STSJ Cataluña 4860/2012, 28 de Junio de 2012

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2012:7723
Número de Recurso4622/2011
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4860/2012
Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0050950

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 28 de junio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4860/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Guadalupe, Hilton International Hotels, S.A. y Aig Europe frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 8 de octubre de 2010, dictada en el procedimiento Demandas nº 773/2008 y siendo recurrido/a Hotelera Diagonal S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de septiembre de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de octubre de 2010, que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la excepción de Falta de Litisconsorcio Pasivo necesario y la prescripción de la acción, excepciones alegadas por las codemandadas y estimando parcialmente la demanda presentada por Guadalupe frente a HILTON INTERNACIONAL HOTELS, S.A., HOTELERA DIAGONAL, S.L. Y AIG EUROPE, S.A., en reclamación de CANTIDAD (DAÑOS Y PERJUICIOS ACCIDENTE TRABAJO), debe declararse el derecho de la actora a percibir una indemnización por daños y perjuicios de 228.782,68 euros, debiendo, así mismo, declarar la responsabilidad de la empresa HILTON INTERNATIONAL HOTELS (UK LIMITED SUCURSAL ESPAÑA) en el abono de la indemnización fijada por daños y perjuicios a favor de la actora, con la condena a la codemandada A.I.G. EUROPE al abono a la actora de dicha indemnización; debiendo absolver a la empresa HOTELERA DIAGONAL, S.L. de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Que la actora DOÑA Guadalupe, titular de DNI nº NUM000, nacida el NUM001 -1963, afiliada a la seguridad social con el nº NUM002, presto sus servicios, desde el 12-12-1994 al 04-03-2002, como camarera de pisos para la empresa HILTON INTERNATIONAL HOTELS, S.A., empresa dedicada a la actividad de explotación de cadena hotelera y entre cuyos establecimientos se encuentra el Hotel Hilton de Barcelona; así mismo, conforme al documento 19 del ramo de prueba de las codemandadas HOTELERA DIAGONAL, S.A. HILTON INTERNATIONAL BARCELONA, consta ya en escritos de fecha 1998 (ahora consta S.L. folio 67), siendo no obstante dirigidas todas las comunicaciones a la empresa y por la empresa únicamente como HILTON INTERNATIONAL HOTELS. (UK LIMITED) SUCURSAL EN ESPAÑA; todas las demandas y las sentencias que se aportan en las mismas se condena a HILTON INTERNATIONAL HOTELS, S.A. o a HILTON INTERNATIONAL HOTELS (UK) LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA con domicilio en Londres (U.K.), entre ellas todas las que se refieren a la trabajadora en las que en ningún momento por Hilton se ha alegado falta de Litisconsorcio Pasivo Necesario y ha sido condenada la empresa HILTON INTERNATIONAL HOTELS.

SEGUNDO

Tienen suscrito documento asociativo para la cobertura profesional de sus productores, encontrándose al corriente en el pago de las cuotas HILTON INTERNATIONAL HOTELS, S.A. con la MATEPSS FREMAP y a efectos de la Responsabilidad de Daños y Perjuicios tiene asegurado el riesgo con la Entidad codemandada AIG EUROPE, SUCURSAL DE ESPAÑA EN LA COMPAÑÍA MIEMBRO DE LA CONPAÑÍA FRANCESA DE SEGUROS Y REASEGUROS Y COMPAÑÍA MIEMBRO DE AMERICAN INTERNATIONAL GROUP. (AIG EUROPA).

TERCERO

La empresa RENTOKIL INITIAL, S.A. y la empresa HILTON INTERNATIONAL HOTELS, S.A. habían concertado un contrato para actividades de mantenimiento de desratización y desinsectación en el año 1995, que se iban prorrogando anualmente. En fecha 04-03-1999 se remitió fax a la Dirección del Hotel Hilton notificando la necesidad de realizar tratamientos químicos con insecticidas en las instalaciones del hotel para el control de chinches. Se prevé a indicación de HILTON INTERNATIONAL HOTELS, S.A., la aplicación los días 8 y 9 de marzo entre las 12 y las 18 horas en las plantas 8, 9 y 10 utilizando un producto denominado Ficam W.

Los días 8 y 9 de marzo de 1999 la empresa Rentokil realizó una desinsectación en habitaciones, pasillo y office de los pisos 8 y 9, habitaciones y office del piso 10 pero no los pasillos al existir una comunicación con los pasillos de la planta 11 y habitación 523 del Hotel; el día 8 se hizo en las plantas 8 y 9 y el día 9 en la planta 10 y en la habitación 523 de la planta 5. Para ello se utilizaron los productos denominados SOLFAC WP 10 el cual contienen el principio activo cyfluthrin, y DIACAP 300 CS (diazinon), mezclados con compuestos derivados de piretinas naturales y butóxido de piperonil. La aplicación, que fue por pulverización, que se llevo a cabo de forma perimetral, disolviendo 1 sobre de polvo mojable en cinco litros de agua. Los aplicadores de Rentokil son los que procedieron a la pulverización, y una vez, hecha, enjuagan tres veces con agua la botella para limpiarla, y una vez hecha, enjuagan tres veces con agua la botella para limpiarla, utilizando la bomba; concluyó en la planta 8 el día 8 a las 16:00 horas, en la planta 9 el mismo día a las 18,00 horas y en las plantas 10 y 5 el día 9 a las 13,00 horas

CUARTO

El servicio de fecha 8 y 9 de marzo de 1999 fue una aplicación extraordinaria, con independencia de las 4 aplicaciones anuales que en el año 1999 fueron en fecha febrero, mayo, agosto y noviembre. Era no obstante normal que además de las aplicaciones ordinarias programadas se produjeran aplicaciones extraordinarias. El sistema utilizado en el Hotel por la empresa aplicadora RENTOKIL solía tener habitualmente las mismas pautas.

QUINTO

En fecha 04-03-99 la empresa Rentokil remitió un fax a la dirección del Hotel Hilton además de comunicando que el tratamiento químico se prevé para los días 8 y 9 de marzo, la empresa en el referido fax se le indicó al Hotel las medidas de precaución de obligado cumplimiento y que fueron las siguientes:

"No utilizar las dependencias/instalaciones hasta pasadas como mínimo 48 horas, después de realizado el tratamiento. Antes de utilizar dichas dependencias/instalaciones se deberá ventilar adecuadamente cada zona tratada.

El tratamiento deberá llevarse a cabo en ausencia de alimentos, por consiguiente se deben de retirar los alimentos de la zona a tratar.

Se tomarán todas las medidas necesarias para que los utensilios expuestos en la zona tratada se limpien, para que no contengan residuos de ningún ingrediente activo utilizado. En caso de que alguna persona deba acceder a las zonas tratadas antes de transcurrido el plazo de seguridad, deberá realizarlos con el equipo de protección individual adecuado (consultor con nuestros servicios técnicos).

Si se precisa fregar los suelos, la 1ª limpieza deberá ser sólo con agua sin añadir jabón, lejía ni detergentes y no utilizando máquinas de vapor.

Se cortará la ventilación forzada (aire acondicionado) en las zonas a tratar. No conectarla de nuevo hasta haber transcurrido el plazo de seguridad.

No esta permitida la presencia en la zona a tratar de personas ajenas a nuestro personal técnico.

No se podrá realizar ningún tratamiento insecticida si no se recepciona este documento firmado por el cliente en nuestra delegación.".

SEXTO

Rentokil puso avisos por las plantas a tratar, informando del plazo de 48 horas que había que respetar para entrar en las dependencias tratadas, (conforme al anterior punto), indicando también las advertencias de que antes de utilizarlas deberían ventilarse adecuadamente y que al hacer la primera limpieza no debía fregarse el suelo con jabón, lejías o detergentes y que no podían utilizarse máquinas de vapor.

SÉPTIMO

El producto que se utilizo finalmente a solicitud del hotel fue el SOLFAC WP 10.

OCTAVO

El 10.03 se realizó la primera entrada en el piso 8 por personal masculino a las 16:00 horas, sin respetar el plazo de seguridad, para mover los muebles y mantenimiento, entrando las camareras a las 18:00 horas a limpiar. A las 18:00 horas del mismo día entró en la planta 9 personal masculino para mover muebles, entrando a limpiar las camareras a las 20:00 horas. El día 11.03 se terminó el piso 9 y se empezó con el piso 10, entrando el personal masculino a las 13:00 horas y las camareras más tarde. Las habitaciones se ocuparon el día 11. El día 11 la Sra. Guadalupe trabajó en la planta 8 por la mañana.

NOVENO

Cuando entró el personal de limpieza no se había ventilado adecuadamente la zona tratada, pues al menos se necesitaban unas cinco renovaciones de aire y tan solo se podían haber realizado dos renovaciones, desde que se abrió el sistema de ventilación y entró el personal. Las renovaciones se realizarón a través del sistema del aire acondicionado ya que las ventanas de las habitaciones no son practicables. La renovación completa de aire en cada habitación cuesta 1 hora 13 minutos y...

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