STSJ Cataluña 18/2012, 4 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Junio 2012
Número de resolución18/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 31/11

Procedimiento Jurado núm. 1/11 -Audiencia Provincial de Lleida -(Sección 1ª).

Causa Jurado núm. 1/10 -Juzgado de Instrucción núm. 1 de Solsona

S E N T E N C I A N Ú M. 18

Excmo. Sr. Presidente:

  1. Miguel Ángel Gimeno Jubero

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. Enric Anglada Fors

    Dª. Nuria Bassols Muntada

    En Barcelona, 4 de junio de 2012.

    Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el recurso de apelación interpuesto por D. Eleuterio contra la sentencia dictada en fecha 20 de mayo de2011 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Lleida , recaída en el Procedimiento núm. 1/11 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/10 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Solsona. El referido apelante ha sido defendido en el acto de la vista en este Tribunal por el letrado D. Jordi Casals i Mas y ha sido representado por el procurador D. Octavio Pesqueira Roca. Han sido partes apeladas el MINISTERIO FISCAL representado por el Fiscal D. José Joaquín Pérez de Gregorio, el ABOGADO DEL ESTADO representado por Dª. Ruth Álvarez Vinagre, Dª Trinidad quien ha sido defendida en el acto de la vista en este Tribunal por el letrado D. Josep LLuís Costa París y ha sido representada por la procuradora Dª. Magda Julibert Amargós, Dª Amelia quien ha sido defendida en el acto de la vista en este Tribunal por la letrada Dª Anna Rius Alzamora y ha sido representada por la procuradora. Dª Magda Julibert Amargós y Norberto y Elvira quienes han sido defendidos en el acto de la vista en este Tribunal por el letrado D. Hug Sierra Vázquez y han sido representados por la procuradora Dª Magda Julibert Amargós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20 de mayo de 2011, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados son:

"Se declara probado, conforme al veredicto del Jurado, que el acusado, Eleuterio y su esposa, Olga , casados desde hacía 22 años y con una hija en común, residían en el domicilio familiar sito en el Pasaje DIRECCION000 nº NUM000 de Tora (LLeida), estando su situación matrimonial, a finales de 2008, deteriorada, habiendo alcanzado la intención de separarse, existiendo desavenencias y enfrentamientos derivados de tal situación, en parte por cuestiones económicas.

La tarde del 18 de diciembre de 2008, el acusado Eleuterio , después de comer, sobre las 15:30 horas, acudió al domicilio familiar llevando un revólver y se dirigió hacia el salón donde se hallaba Olga .

El acusado Eleuterio , que halló a su esposa tumbada en el sofa, sacó unas fotografias que había encontrado de ella en actitud cariñosa con otro hombre y procedió a mirarlas con el revolver en la mano.

A continuación y apuntando el revolver hacia ella, con la intención de acabar con su vida, le disparó un tiro a bocajarro en la cabeza. Dicho disparo alcanzó en la cabeza de Olga , falleciendo de forma prácticamente inmediata como consecuencia del mismo.

El acusado actuó a sabiendas de que se esposa se hallaba desprevenida, de espaldas, asegurándose así de ese modo el letal resultado que pretendía, sin haberle dado en ningún momento anterior la posibilidad de defenderse.

Tras cometer el hecho reconoció ante la señora de la limpieza que se hallaba en la casa que había matado a su mujer, diciéndole que avisara a un vecino Mosso de esquadra, manteniendo tal reconocimiento ante la autoridad policial. Ello no contribuyó a la comprobación del hecho, al no aportar el acusado datos para el esclarecimiento del modo y forma en que se produjo.

El acusado utilizó para ejecutar dicho acto un revólver calibre 22 que él mismo había manipulado y poseía también un bastón pistola del calibre 22, ambos actos para disparar, del que informó a la autoridades que poseía tras cometer el hecho.

La víctima contaba con una hija, Trinidad , que cuenta en la actualidad con 20 años, padre y madre llamados Norberto y Elvira y una hermana llamada Amelia "

La sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

" CONDENO a Eleuterio , como autor responsable de un delito de ASESINATO, ya referido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco y la circunstancia atenuante analógica de transtorno mental, a la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena. Así como al pago de las costas procesales, incuidas las de la acusación particular.

CONDENO a Eleuterio , como autor responsable de un delito de TENENCIA ILICITA DE ARMAS, ya referido a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Así como al pago de las costas procesales, incuidas las de la acusación particular.

Para el cumplimiento de la pena de privación de libertad que se impone en esta resolución, le será de abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera aplicado en otras.

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Trinidad en la cantidad de 200.000 euros, de 10.000 euros al padre de la víctima Norberto y 10.000 euros a la madre y Elvira y otros 6.000 euros a su hermana Amelia . Todo ello con los intereses legales correspondientes en todo caso.

Se acuerda el comiso de los efectos, instrumentos y piezas de convicción, a los que se dará el destino legalmente previsto una vez sea firme la presente sentencia.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas, resulta procedente el abono del tiempo durante el cual el ahora condenado, se ha hallado privado de libertad por esta causa, si no le hubiera sido abonado en otra distinta."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, la representación procesal de D. Eleuterio interpuso en tiempo y forma el presente recurso de apelación, que se ha sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los preceptos legales, habiéndose señalado para la vista de la alzada el día 17 de noviembre a las 10:00 horas de su mañana , fecha en la que ha tenido lugar con el resultado que es de ver en la diligencia extendida al efecto unida a las presentes actuaciones.

Ha actuado como Ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Enric Anglada Fors.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por la Magistrada-Presidente, el día 20 de mayo de 2011, en el procedimiento de jurado núm. 1/11, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Solsona, exclusivo de Violencia sobre la Mujer, se alza la representación procesal del condenado, Eleuterio , a través del presente recurso de apelación, en el que, como motivos del mismo, aduce los siguientes: 1º) "Al amparo del artículo 846 bis c) apartado a) de la LECrim , por quebrantamiento de las formas y garantías procesales , por vulneración de lo previsto en los artículos 52.1 b ), 53 y 54 de la LOTJ " . 2º) "Al amparo del artículo 846 bis c) apartado b) de la LECrim , por infracción de precepto legal en la calificación jurídica de los hechos en relación al artículo 21.4 del CP , y, subsidiariamente, del artículo 21.6 del CP (la circunstancia analógica de colaboración con la Administración de Justicia) en relación con el artículo 21.4 del CP , y en ambos casos por infracción de los artículos 66.1.7 y 2 del CP " . 3º) "Al amparo del artículo 846 bis c) apartado b) de la LECrim , por infracción del artículo 21.1 del CP en relación al 20.1 del CP y de los artículos 66.1.7 y 66.1.2 del CP " . 4º) "Al amparo del artículo 846 bis c) apartado b) de la LECrim , por infracción de precepto legal , concretamente lo dispuesto en el artículo 21.5 del CP en relación al artículo 53 de la LOTJ " . 5º) "Al amparo del artículo 846 bis c) apartado b) de la LECrim , por infracción de precepto legal , concretamente de los artículos 109.1 , 110.3 , 113 y 115 del CP , y del artículo 61.1.d) de la LOTJ (motivación del veredicto), en relación al 24 de la CE " . 6º) "Al amparo del artículo 846 bis c) apartado b) de la LECrim , por infracción del artículo 23 del CP , en relación al artículo 66.1.7 del CP , por indebida aplicación, como agravante, de la circunstancia mixta de parentesco ". 7º) "Al amparo del artículo 846 bis c) apartado b) de la LECrim , por infracción del artículo 66.1.7 y 66.1.2 del CP en relación al artículo 72 del CP " . Y 8º) "Al amparo del artículo 846 bis c) apartado b) de la LECrim , por infracción del artículo 123 y 124 del CP , en relación a la imposición de las costas procesales de todas las acusaciones particulares " .

SEGUNDO

1. Planteada así la presente apelación, es de señalar por lo que respecta al primer motivo formulado, esto es, "la no inclusión de todos los hechos alegados por la defensa en relación a las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y por la presunta no objetividad en la información dada en las instrucciones a los Jurados, creando una efectiva indefensión al vedar a los miembros del TJ de que se puedan pronunciar sobre los mismos", aduciendo vulneración de los artículos 52.1 b ), 53 y 54 de la LOTJ , que tales alegatos de la defensa del condenado carecen de base y consistencia para estimar que se le haya producido indefensión alguna, y, por ende, en absoluto pueden prosperar, pues examinadas detenidamente cada una de las cuestiones invocadas en dicho primer motivo del recurso, no se aprecia por el Tribunal infracción del contenido de ninguno de los preceptos referidos.

  1. Dicho esto, es de reseñar que la doctrina jurisprudencial, en supuestos como el que ahora nos ocupa, dispone que:

    "Con carácter general ha de recordarse que las reglas que la LOTJ contiene en el artículo 52 para la formulación del objeto del veredicto, lejos de perseguir la observancia de...

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