STSJ Cataluña 38/2012, 12 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Junio 2012
Número de resolución38/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

Recurso de casación núm. 113/2011

S E N T E N C I A núm. 38

Presidente :

Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Magistrados :

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 21 de junio de 2012.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan más arriba ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en grado de apelación el veintiuno de marzo de dos mil once por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona (rollo núm. 25/11 ), dimanante del juicio ordinario (núm. 1378/08) seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Tarragona. AVANTAGE DISC, S.L. , representada por el procurador de los Tribunales Sr. D. José Manuel Gracia Marías y defendida por el letrado Sr. D. Antonio Vidal Vicente, ha interpuesto el mencionado recurso. Ha comparecido en nombre y representación de la recurrente en el presente rollo para sostenerlo la procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Mónica García Vicente. También han comparecido en el rollo de esta Sala, en este caso para oponerse al mismo, CATALUNYA 2007 PROMOCIONS, S.A. , que lo hizo bajo la representación de la procuradora del los Tribunales Sra. Dª. Maria Francesca Bordell Sarró, habiendo sido defendida por el letrado Sr. D. Víctor M. Roca.

Antecedentes de hecho

Primero . El procurador de los tribunales Sr. D. José María Solé Tomás, en representación de CATALUÑA 2007 PROMOCIONS, S.A., interpuso en su día una demanda de juicio ordinario contra AVANTAGE-DISC, S.L., en reclamación del cumplimiento de cinco contratos de compraventa así como del resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de los mismos, por un importe total de 913.613,54 €.

La demanda correspondió al Juzgado de primera instancia núm. 12 de Tarragona (autos núm. 1378/08), ante el cual compareció la demandada, representada por el procurador de los tribunales Sr. D. José Manuel García Marías, para oponerse a ella solicitando su desestimación y para formular, a su vez, una demanda reconvencional en la que pidió que fueran declarados resueltos los indicados contratos de compraventa a causa del incumplimiento de la actora o, en su defecto, por la nulidad de los mismos, interesando también que fuera condenada la actora a satisfacerle la cantidad de 271.816,00 euros, como devolución de los importes entregados a cuenta por causa de los referidos contratos.

Tras la oposición evacuada por la actora frente a la demanda reconvencional, agotados los demás trámites preceptivos, el Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia en 14 de mayo de 2010 , que contenía la siguiente parte dispositiva:

" DESESTIMAR la demanda presentada por el Procurador don José María Solé Tomás en nombre y representación de la mercantil "Cataluña 2007 Promocions, S.A." frente a la mercantil "Avantage-Disc S.L.", absolviendo a ésta de todos los pedimentos deducidos frente a ella. Se condena en costas a la mercantil "Cataluña 2007 Promocions, S.A.".

ESTIMAR parcialmente la demanda reconvencional presentada por el Procurador don José Manuel García Marías, en nombre y representación de la mercantil "Avantage-Disc, S.L." declarando resueltos los contratos de 11 y 21 abril 2006 suscritos entre las partes, condenando a mercantil "Cataluña 2007 Promocions, S.A." a abonar 234.215,9 €, cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de la demanda de convencional, sin perjuicio de los intereses procesales del artículo 576 de la LEC . No se hace expresa imposición de costas."

Segundo . Frente a la indicada sentencia, la actora CATALUÑA 2007 PROMOCIONS, S.A., interpuso un recurso de apelación que correspondió a la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona (rollo número 25/11 ), que fue resuelto en sentencia de fecha 21 de marzo de 2011 de la siguiente forma:

"Que declaramos HABER LUGAR a la apelación interpuesta por Cataluña 2007 Promociones, S.A., contra la sentencia dictada en 14 de mayo de 2010 por el Juzgado de primera Instancia número dos de Tarragona , cuya resolución revocamos y en consecuencia:

  1. ) Con estimación en parte de la demanda y desestimación de la reconvención, condenamos a la demandada al cumplimiento de los contratos de compraventa de las viviendas y párquines perfeccionados el 11/4/2006, en las condiciones en los respectivos contratos privados establecidas.

  2. ) Condenamos a la demandada al pago de los intereses de las correspondientes hipotecas desde el 31/7/2007 (treinta y uno de julio de 2007) hasta la elevación a escritura pública de las compraventas.

  3. ) Se impone a la demandada las costas de primera instancia de su reconvención.

  4. ) Sin imposición de costas de apelación al apelante."

Tercero . Contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección 1ª), la demandada y al tiempo actora de convencional preparó un recurso de casación al amparo del ordinal 2º del artículo 487.2 LEC alegando la infracción de diversos artículos del CC, de la LH y de la Llei 24/91, de 29 noviembre, sobre el derecho a la vivienda en Cataluña, así como del Decret 259/2003, de 21 octubre, que en el posterior escrito de interposición articuló en seis motivos diferentes, el cual fue admitido a trámite por razón de su cuantía y, tras la oposición formulada oportunamente por la representación procesal de CATALUÑA 2007 PROMOCIONS, S.A., se señaló día y hora para su votación, tras lo cual quedó visto para sentencia.

Ha sido designado ponente el magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos de derecho

Primero . 1 . Los hechos que de los que es preciso partir para examinar el presente recurso de casación se encuentran expresamente descritos en el fundamento de derecho segundo de la sentencia recurrida, en los siguientes términos:

  1. - " El 11 de abril de 2006 los litigantes formalizaron 5 contratos de compraventa de otras tantas viviendas y párquines , pactando que el pago se efectuaría [por AVANTATGE-DISC, S.L.] mediante la entrega de una cantidad como entrada y señal, otra al tiempo de la elevación a escritura pública y el resto por subrogación en las hipotecas que gravaban los inmuebles ".

  2. - " También pactaron la realización de obras de modificación del proyecto inicial , pacto no reflejado en el contrato, pero reconocido por las partes litigantes, coincidiendo la fecha del pacto con la fecha del contrato privado de compraventa, pues ello se deriva de los recibos de pago de las modificaciones, que son de la misma fecha que el contrato ".

  3. - " Se pactó que la obra se entregaría [por CATALUNYA 2007 PROMOCIONS, S.A.] totalmente terminada y en condiciones de inmediata habitabilidad , libre de cargas y gravámenes, estableciéndose en la cláusula octava de cada uno de los contratos que la entrega de llaves se efectuará a lo más tardar por todo el mes de abril de 2007 , pudiéndose fijar un plazo adicional de un mes sobre la fecha prevista".

  4. - " La obra, según la certificación final de obra , se concluyó el 31 de abril [ mayo ] de 2007 , la cédula de habitabilidad es de fecha 20 de junio de 2007 y la licencia de primera ocupación se concedió el 25 de octubre de 2007 ".

  5. - " El 19 de julio de 2007 la vendedora dirigió un burofax a la compradora [con] un requerimiento para que el día 30 del mismo mes compareciera en la Notaría que le indicaba para otorgar las escrituras correspondientes ".

  6. - " El 24 de julio la compradora remitió burofax, de fecha 20/7, a la vendedora comunicándole la resolución de los contratos por incumplimiento de la fecha de entrega, comunicación que le reiteró por el mismo medio el 27 de dicho mes ".

  7. - " El 30 de julio [2007] los vendedores concurrieron en la Notaría y otorgaron un acta de manifestaciones en la que hicieron constar la incomparecencia de los compradores ".

    2 . A los anteriores hechos es preciso añadir otros, de carácter negativo, recogidos también en la propia sentencia (FD3) en el siguiente sentido:

  8. - No ha quedado acreditado que la compradora AVANTAGE-DISC, S.L. se dedicara a la venta de pisos.

  9. - No ha quedado acreditado que, a causa del retraso en la entrega de los inmuebles, la compradora AVANTAGE- DISC, S.L. viera frustrada su reventa a terceros.

  10. - La demandada, en ningún momento anterior al requerimiento que le fue dirigido por la actora en 19 de julio de 2007, se dirigió a ella o se interesó por la entrega de los inmuebles.

    3 . Finalmente, el relato de hechos de la sentencia recurrida debe ser integrado con una precisión necesaria para la adecuada resolución del recurso de casación, obtenida del simple análisis de los materiales contemplados por el tribunal de apelación, tal y como autoriza la jurisprudencia del TS ( SSTS 1ª 277/2006 de 24 mar ., 1025/2006 de 17 oct ., 617/2007 de 24 may . y 136/2008 de 19 feb . y 6/2012 de 16 ene .) y la nuestra propia ( SSTSJ Cataluña 14/2003 de 12 may ., 44/2003 de 1 dic ., 24/2006 de 19 jun ., 29/2006 de 10 jul ., 4/2007 de 12 mar ., 28/2008 de 15 jul . y 2/2012 de 5 ene .), a saber:

  11. - La licencia de primera ocupación de las viviendas en cuestión fue solicitada a la autoridad administrativa competente por la actora CATALUNYA 2007 PROMOCIONS, S.A., en 1 de junio de 2007 , si bien -como se ha dicho en el hecho 4º- no se concedió hasta el 25 de octubre de 2007.

    Segundo . 1 . El primer motivo articulado en el escrito de interposición del recurso denuncia la infracción del párrafo 1º del art. 1281 CC , al considerar que la literalidad de la expresión " a lo más tardar " contenida en el cláusula 8ª de los 5 contratos de compraventa, para expresar que la entrega de las llaves de las viviendas debía efectuarse en el mes de abril de 2007, no puede tener otro sentido que " reforzar especialmente el límite máximo de entrega, confiriéndole por...

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