STSJ Comunidad Valenciana 13/2012, 24 de Abril de 2012
Ponente | JOSE FLORS MATIES |
ECLI | ES:TSJCV:2012:3913 |
Número de Recurso | 1/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 13/2012 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2012 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LACOMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
VALENCIA
NIG 46250-31-2-2011-0000001
Anulación Laudos arbitrales 1/2012
S E N T E N C I A Nº 13/2012
Excma. Sra. Presidente
Dª. María Pilar de la Oliva Marrades
Iltmos. Sres. Magistrados
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José Flors Matíes
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Juan Climent Barberá
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José Francisco Ceres Montés
Dª. María Pía Calderón Cuadrado
En la ciudad de Valencia, a veinticuatro de abril de dos mil doce.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Magistrados del margen, ha visto el juicio de anulación de laudo arbitral de fecha 1 de julio de 2011 recaído en el expediente número CVC/114-A del Consejo Valenciano de Cooperativismo. Han sido parte demandante Dª. Virtudes y D. Blas , en interés de la comunidad de bienes " DIRECCION000 CB", representados por la procuradora de los tribunales D.ª Valdeflores Sapena Davó y defendidos por el propio D. Blas en su condición de abogado; y parte demandada la "Cooperativa Hortofrutícola de Alzira-ALZICOOP", representada por el procurador de los tribunales D. Alberto Mallea Catalá y defendida por el abogado D. Agustín Ferrer Olaso. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Flors Matíes.
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Relativos al procedimiento arbitral
PRIMERO.- La "Cooperativa Hortofrutícola de Alzira-ALZICOOP" dedujo demanda de arbitraje ante el Consejo Valenciano de Cooperativismo en 5 de octubre de 2010 promoviendo procedimiento arbitral frente a Dª. Virtudes y D. Blas , en calidad de miembros de la comunidad de bienes " DIRECCION000 CB", solicitando que se dictara laudo por el que se imponga a la parte demandada la obligación de abonar a la Cooperativa Hortofrutícola de Alzira - ALZICOOP" la cantidad de once mil trescientos sesenta y cuatro euros con setenta y cuatro céntimos (11.364,64 ) de principal adeudado a la cooperativa, más los intereses legales y pago de las costas.
SEGUNDO.- Los demandados procedieron a contestar la demanda en 4 de febrero de 2011, solicitando su desestimación.
TERCERO.- Sustanciado el procedimiento, la árbitro dictó laudo con fecha 1 de julio de 2011 cuya parte dispositiva dice así:
"1.º) Estimar parcialmente la demanda, planteada por el demandante COOPERATIVA HORTOFRUTÍCOLA DE ALZIRA- ALZICOOP contra Virtudes Y D. Blas , en calidad de comuneros de la comunidad de bienes DIRECCION000 CB, por los razonamientos jurídicos expuestos en las Fundamentos de Derecho del presente Laudo, y en consecuencia, se declara la obligación de la parte demandada de abonar a la COOPERATIVA HORTOFRUTÍCOLA DE ALZIRA-ALZICOOP, la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS NUEVE EUROS CON TREINTA Y SÉIS CÉNTIMOS (10.909,36 ), más los intereses legales desde que fueron reclamados extrajudicialmente por parte del demandante, siendo esta fecha el 28 de abril del año 2010.
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) No se imponen las costas a ninguna de las partes, conforme a lo puesto de manifiesto en el Fundamento de Derecho Sexto anterior."
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Relativos a la acción de impugnación del laudo
CUARTO.- Con fecha 3 de enero de 2012 se presentó en el Registro Único de Entrada del Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de Valencia, con destino a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, demanda formulada por Dª. Virtudes y D. Blas , en interés de la comunidad de bienes " DIRECCION000 CB", en la que se ejercitaba acción de anulación del laudo arbitral de fecha 1 de julio de 2011 recaído en el expediente número CVC/114-A del Consejo Valenciano de Cooperativismo, con fundamento en el artículo 41.1, d) de la Ley 60/2003, de Arbitraje , por estimar que el procedimiento arbitral no se ajustó a las prescripciones de la citada ley, habiéndose infringido el artículo 37.2 y 7 de la misma. En concreto se denunciaba que el laudo, del que acompañaba la copia relativa a su notificación, no fue dictado ni notificado dentro del plazo legalmente establecido, pues aunque lleva fecha 1 de julio de 2011 fue emitido en comparecencia efectuada por la árbitro ante el Secretario del Consejo Valenciano de Cooperativismo el día 30 de septiembre y notificado en 3 de noviembre de 2011.
QUINTO.- Por Decreto del Sr. Secretario de este Tribunal de fecha diecisiete de enero de dos mil doce se admitió a...
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