STSJ Comunidad de Madrid 561/2012, 11 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución561/2012
Fecha11 Julio 2012

Rº 217/12

Registro General 1533/12

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2012/0001567

Procedimiento Ordinario 217/2012 - 01-C

SENTENCIA Nº 561

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid a once de julio de dos mil doce

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 217/12, interpuesto -en escrito presentado el día 15 de noviembre de 2010 en el Decanato (para su reparto a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo)- por el Procurador D. José-Luis Martín Jaureguibeitia, actuando en nombre y representación de "VIP CLASS LIMOUSINES, S.L.", contra la Orden de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Cam de 20 de julio de 2010 (notificada el 15 de octubre), confirmatoria en alzada de la Resolución de la Dirección General de Transportes de la CAM de 7 de abril del mismo año, denegatoria, en aplicación de la Orden FOM36/08, de 9 de enero, de su solicitud de diez autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor en el ámbito de la Comunidad. Han sido partes demandadas la Comunidad Autónoma de Madrid, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos y la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que se anulen las resoluciones recurridas y se le otorguen las 10 autorizaciones solicitadas de arrendamiento de vehículo con conductor.

SEGUNDO

La CAM contestó la demanda en escrito por el que solicitaba la inadmisibilidad del recurso por desviación procesal (al solicitar también la anulación de la Orden FOM 36/08), o, subsidiariamente, su desestimación, al tiempo que denunciaba la falta de competencia del Juzgado nº 9, que estaba tramitando el proceso y que, previa audiencia a la actora y al Ministerio Fiscal, en Auto de 21 de octubre pasado elevaba exposición razonada por considerarse incompetente, siendo asumida la competencia por esta Sala y Sección -en la que tuvieron entrada los autos el 6 de febrero del corriente- por Auto de esa misma fecha.

El Sr. Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido por esta Sala, contestó la demanda en escrito en el que instaba la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del pleito y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 10 de julio de 2012, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Resolución recurrida deniega las autorizaciones solicitadas -al amparo de las modificaciones efectuadas en diversos artículos de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT) por el art. 21 de la Ley 25/09, de 22 de diciembre -, en aplicación de la referida Orden FOM/36/2008, de 2 de enero, cuyo art.

14.1, afirma la Resolución de la alzada, no tiene su fundamento habilitante en los arts. 49 y 50 de la LOTT -suprimidos por el precitado art. 21 de la Ley 25/09 -, sino en sus arts. 3 y 15, tal como ha sido manifestado en la Resolución de Coordinación 1/10, de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento, por lo que, deniega las autorizaciones. Se cita, como apoyo de la decisión recurrida, la Sentencia de la Sección Novena de esta Sala y Tribunal de 30 de abril de 2008, así como otras de esa misma Sección y de esta Sección Octava (todas anteriores a la Ley Omnibus).

La actora, por el contrario, fundamenta su pretensión en las siguientes alegaciones impugnatorias: 1) Infracción del Preámbulo y del art. 21 de la Ley 25/09 que suprimió los arts. 49 y 50 de la LOTT, sosteniendo, con cita en diversas Sentencias, que el art. 49 actualmente derogado priva de cobertura habilitante a la Orden FOM aplicada; 2) Los arts. 44 y 45.3 del RTT han sido suprimidos por el Real Decreto 919/10, de 16 de julio, que elimina cualquier limitación a la cuantificación de las autorizaciones para el transporte.

SEGUNDO

Las Resoluciones aquí impugnadas son iguales a las que fueron objeto, entre otros, de los Rº 790, 795/10 y 680/11, fallados en Sentencias de 5 de octubre del y 14 de diciembre de 2011 (nº 808, 809 y 1029) -y otras posteriores- y como en todas ellas se decía, del planteamiento descrito, se advierte que la cuestión es estrictamente jurídica y consiste en determinar si, una vez derogados los arts. 49 y 50 de la LOTT ( por el art. 21.Dos de la Ley Omnibus, 25/09, de 22 de diciembre ) y el art. 44 y el apartado 3 del art. 45 de su Reglamento (art. Unico.Cuatro del Real Decreto 919/10, de 16 de julio, de adaptación a la Ley 17/09, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio), es posible denegar la autorización con base en el art. 14 de la Orden FOM/36/2008, de 2 de enero, cuya aplicabilidad sostiene la citada Resolución interpretativa 1/10.

La Orden FOM 36/08, que desarrolla la Sección Segunda del Capítulo IV del Título V ( arts. 180 a 182), en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28-9-1990, en su art. 14.1 permite denegar las preceptivas autorizaciones para la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor: " si existe una desproporción manifiesta entre el número de autorizaciones de esta clase otorgadas en la zona en que esté situado el municipio y los potenciales usuarios del servicio. En todo caso, se entenderá que es manifiesta la referida desproporción y que, en consecuencia, procede denegar la autorización, cuando la relación entre el número de autorizaciones de esta clase domiciliadas en la Comunidad Autónoma de que se trate y el de autorizaciones de transporte discrecional interurbano de viajeros en vehículos de turismo domiciliadas en la misma sea superior a...

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