STSJ Galicia 496/2012, 16 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución496/2012
Fecha16 Julio 2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00496/2012

N11600

N.I.G: 15030 33 3 2010 0011050

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0016225 /2010 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. VARINCA,S.L.

LETRADO ANTONIO LAGE FERNANDEZ-CERVERA

PROCURADOR D./Dª. JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PARTE CODEMANDADA: XUNTA DE GALICIA

LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA

PONENTE: Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

A CORUÑA, dieciséis de julio de dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 16225/2010, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por VARICA S.L., representada por el procurador D.JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA, dirigido por el letrado D. ANTONIO LAGE FERNANDEZ-CERVERA, contra ACUERDO DICTADO POR EL SERVICIO DE GESTION TRIBUTARIA DE LA DELEGACION EN A CORUÑA DE A CONSELLERIA DE FACENDA POR EL QUE SE FIJA LA BASE IMPNIBLE Y SE PRACTICAN LIQUIDACIONES PROVISIONALES 600061275598 Y 600061275599 POR EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIAS Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO y la codemandada XUNTA DE GALICIA representada por el letrados de la Xunta de Galicia.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso jurisdiccional lo dirige la entidad "Varinca, S.L." contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 30 de septiembre de 2010 por la que se estima, por defectos de forma, la reclamación económico-administrativa interpuesta contra los acuerdos del Servicio de Gestión Tributaria de la Delegación en A Coruña de la Consellería de Economía e Facenda de la Xunta de Galicia, que fijan las bases imponibles y se practican las liquidaciones provisionales números 600061275598 y 600061275599 por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La cuestión de fondo que la entidad actora somete a debate en este procedimiento consiste en determinar si ha sido correcta o no la actuación de la Administración tributaria que al practicar las liquidaciones litigiosas ha considerado como valor de comprobación de los inmuebles transmitidos, no el declarado por el contribuyente, sino su valor de tasación, esto es, el medio de comprobación previsto en el artículo 57.1, g) de la Ley General Tributaria (LGT ) " valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria" .

Sin embargo el TEAR no ha dado respuesta a esta cuestión sino que anuló los actos administrativos impugnados "por defectos de forma" por entender que, ante la remisión incompleta del expediente de gestión relativo a los actos impugnados -al no haberse incorporado la escritura pública de préstamo hipotecario-, carecía de los elementos de juicio necesarios para revisar cuestión planteada en su instancia, además de que provocaría al interesado una clara indefensión; decisión que combate la actora con carácter previo en su demanda con el objeto de despejar el camino que conduzca a resolver el tema de...

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