STSJ Comunidad Valenciana 13/2012, 24 de Abril de 2012

PonenteJOSE FLORS MATIES
ECLIES:TSJCV:2012:3913
Número de Recurso1/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2012
Fecha de Resolución24 de Abril de 2012
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LACOMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG 46250-31-2-2011-0000001

Anulación Laudos arbitrales 1/2012

S E N T E N C I A Nº 13/2012

Excma. Sra. Presidente

Dª. María Pilar de la Oliva Marrades

Iltmos. Sres. Magistrados

  1. José Flors Matíes

  2. Juan Climent Barberá

  3. José Francisco Ceres Montés

Dª. María Pía Calderón Cuadrado

En la ciudad de Valencia, a veinticuatro de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Magistrados del margen, ha visto el juicio de anulación de laudo arbitral de fecha 1 de julio de 2011 recaído en el expediente número CVC/114-A del Consejo Valenciano de Cooperativismo. Han sido parte demandante Dª. Virtudes y D. Blas , en interés de la comunidad de bienes " DIRECCION000 CB", representados por la procuradora de los tribunales D.ª Valdeflores Sapena Davó y defendidos por el propio D. Blas en su condición de abogado; y parte demandada la "Cooperativa Hortofrutícola de Alzira-ALZICOOP", representada por el procurador de los tribunales D. Alberto Mallea Catalá y defendida por el abogado D. Agustín Ferrer Olaso. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Flors Matíes.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Relativos al procedimiento arbitral

    PRIMERO.- La "Cooperativa Hortofrutícola de Alzira-ALZICOOP" dedujo demanda de arbitraje ante el Consejo Valenciano de Cooperativismo en 5 de octubre de 2010 promoviendo procedimiento arbitral frente a Dª. Virtudes y D. Blas , en calidad de miembros de la comunidad de bienes " DIRECCION000 CB", solicitando que se dictara laudo por el que se imponga a la parte demandada la obligación de abonar a la Cooperativa Hortofrutícola de Alzira - ALZICOOP" la cantidad de once mil trescientos sesenta y cuatro euros con setenta y cuatro céntimos (11.364,64 €) de principal adeudado a la cooperativa, más los intereses legales y pago de las costas.

    SEGUNDO.- Los demandados procedieron a contestar la demanda en 4 de febrero de 2011, solicitando su desestimación.

    TERCERO.- Sustanciado el procedimiento, la árbitro dictó laudo con fecha 1 de julio de 2011 cuya parte dispositiva dice así:

    "1.º) Estimar parcialmente la demanda, planteada por el demandante COOPERATIVA HORTOFRUTÍCOLA DE ALZIRA- ALZICOOP contra Virtudes Y D. Blas , en calidad de comuneros de la comunidad de bienes DIRECCION000 CB, por los razonamientos jurídicos expuestos en las Fundamentos de Derecho del presente Laudo, y en consecuencia, se declara la obligación de la parte demandada de abonar a la COOPERATIVA HORTOFRUTÍCOLA DE ALZIRA-ALZICOOP, la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS NUEVE EUROS CON TREINTA Y SÉIS CÉNTIMOS (10.909,36 €), más los intereses legales desde que fueron reclamados extrajudicialmente por parte del demandante, siendo esta fecha el 28 de abril del año 2010.

    1. ) No se imponen las costas a ninguna de las partes, conforme a lo puesto de manifiesto en el Fundamento de Derecho Sexto anterior."

  2. Relativos a la acción de impugnación del laudo

    CUARTO.- Con fecha 3 de enero de 2012 se presentó en el Registro Único de Entrada del Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de Valencia, con destino a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, demanda formulada por Dª. Virtudes y D. Blas , en interés de la comunidad de bienes " DIRECCION000 CB", en la que se ejercitaba acción de anulación del laudo arbitral de fecha 1 de julio de 2011 recaído en el expediente número CVC/114-A del Consejo Valenciano de Cooperativismo, con fundamento en el artículo 41.1, d) de la Ley 60/2003, de Arbitraje , por estimar que el procedimiento arbitral no se ajustó a las prescripciones de la citada ley, habiéndose infringido el artículo 37.2 y 7 de la misma. En concreto se denunciaba que el laudo, del que acompañaba la copia relativa a su notificación, no fue dictado ni notificado dentro del plazo legalmente establecido, pues aunque lleva fecha 1 de julio de 2011 fue emitido en comparecencia efectuada por la árbitro ante el Secretario del Consejo Valenciano de Cooperativismo el día 30 de septiembre y notificado en 3 de noviembre de 2011.

    QUINTO.- Por Decreto del Sr. Secretario de este Tribunal de fecha diecisiete de enero de dos mil doce se admitió a...

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