STSJ Cataluña 4884/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4884/2012
Fecha29 Junio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0010498

CR

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 29 de junio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4884/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Materiales para la Construccion Riera, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 30 de noviembre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 586/2010 y siendo recurrido/a Ángel Daniel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de junio de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

" QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Ángel Daniel contra MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN RIERA, S.L., DEBO DECLARAR Y DECLAROIMPROCEDENTE el despido sufrido por Ángel Daniel en fecha 3/6/2010 CONDENANDO a MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN RIERA, S.L. a estar y pasar por tal declaración y a que readmita a la parte demandante en su mismo puesto de trabajo y en iguales condiciones a las que regían la relación laboral con anterioridad al despido; o, a su opción, que deberá ejercitar en el improrrogable plazo de cinco días, a que abone a la parte actora la cantidad de 25.411,03 euros

(34.886,93 euros de indemnización menos los 9.475,90 euros ya abonados); y, en ambos casos, a pagar al demandante los salarios de tramitación devengados desde el despido de fecha 3/6/2010 hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 65,98 euros diarios. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Ángel Daniel, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta y dependencia de MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN RIERA, S.L. desde el día 19/10/1998, con categoría profesional de chofer de 1ª y salario bruto mensual con prorrateo de pagas extraordinarias de 2006,93 euros (65,98 euros diarios) (hecho no controvertido).

SEGUNDO

En fecha 3/6/2010 MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN RIERA, S.L. comunicó a la parte actora su despido con efectos ese mismo día 3/6/2010 en la que alegaba la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, y que se dan por reproducidas en aras a la brevedad (la carta de despido consta aportada en los autos en los folios 36 a 39).

TERCERO

Junto con la entrega de la carta de despido, MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN RIERA, S.L. puso a disposición del demandante la cantidad de 9475,90 euros correspondiente al 60 % de la indemnización de veinte días por año de servicio con el máximo de doce mensualidades (hecho no controvertido).

CUARTO

MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN RIERA, S.L. tenía 10 trabajadores en plantilla y despidió el día 31/5/2010 a otros dos trabajadores uno que trabajaba en el almacén y otro en administración (folios 152 a 165 y 277 y ss, interrogatorio del actor, y testifical de Daniela ).

QUINTO

MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN RIERA, S.L. dispone de dos naves industriales, una de las cuales es de su propiedad mientras que la otra la usa en régimen de alquiler. La que utiliza en régimen de alquiler es propiedad del padre del administrador de MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN RIERA, S.L. Sr. Eloy . Actualmente MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN RIERA, S.L. ha puesto en venta la nave que tiene en propiedad y mantiene la nave que utiliza en régimen de alquiler (testifical de Julieta y folios 169 a 173).

SEXTO

MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN RIERA, S.L. obtuvo en 2007 unos beneficios de 253.419 euros, en 2008 unos beneficios de 111.965,76 euros y en 2009 unos beneficios de 17.789,56 euros. En agosto de 2010 hay una previsión de pérdidas de 5377,88 euros (informe pericial obrante a los folios 174 y ss).

SÉPTIMO

MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN RIERA, S.L. realizó en 2007 ventas por valor de

5.099.778,42 euros, en 2008 ventas por valor de 4.040.654 euros y en 2009 por valor de 2.490.825,24 euros. Las ventas en agosto de 2010 ascendían a 1.236.388,21 euros (informe pericial obrante a los folios 174 y ss).

OCTAVO

MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN RIERA, S.L. tenía en plantilla a dos chóferes antes de despedir al demandante y además contrataba con el autónomo Sr. Iván la realización de algunos transportes. Actualmente tras el despido del demandante, la empresa continua realizando transportes con el Sr. Iván, si bien el volumen de los mismos ha descendido (folios 294 y ss).

NOVENO

El horario del almacén de MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN RIERA, S.L. es de lunes a viernes de 7:30 a 13:00 y de 14:30 a 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 13:00 horas, horario que realizan el carretillero, el encargado del almacén y la secretaria del mismo, si bien el exceso de horas que realizan se compensa con días de descanso (testifical de Maximiliano, trabajador de la empresa).

DÉCIMO

La parte actora no ostenta la condición de miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores (no controvertido).

UNDECIMO

Se intentó la conciliación por solicitud de 16/6/2010, concluyendo el acto celebrado el día 5/7/2010 con el resultado de intentado sin efecto (folio 6). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Ángel Daniel, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del juzgado de lo social estimó la demanda en materia de despido objetivo en la que se solicitaba la declaración de improcedencia del despido objetivo.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandada en recurso basado en los apartados b ) y c) del art. 191 de la LPL para la modificación de hechos...

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