STSJ Comunidad de Madrid 629/2012, 13 de Junio de 2012

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2012:8497
Número de Recurso1345/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución629/2012
Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2009/0138866

Procedimiento Ordinario 1345/2009

Demandante: D./Dña. Eugenio

NOTIFICACIONES A: CALLE: RIO JARAMA, 0019 Arroyomolinos (Madrid)

Demandado: D.G. de la Policía y de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurso núm.1345/2009

Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 629

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En Madrid, a trece de junio de dos mil doce.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1345/2009 interpuesto por Don Eugenio contra Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, de 13 de marzo de 2 de septiembre de 2009, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia estimando el recurso y que se declare la nulidad de la resolución impugnada, reconociendo el derecho del recurrente a percibir las cantidades correspondientes al complemento de peligrosidad que perciben los destinados en los territorios de zona conflictiva, durante el tiempo en que prestó servicios en comisión en dichos territorios, condenando a la Administración a abonar las cantidades correspondientes, con intereses legales.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó allanándose a las pretensiones del actor.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 12 de junio de 2012, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por Don Eugenio, contra Resolución de 2 de septiembre de 2009 de la Dirección General de la Guardia Civil que desestima su pretensión de que se le abonen las cantidades correspondientes a los servicios prestados en zona conflictiva Don Eugenio, Guardia Civil destinado en la Sección de Escoltas en Valdemoro-Madrid, presentó solicitud en fecha 7 de julio de 2009, reclamando el complemento de zona conflictiva durante el periodo de tiempo en que presten servicios en la Comandancia de Vizcaya en comisión, entre el 19 de abril de 2008 y el 9 de mayo de 2008. Expone que durante este periodo percibió dietas, pero no el complemento que perciben los destinados en la Comandancia de Guipúzcoa, y alude al derecho a la igualdad. La Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 2 de septiembre de 2009 desestima la pretensión por entender que solo tiene derecho al percibo de dietas por el desplazamiento. Y se refiere a la normativa vigente, el RD 311/88, y el RD Ley 9/84 de 11 de junio de retribuciones que regula expresamente el complemento de peligrosidad, en el art. 2 b ) 2 considerando que percibió una cantidad por tal concepto que era la que efectivamente le correspondía

La demanda alega que ha tenido destino efectivo en zona conflictiva, en concreto en la Comandancia de Vizcaya prestando servicios en los periodos explicados anteriormente. . Alude al complemento de zona conflictiva y menciona que tiene un carácter puramente objetivo. Hace referencia al RD 311/88 y considera que se vulnera el art. 14 de la CE .

SEGUNDO

El Abogado del Estado presentó escrito allanándose a la pretensión.

TERCERO

El denominado "complemento de zona conflictiva" surgió como concepto retributivo a raíz del Acuerdo adoptado el 29 de Agosto de 1.980 por el Consejo de Ministros, que fijó una gratificación así denominada para los componentes del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil que...

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