STSJ Comunidad de Madrid 505/2012, 27 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución505/2012
Fecha27 Junio 2012

RSU 0000372/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00505/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0051752, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000372 /2012-P

Materia: CONFLICTOS COLECTIVOS

Recurrente/s: FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT

Recurrido/s: FEDERACION DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS COMFIA- CCOO, INFOBOLSA SA, SOCIEDAD RECTORA DE LA BOLSA DE VALORES SA, SOCIEDAD DE BOLSAS SA, MEFF SOCIEAD RECTORA DE PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS DE RENTA VARIABLE SA, AIAF MERCADO DE RENTA FIJA SAU, SOCIEDAD DE GESTION DE LOS SISTEMAS DE REGISTRO COMPENSACION Y LIQUIDACION DE VA, VISUAL TRADE SYSTEMS SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA 0000380 /2010

Sentencia número:505

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

MARIA PAZ VIVES USANO

En MADRID, a veintisiete de Junio de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A en el RECURSO de SUPLICACION 0000372/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE ANTONIO SERRANO MARTINEZ, en nombre y representación de FEDERACION REGIONAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT, contra la sentencia de fecha 22 de febrero de dos mil once, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL nº: 020 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000380/2010, seguidos a instancia de FEDERACION REGIONAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT frente a SOCIEDAD RECTORA DE LA BOLSA DE VALORES, SOCIEDAD DE BOLSAS SA, MEFF SOCIEDAD RECTORA DE PRODUCTOS, AIAF MERCADO DE RE SA, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE LOS SISTEMAS DE REGISTRO COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VA, VISUAL TRADER SYSTEMS SL, COMFIA-CCOO, INFOBOLSA, SA, FESIBACCGT, COMITÉ DE EMPRESA DE LA SOCIEDAD RECTORA DE LA BOLSA DE VALORES DE MADRID SA, COMITÉ DE EMPRESA DE IBERCLEAR, SAU., COMITÉ DE EMPRESA DE MEFE RENTA VARIABLE SAU, COMITÉ DE EMPRESA DE INFOBOLSA, SA, Jesús Ángel, Carmela, Agapito, Aureliano, Cirilo

, Enrique, Felicidad, Justa no compareciendo FESIBAC S.A. y Dª Justa adheridos a la demanda a excepción del Comité de

Empresa INFOBOLSA, en reclamación por Conflicto Colectivo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/

  1. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

Que desestimado la demanda formulada por FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE UGT MADRID contra SOCIEDAD RECTORA DE LA BOLSA DE VALORES, SOCIEDAD DE BOLSAS SA, MEFF SOCIEDAD RECTORA DE PRODUCTOS, AIAF MERCADO DE RF SA, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE LOS SISTEMAS DE REGISTRO COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VA, VISUAL TRADER SYSTEMS SL, COMFIA-CCOO, INFOBOLSA, SA, FESIBAC- CGT, COMITÉ DE EMPRESA DE LA SOCIEDAD RECTORA DE LA BOLSA DE VALORES DE MADRID SA, COMITÉ DE EMPRESA DE IBERCLEAR, SAU., COMITÉ DE EMPRESA DE MEFE RENTA VARIABLE SAU, COMITÉ DE EMPRESA DE INFOBOLSA, SA, Jesús Ángel

, Carmela, Agapito, Aureliano, Cirilo, Enrique, Felicidad ; adheridas a la demanda a excepción del Comité de Empresa INFOBOLSA; debo absolver y absuelvo a las codemandadas de las pretensiones de la demanda, no compareciendo FESIBAC S.A. Y Dª Justa .

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El presente Conflicto Colectivo afecta a 253 trabajadores los trabajadores de Metro de Madrid S.A .

SEGUNDO

El grupo mercantil BME(Bolsas y Mercados Españoles) esta constituido por mas de una veintena de sociedades filiales entre las que se encuentran todas las codemandadas cuya actividad principal se centra en la operativa y gestión de los mercados bursátiles y sistemas financieros en España.

TERCERO

BME ha contado hasta el mes de junio de 2006 con un único centro de trabajo en Madrid, radicado en la Plaza de la Lealtad n°1, donde prestan servicios los trabajadores de las distintas compañías en número aproximado de 340 (Doc n° 2 ramo BME). En dicho centro de trabajo y con el objeto de la atención médica del personal de BME se disponía de un ATS que prestaba sus servicios de lunes a viernes coincidiendo con el horario de los trabajadores de la bolsa.

CUARTO

En el mes de junio de 2006 se produjo la apertura del nuevo centro de trabajo de BME, sito en la calle Tramontana n°2 de las Rozas (Madrid)y los trabajadores quedaron repartidos del siguiente modo: Plaza de la Lealtad un total de 85 trabajadores y Las Rozas 446 trabajadores (Doc n°2 ramo BME).

QUINTO

En junio de 2006 se firmó el Primer Acuerdo extraestatutario de BME suscrito por las codemandadas y otras sociedades del Grupo a excepción de de Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid S.A y de la Sociedad de Bolsa S.A,que en su art 45 Atención Médica establecía:

"Con la finalidad de atender los servicios médicos de carácter primario en el centro de trabajo de las Rozas se creará un Servicio de Botiquín atendido por un ATS"(Doc n°1 ramo actora y Doc n° 1,1 ramo BME).

SEXTO

En el Convenio Colectivo de la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid en su art 43 .Atención Médica se establecía: "Con la finalidad de atender los servicios médicos de carácter primario en el centro de trabajo de las Rozas se creará un Servicio de Botiquín atendido por un ATS en las mismas condiciones que el que ya existía en el centro de trabajo de la Plaza de la Lealtad.

SÉPTIMO

En el mes de Junio de 2007 se firma el segundo Convenio extraestatutario(2007-2008), suscrito por todas las codemandadas y otras empresa del Grupo BME y en su art 53.Atención Médica establecía: "Con la finalidad de atender los servicios médicos de carácter primario en los centros de trabajo de BME se mantendrá un Servicio de Botiquín atendido por ATS" .

La cláusula derogatoria 66, de este Convenio previa la sustitución de todas las disposiciones colectivas anteriores que hubieran regido las relaciones laborales del personal afectado por el mismo (Doc n°1.3 ramo BME y Doc n°1 ramo actora).

NOVENO

En el mes de Mayo de 2009 se firma el tercer Convenio extraestatutario(2009-2010) en su art 53.Atención Médica establece "Con la finalidad de atender los servicios médicos de carácter primario en los centros de trabajo de BME se mantendrá un Servicio de Botiquín atendido por ATS"(Doc n°2 ramo actora) y Doc n°1,4 ramo BME).

DÉCIMO

En el mes de octubre de 2009 y con motivo del despido del ATS que venia prestando servicios en la Plaza de la Lealtad se produjo una comunicación a toda la plantilla en virtud de la cual se disponía que: La actividad asistencial de enfermería en el entorno laboral que el servicio de botiquín viene realizando estará atendido en los siguientes horarios:

Centro de Plaza de la Lealtad: Martes y Jueves de 8.30 a 16 horas.

Centro de la Rozas: Lunes, Miércoles y Viernes de 8,30 a 16 horas.

La persona responsable del servicio de botiquín estará también disponible, en caso de que fuera necesario realizar cualquier consulta de enfermería en el móvil 65112.

En el caso de que el Servicio de Botiquín no estuviera disponible en horario laboral y el empleado necesitara algún medicamento común para paliar algún dolor repentino (de cabeza, estómago) se deberá dirigir a la Conserjería a solicitarlo.

Fuera del horario laboral se podrán solicitar en Seguridad. En caso de accidente laboral o urgencia grave que necesitara algún tipo de asistencia y no se pudiera contactar con el servicio de botiquín se deberá comunicar con Recursos Humanos.

Si la Urgencia fuera considerada grave o bien se produce fuera del horario laboral habitual se comunicará a Seguridad y se deberá llamar directamente al SAMUR (Tfno.112).(Doc n°3 ramo actora y Doc n°3.1 ramo BME).

DÉCIMO

PRIMERO.- Con fechas de 16.10.2009 y 19.11.2009 se produjeron diversas reuniones del Comité de Seguridad y Salud del Grupo BME y del Comité de Seguridad de Interpretación del Convenio Extraestatutario del Grupo BME en la que se trató la petición de la representación de los trabajadores de contratar un nuevo AYTS para suplir la baja del que prestaba servicios en la Plaza de la Lealtad (Obra el contenido de la citadas reuniones en Doc n° 3.2 y 3.3 ramo BME cuyo tenor se tiene por reproducido).

DÉCIMO

SEGUNDO.- BME tiene cubierta la especialidad de Medicina del trabajo con la Mutua Fremap con actividades de carácter colectivo e individual y cuyo contenido se recoge en el Doc n°4.1 ramo BME que se tiene por reproducido y en ambos centros de trabajo existen además de los botiquines oficiales hasta 9 botiquines 6 facilitados por la Mutua y otros tres complementarios puestos a disposición de los trabajadores por la Cia (Doc n° 4.2 ramo BME).

DÉCIMO

TERCERO.- Obran al Doc n° 4.2 ramo BME y se tiene por reproducido el número de atenciones en materia de botiquín...

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