STSJ Comunidad de Madrid 421/2012, 22 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución421/2012
Fecha22 Junio 2012

RSU 0006626/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00421/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0051140 /2011, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 6626/2011

Materia: JUBILACIÓN PARCIAL

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: METRO DE MADRID SA METRO, Carlos

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID de DEMANDA nº 1348/2010

C.A.

Sentencia número: 421/2012

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID, a 22 de Junio de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 6626/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Jesús Gutiérrez Gutiérrez, en nombre y representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 2011, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID, en sus autos número 1348/2010, seguidos a instancia de METRO DE MADRID SA, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Florentina Agudo Rodríguez, frente a las entidades recurrentes y D. Carlos, en reclamación por jubilación parcial, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO .- El 30-11-02-2006 Metro Madrid suscribió con su trabajador a jornada completa, D. Carlos

, contrato de trabajo a tiempo parcial para realizar una jornada del 15% y vinculado a su jubilación parcial al 85% que le fue reconocida por el INSS con efectos de 1-12-2006 y por la que ha percibido una prestación por importe de 1.895,04 euros en 2009 y 1.913,99 euros en 2010.

SEGUNDO

Paralelamente Metro suscribe contrato de relevo con Dª Marí Jose .

Esta trabajadora cae en IT el 4-03-2008, situación que se prorroga hasta el 18-11-2009.

El 29-07-2009 el INSS dicta resolución por la que acuerda reconocer a esta beneficiaria una prórroga de la IT por un periodo máximo de 6 meses y que se prolonga hasta que se dicta resolución por el INSS que le deniega la invalidez permanente, tras lo que dicha beneficiaria se incorpora de nuevo a Metro que cursa su alta en Seguridad Social con efectos del 20-01-2010.

TERCERO

Tras inicio de expediente de responsabilidad se dicta resolución por el INSS el 6-08-2010 que declara responsable a Metro de la prestación de jubilación parcial percibida por el Sr. Carlos durante el periodo 19-11-09 a 19-01-10 y que asciende a 4.145.16 euros.

Se formula reclamación previa que resulta desestimada."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por METRO DE MADRID, SA.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada (INSS, TGSS); tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21 de diciembre de 2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, de fecha siete de febrero de dos mil once, estima la demanda de la empresa METRO DE MADRID, revocando la Resolución del INSS, de fecha seis de agosto de dos mil diez, en virtud de la cual, se reclama a la citada empresa el importe de las prestaciones abonadas a un trabajador en jubilación parcial durante dos meses, en los cuales la trabajadora relevista, estuvo de baja en la Seguridad Social, por haber agotado la prestación de incapacidad temporal que inició el día 4 de marzo de dos mil ocho hasta el dieciocho de noviembre de dos mil nueve, en la que culminó el plazo máximo y cesó en la actividad con baja en el Sistema de seguridad social, mientras se tramitaba la concesión o denegación de la situación de invalidez permanente que al final le fue denegada, por resolución del INSS, tras la cual se incorpora a la empresa el veinte de enero de dos mil nueve.

El INSS, dicta resolución el seis de agosto de dos mil diez, en las que declara responsable a METRO de MADRID de la prestación de jubilación parcial percibida por el Sr. Carlos, durante el periodo diecinueve de noviembre de dos mil nueve y el diecinueve de enero de dos mil diez, y por un importe de 4.145.16 euros. Frente a la misma se interpone Recurso de Suplicación por el INSS, al amparo procesal del art. 191 b ) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que se solicita la modificación del hecho probado segundo y se denuncia la infracción de la Disposición Adicional segunda 1. del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre por la que se regula la Seguridad Social de los trabajadores Contratados a tiempo parcial y la jubilación parcial.

Sustancialmente el argumento del INSS en el desarrollo del motivo es el siguiente:

Entiende que el Magistrado de Instancia yerra en la interpretación del concepto de "cese" al que se refiere la Disposición Adicional segunda, denunciada, porque en el caso que examinamos, y a diferencia de la IT ordinaria, que concluyó con el agotamiento del plazo y durante el cual la empresa mantuvo a la trabajadora en alta y cotizando por ella, sin embargo en la IT extraordinaria que surge después de haberla dado de baja en el...

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