STSJ Asturias 760/2012, 10 de Julio de 2012
Ponente | MARIA JOSE MARGARETO GARCIA |
ECLI | ES:TSJAS:2012:3314 |
Número de Recurso | 1482/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 760/2012 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00760/2012
ºTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O. 1482/10
RECURRENTE:D. Patricio
PROCURADORA:SR. MARTINEZ MENDEZ
RECURRIDO: TEARA
SR. ABOGADO DEL ESTADO
DEMANDADO: SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO
SENTENCIA nº 760/12
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
Dña. María José Margareto García
D. Francisco Salto Villén
En Oviedo, a diez de julio de dos mil doce.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1482/10, interpuesto por D. Patricio, representado por el Procurador D. Gustavo Martínez Méndez actuando con asistencia Letrada de D. Rafael Viña GonzálezPalacios, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado, y como parte demandada, SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María José Margareto García.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Se expuso en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.
Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda se realizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida.
Por Auto de 17 de junio de 2011 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Son objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Patricio las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias de fecha 30-9-2010 nº 33/1431/10 y 33/1432/10 que desestimaron...
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