STSJ Comunidad Valenciana 1235/2012, 8 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Fecha08 Mayo 2012
Número de resolución1235/2012

Recurso c/s nº 765/12

Recurso contra Sentencia núm. 765/12

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo. Sr. D. Ángel Antonio Blasco Pellicer

En Valencia, a ocho de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1235/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 765/12, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 932/11, seguidos sobre despido, a instancia de Dª. Begoña, asistida por el Letrado D. Juan Ángel Rocillo Martínez, contra las empresas MANPOWER TEAM ETT SA, MANPOWER BUSINESS SOLUTIONS SLU, BYMANPOWER SL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Ángel Antonio Blasco Pellicer

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de noviembre de 2011, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda deducida por doña Begoña contra las mercantiles MANPOWER TEAM ETT SA, MANPOWER BUSINESS SOLUTIONES SLU, y contra BYMANPOWER SL., debo absolver y absuelvo a las mercantiles demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante doña Begoña con Dni nº NUM000, y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presente actuaciones, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa BYMANPOWER SL,con antigüedad desde el siete de marzo de 2.005, categoría profesional de consultora y salario mensual, con prorrata de pagas extras, de 1.532,56 euros. SEGUNDO.- La empresa notificó a la trabajadora el día 20 de julio de 2.011 carta del siguiente tenor literal : " Muy Sra nuestra : Por la presente ponemos en su conocimiento que, de acuerdo con el artículo

53.1ª) del Estatuto de los Trabajadores, procedemos a la extinción de su contrato de trabajo por causas organizativas . Esta decisión a la que se ha visto obligada la compañía, tiene su fundamento en los costes económicos que le supone a la empresa y por ende nos vemos en la obligación de proceder a la amortización de su puesto de trabajo . Los objetivos marcados de ventas por consultora durante los tres últimos años han sido los siguientes : 2.009 : 3.000 euros al mes. 2.010 : 3.000 euros al mes. 2.011 : 6.000 euros al mes.

Sus resultados han sido : 2.009 : promedio mes 1.700 euros. 2.010 : promedio mes 2.394 euros.

2.011 : promedio mes 460 euros. Esta situación generada a lo largo de 2.011 hace que la empresa tenga que reorganizar su estructura, siendo en su caso por desgracia la amortización de su puesto. Ante la imposibilidad de darle otra ocupación efectiva dentro de la empresa y en su categoría, nos vemos obligados a proceder según lo establecido en el artículo 52 c) del ET en su nueva redacción dada por la Ley 8/97 . En este mismo acto ponemos a su disposición las siguientes cantidades : Indemnización correspondiente a 20 días : 7.672,93 euros. Falta de preaviso : 1.532,56 euros. Total : 9.205,49 euros. Mediante cheque nominativo de La Caixa número 553447. En caso de no querer aceptarlo rogamos lo haga constar expresamente. Cumpliendo con ello lo establecido en el artículo 53.1b y c del referido precepto legal . La referida extinción se llevará a efectos con fecha 20/07/2.011 . Rogándole firme el duplicado de esta carta como acuse de recibo aprovechamos la ocasión para saludarla muy atentamente".. La señora Nicolasa firmó el recibió de la comunicación. TERCERO.- En ese mismo día trabajadora y empresa suscribieron un documento del siguiente tenor : " Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para obligarse en virtud del siguiente documento . MANIFIESTAN 1.Que la empresa ha tomado la decisión de extinguir la relación laboral existente con Begoña con efectos de 20.07.11 mediante la amortización de su puesto de trabajo . 2.-Que tras diversas conversaciones tendentes a evitar un litigio judicial, y con la finalidad de evitar las posibles diferencias que pudieran surgir con ocasión de la mencionada medida, las partes han alcanzado los siguientes : ACUERDOS Primero .- Ambas partes, extinguir la relación laboral con una indemnización de 20 días por año trabajado equivalente a 7.672,93 euros. Así como una mensualidad por falta de preaviso por importe de 1.531,56 euros. Segundo .- Igualmente y en concepto de liquidación de haberes correspondiente al finiquito a la fecha de la extinción del contrato de trabajo, se abonará al Empleado la cantidad de 2.065,58 euros netos. Tercero .-el empleado acepta expresamente el reconocimiento de la extinción laboral efectuada por la empresa, así como las cantidades ofrecidas por la misma . en concepto de indemnización,saldo y finiquito . Con el percibo de las cantidades mencionadas en las cláusulas anteriores, que se harán efectivas el último día de trabajo, el empleado se considerará totalmente saldado y finiquitado, por cualesquiera clase de concepto salariales y extrasalariales, derivados de su relación laboral con la empresa, sin tener nada más que pedir ni reclamar y sirviendo el presente documento de pleno recibo liberatorio a todos los efectos legales . En consecuencia, el Empleado se compromete a no presentar reclamación de ningún tipo y ante ningún organismo administrativo o judicial como consecuencia de la relación laboral mantenida con la empresa, ni contra ninguna de las empresas del grupo . Cuarto .- una vez comunicado el despido al trabajador en tiempo y forma legales, las partes acuerda que la totalidad del pago de las cantidades citadas anteriormente se realizará mediante talón bancario . Quinto .- las partes se someten de forma expresa para la resolución de cuantas diferencias pudieran surgir en la interpretación y/o aplicación de este acuerdo a los Juzgados y Tribunales de la Capital de Valencia . Lo que acuerdan las partes, firmando por duplicado este ejemplar en el lugar y fecha más arriba indicado ." CUARTO.- La mercantil entregó a la actora dos cheques por importes, respectivamente, de 2.065,58 euros y 9.204,49 euros. Doña Nicolasa firmó un recibo en los siguientes términos : " He recibido de la Sociedad Mercantil BYMANPOWER, la cantidad de 11.270,07 euros en concepto de INDEMNIZACIÓN, SALDO Y FINIQUITO, con el percibo de la mencionada cantidad, me considero totalmente saldado,y finiquitado sin que tenga nada más que reclamar, aunque no consten recibos ni justificantes expresos de ello . Dando por extinguida la relación laboral existente" . QUINTO.- Doña Nicolasa pasó subrogada en distintas fechas desde las mercantiles MANPOWER TEAM ETT SA y MANPOWER BUSINESS SOLUTIONS SLU a la empresa BAYMANPOWER SL. SEXTO.- La demandante tiene reconocida una reducción de jornada desde el 18 de junio de 2.008 por cuidado de hijos menores con una jornada de 32.30 horas (jornada ordinaria de 40 horas). En el periodo comprendido entre el uno de septiembre de 2.010 y el nueve de enero de 2.011 la demandante permaneció de baja maternal . SÉPTIMO .- La trabajadora que acciona por despido no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores. OCTAVO.- La parte actora presentó papeleta de demanda proponiendo acta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación el día veinticinco de julio de 2.011, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación el día ocho de agosto de 2.011 con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se formula recurso de suplicación con el que la representación letrada de la parte demandante Begoña combate la sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de Valencia que desestimó su demanda sobre despido, no habiendo sido impugnado el recurso de contrario, conforme se expuso en los antecedentes de hecho. Con aquél fundamento legal el recurso se articula en único motivo en el que se denuncia infracción de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución y en los artículos 3.5 ; 53.1.a ); 53.4.b ); y 37.5 del Estatuto de los Trabajadores . En síntesis la recurrente niega valor liberatorio al documento transaccional suscrito entre las partes el mismo día en que la empleadora extinguió el contrato de trabajo por despido objetivo, por entender que su objeto era ilícito y la causa inexistente, al limitarse al...

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