STSJ Comunidad de Madrid 610/2012, 8 de Junio de 2012

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2012:9034
Número de Recurso394/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución610/2012
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2009/0121820

Procedimiento Ordinario 394/2009

Demandante: D./Dña. Teodosio

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACION, POLITICA SOCIAL Y DEPORTE

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm. 610

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª Teresa Delgado Velasco

Magistrados :

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a ocho de junio de dos mil doce.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 394/09 promovido por la Procuradora Dª María José Bueno Ramírez actuando en nombre y representación de D. Teodosio contra la Resolución del Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 28 de agosto de 2008 por la cual se acordó no prorrogar la adscripción del recurrente en el extranjero y su cese en el puesto que venía desempeñando en la Agrupación de Lengua y Cultura Española en Zurich (Suiza), así como contra la dictada con fecha 23 de febrero de 2009, que de manera expresa desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la misma; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se anulen los actos impugnados, reconociendo el derecho del recurrente a la renovación de su puesto en el exterior por el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2008 y el 31 de agosto de 2010, con la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la situación jurídica individualizada incluyendo la indemnización de daños y perjuicios.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 7 de junio de 2012, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes de interés en este proceso, a la vista de los datos que obran en autos y en el expediente a los mismos incorporado, los siguientes: 1) Mediante Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 29 de enero de 2004 el recurrente, funcionario del Cuerpo de Maestros, fue adscrito a la Agrupación de Lengua y Cultura Española de Zurich (Suiza) por el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2004 y el 31 de agosto de 2006; adscripción que fue renovada por orden de 28 de agosto de 2006 hasta el 31 de agosto de 2008. 2) Realizada la evaluación ordinaria del desempeño a que se refiere el artículo 9 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación y Ciencia en el exterior, y conforme al procedimiento previsto en la base 10 de la Orden de 23 de febrero de 2004, sobre régimen de permanencia y prórroga de los asesores técnicos y personal docente destinados en centros y programas en el exterior, la Comisión de Evaluación elevó a la Secretaría General Técnica propuesta desfavorable a la continuidad del Sr. Teodosio en el puesto que ocupaba en Zurich, propuesta que fue acogida por la Subsecretaría del Departamento que acordó, con fecha 28 de agosto de 2008, no prorrogar la adscripción de la recurrente en el extranjero y su cese en la Agrupación de Lengua y Cultura Española de Zurich con efectos de 31 de agosto de 2008. 3) Contra este acuerdo interpuso el interesado recurso de reposición, que fue desestimado por nuevo acuerdo de 23 de febrero de 2009, presentando entonces el recurso contencioso-administrativo con el que se inició este proceso.

SEGUNDO

Con arreglo al citado artículo 14 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación y Ciencia en el exterior, "1. El personal docente al servicio de las acciones educativas en el exterior será funcionario en activo o, en su caso, contratado en régimen laboral, de acuerdo con lo que dispongan las correspondientes relaciones de puestos de trabajo o catálogos para el personal laboral. 2. Los funcionarios docentes serán seleccionados mediante concurso público de méritos, convocado de acuerdo con las normas que establezca al respecto el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, debiendo incluir los siguientes requisitos: poseer tres años, al menos, de antigüedad como funcionarios de carrera en activo en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y haber prestado servicios en España durante tres cursos completos, contados desde la fecha de cese en el exterior hasta la finalización del curso escolar en el que se realice la convocatoria. Asimismo, el procedimiento deberá permitir que se compruebe que los aspirantes cuentan con el nivel de conocimiento del idioma que para cada puesto se establezca. 3. Dichos funcionarios serán nombrados por un periodo de dos cursos escolares, prorrogable por un segundo periodo de otros dos cursos escolares, y por un tercer periodo de dos cursos más hasta alcanzar el límite máximo de seis cursos escolares, salvo que el interesado solicite su retorno a España en las condiciones que se establezcan por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, desaparezca la necesidad que dio origen a la provisión del puesto de trabajo o sea objeto de evaluación desfavorable, en los mismos términos establecidos en el art. 10 para los asesores técnicos. Para estos funcionarios docentes la Comisión evaluadora estará integrada por el Consejero de Educación, un Inspector de Educación del Departamento y un funcionario de la Subsecretaría, designados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En aquellos Estados en los que no exista Consejería de Educación, dicha Comisión estará formada por un Inspector de Educación del Departamento y dos funcionarios de la Subsecretaría, designados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Las evaluaciones extraordinarias a que se refiere el último párrafo del apartado 5 del art. 10, se llevarán a cabo a propuesta del respectivo Consejero o de los Directores del centro o de la agrupación de lengua y cultura en el que se encuentre destinado el funcionario en cuestión y en el desarrollo de dichos procesos extraordinarios se observarán las mismas garantías mencionadas en ese apartado. 4. El nombramiento supondrá la adscripción de los funcionarios docentes a las correspondientes plazas en el exterior por el periodo citado y el derecho preferente, cuando retornen a España, a obtener destino en una plaza docente correspondiente a su cuerpo, en la localidad o ámbito territorial en el que tuvieran su destino definitivo en el momento de producirse dicho nombramiento. 5. Los servicios prestados en el exterior tendrán, a todos los efectos, la misma consideración y validez y se computarán de igual forma, para concursos de traslados, que al profesorado que esté prestando servicios en España".

Por su parte, el apartado noveno, sobre "Procedimiento de evaluación ordinaria", dispone lo siguiente:

  1. Una vez designados los componentes de cada una de las Comisiones de Evaluación, se constituirán las mismas durante el primer trimestre del curso académico y permanecerán en funcionamiento hasta finalizar dicho curso. 2. Al objeto de facilitar su funcionamiento, las Comisiones de Evaluación podrán llevar a cabo sus sesiones mediante métodos no presenciales. 3. Las mencionadas Comisiones acordarán los medios y actuaciones que estimen necesarios para el desempeño de su cometido, pudiendo recabar la documentación e informes que, a tal efecto, parezcan oportunos. 4. Las Comisiones de Evaluación, una vez finalizadas las actuaciones necesarias para la evaluación de los Asesores Técnicos o del personal docente que preste servicios en el país...

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