo en 2007 unos beneficios de 253.419 euros, en 2008 unos beneficios de 111.965,76 euros y en 2009 unos beneficios de 17.789,56 euros. En agosto de 2010 hay una previsión de pérdidas de 5377,88 euros (informe pericial obrante a los folios 174 y ss).
MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN RIERA, S.L. realizó en 2007 ventas por valor de
5.099.778,42 euros, en 2008 ventas por valor de 4.040.654 euros y en 2009 por valor de 2.490.825,24 euros. Las ventas en agosto de 2010 ascendían a 1.236.388,21 euros (informe pericial obrante a los folios 174 y ss).
MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN RIERA, S.L. tenía en plantilla a dos chóferes antes de despedir al demandante y además contrataba con el autónomo Sr. Iván la realización de algunos transportes. Actualmente tras el despido del demandante, la empresa continua realizando transportes con el Sr. Iván, si bien el volumen de los mismos ha descendido (folios 294 y ss).
El horario del almacén de MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN RIERA, S.L. es de lunes a viernes de 7:30 a 13:00 y de 14:30 a 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 13:00 horas, horario que realizan el carretillero, el encargado del almacén y la secretaria del mismo, si bien el exceso de horas que realizan se compensa con días de descanso (testifical de Maximiliano, trabajador de la empresa).
La parte actora no ostenta la condición de miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores (no controvertido).
Se intentó la conciliación por solicitud de 16/6/2010, concluyendo el acto celebrado el día 5/7/2010 con el resultado de intentado sin efecto (folio 6). "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Ángel Daniel, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia del juzgado de lo social estimó la demanda en materia de despido objetivo en la que se solicitaba la declaración de improcedencia del despido objetivo.
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