STSJ Comunidad de Madrid 394/2012, 14 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución394/2012
Fecha14 Junio 2012

RSU 0002157/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00394/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0053557 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 2157/2012

Materia: DESPIDO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 10 de MADRID, DEMANDA nº 1127/2010

J.S.

Sentencia número: 394/2012

Ilmas. Sras.

Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dª LOURDES MELÉNDEZ MORILLO VELARDE

En MADRID a 14 de Junio de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 2157/2012, formalizado por la Sra. Letrado Dª Begoña del Olmo López en nombre y representación de Dª Ascension, formalizado también por el Sr. Letrado D. Álvaro Suárez Sánchez de León en nombre y representación de la empresa ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A. y asimismo formalizado por el Sr. Letrado D. Miguel Ángel Rueda Gárgoles en nombre y representación de la mercantil SERVICIOS TECNOLÓGICOS SINGULARES S.A. (SERVITECSA), contra la sentencia de fecha veinticuatro de enero de dos mil once, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL Nº 10 de MADRID, en sus autos número 1127/2010, seguidos a instancia de Dª Ascension frente a ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A., SERVICIOS TECNOLÓGICOS SINGULARES S.A. (SERVITECSA), CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS DE JESÚS MAESTRO DE MADRID y MINISTERIO FISCAL, sobre Despido, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante DOÑA Ascension con DNI n° NUM000 ha suscrito con la empresa ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SAU, cinco contratos de obra o servicio determinado a tiempo completo en fecha de 01.09.2006; 08.01.2007; 03.09.2007; 01.09.2008 y 01.09.2009 figurando en ellos como objeto o causa de la contratación en la citada modalidad temporal las siguientes indicaciones:

-en el 1° de los contratos citados: "El trabajador prestará sus servicios en la empresa SERVICIOS TECNOLÓGICOS SINGULARES. El presente contrato quedará rescindido si se extingue el contrato de arrendamiento entre ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SAU Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS SINGULARES y causa: Según contrato de arrendamiento entre ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SAU y SERVICIOS TECNOLÓGICOS SINGULARES",

-en el 2° "La realización de la obra o servicio por la Externalización del servicio administrativo mediante el contrato de arrendamiento de servicio entre ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES y SERVITECSA.

-en el 3° "Obra y servicio motivado por la promoción, puesta en marcha y seguimiento administrativo del programa That#s English 2007/2008 en base al contrato mercantil suscrito con Servitecsa con este objeto"

-y en el 4° y 5° de los contratos citados figura: El trabajador prestará sus servicios en la empresa SERVITECSA, ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS DE JESÚS MAESTRO, MADRID. El presente contrato quedaría rescindido si se extingue el contrato de arrendamiento entre ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SAU y SERVITECSA y causa Obra o servicio motivado por la Externalización de la actividad de Gestión administrativa del programa That#s English 2008/2009 (2009/2010), según contrato de arrendamiento entre ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SAU y SERVITECSA.

En las nóminas de la trabajadora figura como antigüedad la de inicio de cada una de las contrataciones indicadas. (Folios n° 121 a 124, 192 a 197 de autos).

SEGUNDO

La trabajadora presta servicios en la ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS de JESÚS MAESTRO de MADRID, dependiente de la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID desde 01.09.2006 a través de la empresa "ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SA" con la categoría de Auxiliar administrativo y percibiendo por tal prestación la retribución promedia mensual de 905,55 euros incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias: salario promedio derivado de la realización del n° de horas cada mes efectuadas.

(Folios n° 121 a 125 de autos)

TERCERO

La demandante trabaja en las instalaciones de la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) como encargada del programa That's English, realizando las tareas de información y matriculación de alumnos, gestión de expedientes, publicación de notas, listados, etc.

La demandante diariamente suscribe un parte de servicio en el que consta la hora de entrada y salida; partes en los que constan algunos firmados y otros solo sellados con la indicación siguiente "por el supervisor autorizado y sello de la empresa" apareciendo el sello de la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación Escuela Oficial de Idiomas That's English c/ Jesús Maestro s/n Madrid".

La Dirección y el Administrador de la EOI de c/ Jesús Maestro, emiten Informe considerando que la demandante se encuentra "prestando sus servicios a la empresa Servitecsa".

(Folio n° 124, 175, 189, 245 a 247, parte de 248, 249 y 250 de autos). CUARTO,- El 16.07.2010 la trabajadora recibe la siguiente comunicación de ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SA:

"Por la presente ponemos en su conocimiento que con fecha 16/07/10 ponemos fin al contrato de trabajo que suscribió con Atlas Servicios Empresariales SA debido a la finalización del mismo".

En anteriores anualidades la demandante recibía la siguiente comunicación:

"Como cada año por estas fechas damos por concluido el curso escolar en mi nombre y el de todo el equipo que formamos Atlas Servicios Empresariales queremos darte las gracias por tu labor desempeñada durante el curso y desearte un feliz verano"

(Folios n° 17, 122 bis y 123 de autos)

QUINTO

La demandante desempeña sus funciones conforme a "Instrucciones de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales sobre la Organización del programa de Ingles en la modalidad a distancia en las Escuelas Oficiales de Idiomas"

(Folios n° 128 a 130 y 154 de autos)

SEXTO

La trabajadora el 29.11.2009 presentó ante los Juzgados de lo Social solicitud de Actos Preparatorios para accionar en demanda Declarativa de Derechos contra las empresa Atlas Servicios Empresariales SAU y Servitecsa y el 14.09.2010 interpone demanda declarativa de Derechos por Cesión ilegal, encontrándose pendiente de celebración de pleito.

Igualmente mediante escrito fechado el 8.04.2010 la trabajadora formula denuncia ante la Inspección de Trabajo alegando fraude en la contratación temporal, su condición de fija o indefinida, y la existencia de cesión ilegal por parte de todos los aquí demandados.

La Inspección de Trabajo emite el 05.05.2010 Informe, cuyos extremos -en aras a la brevedad- se dan aquí por reproducidos y que finaliza con la siguiente indicación "Por ello se han iniciado los correspondientes procedimientos sancionadores contra ambas empresas".

Instruido expediente por la Inspección de Trabajo mediante Resolución de 06.10.2010 el Director General de Trabajo acuerda anular el acta promotora del expediente sancionador contra la empresa SERVITECSA por lo dispuesto en el FD 2° de la citada resolución y FD en el que figura que el Acta de Infracción "no ha sido debidamente notificada, según consta en el acuse de recibo incorporado a la misma" y en igual fecha el acta referida a ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SA "porque la tramitación de sendas Actas ha de ser simultánea.... de modo que la anulación de la anterior genera...la anulación del acta promotora....

sin perjuicio de que por los mismos hechos la Inspección Provincial estime procedente incoar nuevo Acta conforme a Derecho".

(Folios n° 115, 126, 127, 132, 133, 143 y 251 a 253 de autos).

SÉPTIMO

Desde el 22.07.2005 SERVICIOS TECONOLOGICOS SINGULARES SA (SERVITECSA) es la empresa adjudicataria a nivel estatal por el Ministerio de Educación y Ciencia de la gestión de los servicios públicos para el desarrollo del programa That's English para la enseñanza del idioma ingles en la modalidad a distancia, todo ello con sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas.

Adjudicación efectuada mediante Concurso conforme al Art. 159 del TRLCAP y formalizada en contrato administrativo suscrito por 5 años cuya duración finalizaba con la finalización del curso académico 2009/2010. El 22.07.2010 el citado contrato fue prorrogado hasta la finalización del curso escolar 2014-2015.

Los n° 14 y 15 del Pliego de Cláusulas administrativas particulares rectoras del procedimiento para la concesión administrativa de la gestión para el desarrollo del programa That#s English en la modalidad a distancia contienen las obligaciones del contratista así como la ejecución del contrato; puntos que -por razón de brevedad- se dan aquí por reproducidos, pero que en cuanto a la gestión dispone que la adjudicataria ha de contar con personal suficiente.

A fecha de 31 de enero de 2010...

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