STSJ Comunidad de Madrid 354/2012, 30 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución354/2012
Fecha30 Mayo 2012

RSU 0002134/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00354/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0053534 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 2134/2012

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: D. Carmelo

Recurrido/s: MONTAJES DUPLAC S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 21 de MADRID, DEMANDA 449/2011

J.S.

Sentencia número: 354/2012

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID a 30 de Mayo de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 2134/2012, formalizado por el Sr. Letrado D. Francisco Javier Cardona Ayuso en nombre y representación de D. Carmelo, contra la sentencia de fecha doce de septiembre de dos mil once, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL Nº 21 de MADRID, en sus autos número 449/2011, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a la empresa MONTAJES DUPLAC S.L., sobre Despido, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- DON Carmelo y DON Javier suscribieron contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado el 17/09/07, por el que el hoy demandante prestaría sus servicios de oficial de 2ª, jornada de cuarenta horas semanales en la obra UICESA sita en Vallecas ( Madrid).

SEGUNDO

Con fecha 01/04/09 se produjo subrogación con la empresa hoy demandada MONTAJES DUPLAC SL, suscribiéndose escrito entre las partes, siendo el salario mensual último de 1.584,27 euros incluidas partes proporcionales.

TERCERO

Con fecha 28/02/11 la antes referida empresa procedió a notificarle al actor carta, que él firmó, en la que se le decía:

"Por la presente le comunicamos que esta Dirección ha tomado la decisión de proceder a la extinción del contrato de trabajo suscrito con Ud., en base a la no adaptación de la filosofía de trabajo de esta empresa.

Es por ello, que lamentamos comunicarle que a partir del día 28 de febrero de 2011 queda Ud. despedido.

Tiene a su disposición la liquidación de partes proporcionales que le correspondan así como la documentación necesaria para acceder a las prestaciones por desempleo, así como la indemnización por despido 45 días por año trabajado 7.973, 16 euros.

Sin otro particular que manifestarle, atentamente. "

CUARTO

La empresa procedió a confeccionar en la misma fecha un recibo de saldo y finiquito, por un importe total de 8.452,10 euros, en la que además de la indemnización por el despido referida en la carta de despido (7.973,16 euros) se incluía la parte proporcional de la paga de junio por importe de 478,94 euros, que el actor no firmó consignando en el mismo " no conforme".

QUINTO

Por el contrario si suscribió la nómina de 28 de febrero del 2011 en la que se incluían dichas dos cantidades e importe total de 8.452,10 euros, bajo el concepto de "liquidación finiquito de partes proporcionales".

SEXTO

En el extracto de la cuenta corriente de la empresa aparece un asiento de haberse cargado en la misma el 16/03/11 el "pago de liquid. Carmelo " por un importe de 8.302,05 euros.

SÉPTIMO

El 17/03/11 interpuso el actor papeleta de conciliación ante el SMAC en concepto de despido, que tuvo lugar el 04/04/11, en cuya Acta consta:

" Concedida la palabra a la empresa, contesta que se reconoció la improcedencia del despido ratificándose en este acto y que posteriormente se ha abonado la indemnización por lo que se opone por las razones que alegará en su momento procesal oportuno.

El solicitante manifiesta que le despidieron sin justificación, indicando una serie de cantidades por indemnización y finiquito que no han sido entregadas hasta el momento y que la improcedencia exige la entrega de cantidades correspondientes a indemnización y salarios de tramitación que no han sido entregadas, por lo que dicha declaración de improcedencia no tiene efectos para finalizar el devengo de salarios de tramitación. "

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha tres de abril de dos mil doce, dictándose las...

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