STSJ Cataluña 691/2012, 21 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución691/2012
Fecha21 Junio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 247/2009

Partes: MAS CEBRIA, SL

C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 691

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. Mª JESÚS FERNÁNDEZ DE BENITO

Dª. PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de junio de dos mil doce .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 247/2009, interpuesto por MAS CEBRIA, SL, S.A.U, representado por la Procuradora D.ª CARMEN MUÑOZ VENCES, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora D.ª CARMEN MUÑOZ VENCES actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada. CUARTO: En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 20 de noviembre de 2008, desestimatoria de las reclamaciones nº 17/01275/2003, 17/01276/2003 y 17/01277/2003, acumuladas, interpuestas contra acuerdos de 12 de septiembre de 2003 dictados por la Dependencia de Gestión Tributaria de Girona de la AEAT, por el concepto de solicitudes de devolución de ingresos indebidos y de rectificaciones de autoliquidaciones por el Impuesto sobre Sociedades (IS) de los ejercicios 1993 a 1995.

SEGUNDO

De los « hechos » de la resolución impugnada resultan los siguientes antecedentes básicos de la cuestión controvertida:

1) La sociedad RUBIX SL (posteriormente absorbida por MAS CEBRIA SL) fue objeto de un procedimiento de comprobación e investigación referido a los conceptos de retenciones y otros pagos a cuenta del capital mobiliario de los años 1993 a 1995 e Impuesto de Sociedades de los años 1993 a 1996. Las actuaciones eran de carácter general y dieron lugar a la extensión de actas por los conceptos inspeccionados el día 2 de octubre de 1998. Por lo que se refiere al Impuesto de Sociedades se extendieron actas de conformidad por cada ejercicio que incluían propuestas de liquidación definitivas.

2) Las liquidaciones de los ejercicios 1993 a 1996 fueron objeto de reclamación ante el TEARC, reclamación registrada con el número 17/1359/98, que fue desestimada por resolución de fecha 5 de julio de 2001.

3) En fecha 30 de enero de 2003 la interesada presentó solicitud de devolución de ingresos indebidos por el concepto y ejercicios a los que se refieren las presentes reclamaciones al amparo de la procedencia de la aplicación del llamado ajuste bilateral, de lo que resultaría un incremento de los gastos de la sociedad y la consiguiente minoración de las bases imponibles.

El ajuste bilateral correspondería a la existencia de cesiones de capital por personas físicas y entidades vinculadas a la sociedad sin contraprestación que dieron lugar a la exigencia de cuotas en la liquidación practicada por la Inspección por el concepto de retenciones y pagos a cuenta. Procediéndose a la valoración de tales operaciones, la regularización correspondió a los ingresos a cuenta que debió de haber practicado el obligado tributario.

4) Con fecha 12/09/2003, la oficina gestora dictó 3 acuerdos desestimatorios (uno por cada ejercicio), notificados el 7/10/2003.

5) Disconforme con los anteriores acuerdos, la interesada interpuso las reclamaciones económico administrativas en fecha 15/10/2003. Por acuerdo de 19/09/2008 del Abogado del Estado-Secretario se acumularon las nº 17/01276/2003 y 17/01277/2003 a la nº...

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