STSJ Comunidad de Madrid 415/2012, 22 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución415/2012
Fecha22 Junio 2012

RSU 0002790/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00415/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0054193 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 2790/2012

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

Recurrido/s: Dª Macarena

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 de Móstoles (Madrid) DEMANDA 1229/2011

J.S.

Sentencia número: 415/2012

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID a 22 de Junio de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 2790/2012, formalizado por la Sra. Letrado Dª María del Mar Olaya Lago en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES, contra la sentencia de fecha catorce de febrero de dos mil doce, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL Nº 1 de Móstoles (Madrid), en sus autos número 1229/2011, seguidos a instancia de Dª Macarena frente a la parte recurrente, sobre Despido, ha sido Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO: La actora Macarena ha prestado sus servicios para AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES con la antigüedad desde 1 de junio de 2011 en virtud de un contrato de relevo a tiempo parcial con la categoría profesional de auxiliar administrativo, sin ostentar cargo de representación de los trabajadores y un salario mensual de 1.402,42 euros mensuales, con la prorrata de pagas extras. Esto no constituye un hecho controvertido.

SEGUNDO

Mediante resolución de 15 de julio de 2011, obrante en autos, AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES comunica a la actora lo siguiente: "A la vista del informe emitido por el área de Embellecimiento y Mantenimiento de la Ciudad, en el que se manifiesta la inadecuación al puesto de Doña Macarena . Considerando que la citada empleada fue contratada el 1 de junio de 2011 mediante contrato laboral temporal de relevo, como auxiliar administrativo con un 75% de la jornada, para efectuar la sustitución de Doña Crescencia .

Considerando la posibilidad de resolución del contrato durante el transcurso del periodo de prueba recogido en el art.14 del Estatuto de los trabajadores, y que el periodo de prueba en el presente caso no ha concluido aún, al ser de dos meses.

Visto el informe del director del personal.

Vistas las atribuciones que legalmente corresponden a esta concejalía, en virtud de lo dispuesto en el acuerdo de delegación de la Junta de Gobierno local, Nº de acuerdo 2/508, de 21 de junio de 2011, y en el decreto número 2651/2011, de 14 de junio, por el que se delegan competencias del Alcalde Presidente, y todo ello conforme al art. 53 del Reglamento Orgánico Municipal y el art. 127.11 de la ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

He resuelto:

Resolver el contrato laboral de Doña Macarena por no superación del período de prueba, extinguiéndose a todos los efectos la relación laboral que vincula a este Ayuntamiento; con efectos del día siguiente a la recepción del traslado de esta resolución por el interesado.

Móstoles, a 15 de julio de 2011. Fdo, Amparo . Doy Fé. EL TITULAR DEL ÓRGANO DE APOYO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL (...)"

El 22 de julio le fue notificada esta resolución, resolviéndose su relación laboral en esta fecha.

TERCERO

No es un hecho controvertido, puesto que así lo afirma la actora y no es negado por la demandada, afirmándolo incluso en la instructa aportada los siguientes hechos: La actora suscribió un contrato de trabajo como auxiliar administrativo el día uno de junio de 2011, de relevo de jubilación parcial de Doña Crescencia, cuya categoría es la de Administrativo, hasta la jubilación de la misma (31/05/2016). En la cláusula tercera del contrato se establece un periodo de prueba de dos meses. La jubilada parcial era Administrativo muy cualificada."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha cuatro de mayo de dos mil doce, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERA

Contra la sentencia de instancia, que estimando la demanda declara que se ha producido un despido improcedente de la actora y condena a la entidad demandada, formula ésta recurso de suplicación que consta de cuatro motivos, los tres primeros amparados en el apartado b) del art 191 de la LPL y el cuarto en el apartado c) del mismo precepto y norma.

Con el primero y citando la documental de los folios 13 y 14 de los autos, se propone la revisión del hecho primero del relato de dicha resolución para que se transcriba el párrafo tercero de la resolución de 28-4-11 en virtud de la cual fue contratada la trabajadora y que se diga que lo fue como auxiliar administrativo para sustituir con contrato de relevo de jubilación parcial a otra trabajadora que ostentaba la...

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