STSJ Comunidad de Madrid 25/2012, 3 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Julio 2012
Número de resolución25/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

REF: Procedimiento acción de anulación de laudo nº 4/2011

DEMANDANTE: NARANJA ÓPTICOS, S.L. y DOÑA Paloma

DEMANDADO : ALAIN AFFLELOU ESPAÑA, S.A.

SENTENCIA Nº 25/2012

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Emilio Fernández Castro

D. José Manuel Suárez Robledano

En Madrid, a tres de julio del dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 29 de julio de 2011 tuvo entrada en este Tribunal la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Gómez Gallegos en nombre y representación de la sociedad mercantil NARANJA OPTICOS, S.L. y de DOÑA Paloma , ejercitando, contra la mercantil ALAIN AFFLELOU ESPAÑA, S.A., acción de anulación del laudo arbitral dictado con fecha 20 de mayo de 2011 por Dona Mª Carmen Calvo Calvo, árbitro único designado por la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de la Secretaria Judicial de fecha 7 de septiembre de 2011 y realizado el emplazamiento de la demandada, ésta presentó contestación a la demanda el 31 de octubre de 2011.

TERCERO

Dado traslado, por diligencia de ordenación de 2 de noviembre de 2011, de la contestación a la parte demandante para la presentación de documentos adicionales o proposición de prueba, presentó el 15 de noviembre escrito reiterando la propuesta en su demanda, que fue admitida por providencia de 19 de diciembre de 2011.

CUARTO

En diligencia de ordenación de 4 de abril de 2012 se acordó unir las actuaciones arbitrales remitidas por la Corte de Arbitraje de Madrid y, una vez practicada toda la prueba declarada pertinente, señalar para deliberación del procedimiento el día 9 de mayo de 2012.

QUINTO

En diligencia de ordenación de 21 de mayo de 2012 se acordó dar traslado a las partes de la documentación unida a los autos con posterioridad a los escritos de demanda y contestación, así como señalar para la celebración de vista el 20 de junio de 2012, a las 11 horas, tras lo que quedó el pleito visto para resolución.

Es Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda formulada pretende la anulación del laudo dictado con fecha 20 de mayo de 2011 por Doña Mª Carmen Calvo Calvo, árbitro único designado por la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid, alegando como motivos de anulación los siguientes:

Al amparo del artículo 41.1.b) de la Ley de Arbitraje , porque los demandantes no han podido hacer valer sus derechos en el procedimiento arbitral, basándose en lo siguiente: El 28 de marzo de 2011 pusieron en conocimiento de la árbitro la existencia de una serie de actos delictivos perpetrados por una persona llamada Luis María , a consecuencia de los cuales les habían llevado, con engaño, a la convicción de que no podían personarse en el expediente arbitral y ejercitar su derecho de defensa, bajo la certeza de que existía declarado un concurso de acreedores de la mercantil NARANJA OPTICOS, S.L. y que por ese hecho la tramitación del expediente arbitral se estaba realizando bajo el amparo del juez del concurso y con la defensa del Letrado que había formulado la Administración concursal nombrada; hecho por el que no se habían personado en el expediente arbitral ni habían contestado la demanda, porque supuestamente otras personas estaban defendiendo sus intereses, en su nombre. Entienden así los demandantes que, a raíz de esos hechos que pusieron de manifiesto a la árbitro, ésta debió suspender el procedimiento arbitral por prejudicialidad penal, por cuanto ya habían precluído los plazos para contestar la demanda arbitral y para proponer y practicar prueba y presentar escrito de conclusiones, o bien haber declarado de oficio la nulidad de lo actuado en el arbitraje y retrotraer las actuaciones al momento anterior a la contestación de la demanda arbitral.

Al amparo del art. 41.1 f), por considerar que se ha visto vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, al haberse dictado el laudo con indefensión de los demandantes, que no han podido ejercer su derecho a contradicción frente a la reclamación arbitral.

Frente a tales argumentos, la demandada ha opuesto:

La correcta notificación de todas las resoluciones de la Corte de Arbitraje y del árbitro, así como de los escritos de esa parte, cumpliendo el art. 24 de la Constitución .

Inexistencia de la prejudicialidad penal que motivaba la petición de suspensión del procedimiento arbitral; suspensión que no habría modificado el hecho de que había precluido ya en ese momento la fase de oposición a la solicitud de procedimiento...

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