STSJ Andalucía , 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

D. Antonio Moreno Andrade

D. Eduardo Herrero Casanova

D. Ángel Salas Gallego

En la ciudad de Sevilla, a 27 de Abril de 2012.

Vistos los autos 1149/07, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en los que ha sido parte actora Doña Ruth, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Candil del Olmo, y parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, TGSS, representada y defendida por Sr. Letrado de la Seguridad Social.

Fue fijada la cuantía en indeterminada.

Se turnó la ponencia al Ilmo. Sr. D. Ángel Salas Gallego, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

Segundo

La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la Resolución recurrida.

Tercero

Tras la práctica de la prueba y la presentación de escritos de conclusiones, fue señalado día para su votación y fallo, que tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte actora formula su recurso contra la resolución del Jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la TGSS en Córdoba, de fecha 23 de Mayo de 2007, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la Sra. Ruth contra anterior resolución de 26 de Febrero de 2007, de la Administración de la SS n° 1 de Córdoba, que denegó a la interesada la baja en el RETA.

Segundo

Del expediente administrativo y de la prueba practicada se desprende que la recurrente figuraba de alta en el RETA desde el año 1992 por la actividad de cultivo de cereales, siendo titular desde 1993 de un código de cuenta de cotización correspondiente a la empresa agrícola que lleva su nombre, habiéndosele reconocido por el INSS, con efectos 1 de Enero de 2007, pensión de jubilación, presentando la misma solicitud de baja en el RETA y siendo requerida para que aportara documentación acreditativa del cese en la actividad por la que figuraba de alta, ante lo cual presentó escrito manifestando lo que consideró conveniente a su derecho y aduciendo que las funciones que ejercía eran la de titularidad de la finca. La Administración denegó la baja en el RETA por considerar que la interesada no habla acreditado la cesación en la realización de las actividades que dieron lugar al alta y cotización en dicho régimen, resolución confirmada en alzada a virtud de la resolución que, agotando la vía administrativa, ha dejado expedita la jurisdiccional.

La recurrente sigue insistiendo en los planteamientos expuestos en la vía administrativa y que recibieron cumplida respuesta en ésta. Trataremos de responder a sus alegatos con la exposición e interpretación de las normas de aplicación al supuesto enjuiciado.

Dispone el art 2.1 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, que a los efectos de este régimen especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otra persona. El art. 45.2 del...

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