STSJ Comunidad de Madrid 655/2012, 22 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución655/2012
Fecha22 Junio 2012

RSU 0000833/2012

Sentencia nº 655

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a 22 de junio de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 655

En el recurso de suplicación 833-12 interpuesto por Gonzalo representado por el Letrado VICTOR ALBA MOYA ABOGADO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 9 DE MADRID en autos núm. 872/11 siendo recurrido Porfirio representado por el Letrado JORGE SOMOZA MARTIN. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DOÑA Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Gonzalo, contra Porfirio en reclamación sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 10 de octubre de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante Gonzalo presta sus servicios por cuenta y orden de Porfirio, con la categoría profesional de conductor-mecánico, con antigüedad de 1.06.2007, y un salario mensual de 1.653,98 euros con inclusión de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En cuanto al salario:

Diciembre 2010 importe de 1.721,74

Enero 2011 importe de 1.655,74 Febrero 2011 importe de 1.621,46

Marzo 2011 importe de 1.671,74

Paga beneficios Marzo Beneficios 1.211,33

Abril 2011 importe de 1.617,90

Mayo 2011 importe de 1.617,90

Junio 2011 importe de 1.617,90

Extra verano importe de 1.026,83

Julio 2011 importe de 1.671,83

Agosto 2011 importe de 1.671,83

Septiembre 2011 importe de 1.617,90

SALARIO MEDIO MESUAL: 1.653,98

TERCERO

Con fecha 1.04.2011, el actor inició proceso de IT, por enfermedad común.

El empresario individual recibió el último parte de confirmación de la baja, el día 4.07.2011, requiriendo al actor, con fecha 2.09.2011, vía burofax que enviase los mismos y los discos tacógrafos propiedad de la empresa.

CUARTO

Con fecha 9.09.2011 el actor contesta que los partes de confirmación de la baja, los entrega directamente a la mutua, igualmente contesta que los discos tacógrafos reclamados se encuentran en su poder.

QUINTO

La empresa ha realizado los siguientes pagos:

a)Al actor, en concepto de nóminas:

5.01.2011 ingreso de 1.000.

7.02.2011 ingreso de 600.

18.02.2011 ingreso de 900

11.03.2011 ingreso de 500

1.03.2011 ingreso de 300

15.04.2011 ingreso de 800

20.05.2011 ingreso de 810,72

  1. EMBARGO NOMINA Agencia Tributaria y Ayuntamiento de Ciempozuelos:

18.03.2011 ingreso 100

7.04.2011 ingreso de 80

10.06.2011 ingreso de 98,94

17.03.2011 ingreso 213,11

SEXTO

El actor en el periodo de IT, ha cobrado los 16 primeros días del demandado, el pasado día

20.05.2011 y los siguientes meses de incapacidad temporal (mayo a agosto) de la mutua ASEPEYO.

SEPTIMO

Las dietas recogidas en cada nómina, se abonan al actor por adelantado, antes de realizar cada viaje.

OCTAVO

Se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado que obra en autos.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que, desestimando la demanda formulada por Gonzalo formulada contra el empresario individual Porfirio de resolución de contrato debo absolver al demandado de las pretensiones de la demanda." CUARTO : Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda de resolución de contrato instada por el actor, interpone recurso de suplicación su representación Letrada, siendo impugnado el recurso por la de la empresa, por el cauce descrito en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, a través del que solicita la modificación de los hechos declarados probados y por el cauce del apartado c) del mismo precepto, en el que interesa la revisión del derecho aplicado en la sentencia recurrida.

El artículo citado sigue resultando de aplicación, teniendo en cuenta que la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, establece que los recursos de suplicación que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de esta Ley se seguirán sustanciando por la legislación anterior hasta su resolución.

En sede de revisión fáctica, se pretende:

  1. - En primer lugar, la del quinto hecho probado, proponiendo que cuando la sentencia dice que en fecha 18 de febrero de 2011, se realizó un ingreso de 900 euros, dicha cantidad se sustituya por la de 300 euros.

    Admitimos la modificación, porque efectivamente así resulta de la documental citada, que es el documento número 22 como bien advierte el impugnante, sin que podamos acoger las argumentaciones de éste porque en tal fecha sí aparece un reintegro por valor de 300 euros.

  2. - En segundo lugar, interesa la modificación del hecho sexto, para que, con arreglo al documento que consta al folio 70 de los autos, sea sustituido por la siguiente versión: "El actor en el periodo de incapacidad temporal ha cobrado los dieciséis primeros días del demandado, el pasado día 20 de mayo de 2011 y los siguientes meses de incapacidad temporal ( mayo a septiembre) de la Mutua Asepeyo", revisión que igualmente y por el mismo motivo que la anterior también estimamos, al aceptarla el propio impugnante y ser por otra parte, literosuficiente la documental citada en apoyo de la revisión.

  3. - En tercer lugar, se pretende la modificación del ordinal noveno del relato, para que quede redactado como a continuación se expone: "El actor no ha cobrado el complemento de incapacidad temporal recogido en el artículo 15.2 del Convenio colectivo para las empresas de transporte de mercancías por carretera (BOCM 21/12/2007), correspondiente a los meses de mayo a septiembre de 2011", motivo que a diferencia de los anteriores no puede acogerse, porque no deriva de la documental que se cita, siendo además, la redacción propuesta de signo negativo y de imposible cabida, con arreglo a profusa doctrina de suplicación, en el relato fáctico.

  4. - En cuarto lugar, se pretende que se incluya un hecho décimo al relato del siguiente tenor: "Décimo.-Las cantidades que se adeudan por complemento de ILT al trabajador en el plazo del mes de mayo a septiembre de 2011 es de 18880,85 euros que es el resultado de hallar el 25% de la base de cotización, 1617.90 euros, reducirle el IRPF, 10% y multiplicarlos por el número de meses adeudados, cinco.", en un alegato que no cabe estimar tampoco en tanto como se comprueba si analizamos el motivo, éste se completa con una serie de cálculos realizados sobre la base de cotización que suponen que la añadidura propuesta no sea un hecho como tal, sino un conjunto de deducciones que, al igual que ha sucedido con el anterior motivo, no deben tener ubicación en el relato fáctico.

  5. - En quinto lugar, se solicita la adición de un hecho undécimo al relato del siguiente tenor: "Undécimo.-A) Al trabajador se le deberían haber pagado del mes de diciembre de 2011 al mes de septiembre de 2011 ocho mil novecientos sesenta euros con veintitrés céntimos, según el siguiente desglose, excluidas dietas:

  6. Por la nómina de diciembre 2010; 1113,05 euros, que es el resultado, conforme al folio 59, de restar al total devengado, 2369,10, el total a deducir, 299,82, y las dietas, 1083.

  7. Por la nómina de enero 2011. 1046.25 euros, que es el resultado, conforme al folio 60, de restar al total devengado, 2377,10 el total a deducir, 239,85, y las dietas, 1091.

  8. Por la nómina de febrero 2011: 950,47, que es el resultado, conforme al folio 61, de restar al total devengado, 2534,70, el total a deducir, 237,23, y las dietas, 1347.

  9. Por la nómina de beneficios: 1090,20 conforme al documento 63. 5.Por la...

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