STSJ Comunidad de Madrid 777/2012, 23 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución777/2012
Fecha23 Julio 2012

RSU 0003623/2012

Sentencia nº 777

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a 23 de julio de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 777

En el recurso de suplicación 3623/12 interpuesto por CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO representado por el Letrado RAUL MAILLO GARCIA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 4 DE MADRID en autos núm. 1090/11 siendo recurrido ENTE PUBLICO RADIO TELEVISIÓN MADRID y TELEVISIÓN AUTONOMÍA MADRID SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DOÑA Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, contra TELEVISÓN AUTONOMIA MADRID SA y ENTE PUBLICO RADIO TELEVISIÓN MADRID en reclamación sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y siendo citado el MINISTERIO FISCAL, y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

En fecha 15-9-10 el Sindicato Confederación General del Trabajo, comunicó a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid el acuerdo de declaración de huelga en el Ente público Radio televisión Madrid y sus Sociedades, en los términos que constan en el documento 1 de la parte demandada, tratándose ésta de una huelga general para todos los trabajadores y funcionarios del Estado y para las 24 horas de ese día. En términos similares los sindicatos Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores notificaron tal convocatoria de huelga General.

SEGUNDO

Con motivo de tal convocatoria de Huelga se efectuaron distintas propuestas por empresa y representación de trabajadores sobre servicios mínimos, no produciéndose acuerdo alguno al respecto y no llegándose a fijar servicios mínimos en dicha Entidad demandada.

TERCERO

El día convocado para la huelga, la programación que se había realizado en Telemadrid es la que se refleja al folio 175 del procedimiento en la que se refleja a las 20,30 horas la emisión de "Champions League". Ese día Telemadrid no emitió ninguna de las referidas programaciones a excepción del partido de la Champions League con una duración aproximada de una hora y cuarenta y cinco minutos, y ello debido a la ausencia de personal para emitir los programas al estar secundando la huelga. En concreto en la unidad de continuidad todos los trabajadores secundaron la huelga y ello impedía emitir la publicidad y los programas grabados. Un trabajador que prestaba servicios en Control Central y en turno de tarde, no secundó la huelga y acudió a trabajar, en el departamento de Grafismo el coordinador Constancio tampoco secundó la huelga, no haciéndolo tampoco el Jefe de Estudios.

CUARTO

El referido día 29 de septiembre la señal que se emitiendo era un cartón anunciando la existencia de la huelga, la cual salía de continuidad al Emisor A de Abertis. La señal se puede emitir desde el codificador A o desde el codificador de reserva B, siendo así que normalmente coincide la señal que se emite por uno o por otro codificador y es Retevisión, Abertis, quien una vez remitida la señal activa uno u otro codificador a fin de que se reparta la señal a los televidentes. El día 29 de septiembre a la hora prevista, llegó la señal del partido de la Champion League desde el Estadio de la mano de la FORTA y sin locución. Ante tal señal se planteó la posibilidad de emitir el partido dado que había un trabajador en control central. A la vista de ello una vez que llega la señala a la antena de Telemadrid, ese trabajador que prestaba servicios en control central y que tenía por funciones entre otras conmutar señales, envió la señala al locutorio conforme le indicaron y al encontrarse el mismo encendido del día anterior y tras abrir el mismo el vigilante de seguridad. En el locutorio, el locutor, Erasmo, que no estaba en huelga llevó a cabo la locución, devolviéndose la señal automáticamente a control central desde donde se envió a grafismo en lugar de a continuidad como es habitual, en donde el coordinador Constancio utilizando una máquina de uso habitual en Grafismo había insertado en la misma previamente la "mosca" con el símbolo de Telemadrid. La señal capta la "mosca" y vuelve a control central automáticamente. En lugar de enviarse como en un día habitual, la señal desde el departamento de continuidad al codificador A, se utiliza el codificador E o línea de reserva que es normalmente control central quien la envía a tal codificador. De ese modo el trabajador de control central conmuta la señal que vuelve automáticamente desde grafismo y la envía por la línea que va al codificador E, siendo así que por el codificador A la señal emite un cartón negro y por el codificador B se emite el partido. Es un trabajador de la demandada que no estaba en huelga y encargado de tal labor el que llamó a Abertis y les dijo que activaran el codificador B que normalmente se utiliza en casos excepcionales y debido a ello desde Telemadrid se emitió el partido de la Champions.

QUINTO

El planning mensual del departamento de grafismo y otros departamentos se aporta por la parte actora a los folios 120 y siguientes del procedimiento.

SEXTO

Tras el día de huelga, se publica el día 1-lo-lo la "hoja del viernes" en la que CGT valora los resultados de la misma en los términos que constan en el documento 5 de la parte demandada que se da por reproducido, e igualmente lo hace en su ejemplar "Rojo y Negro" referido al mes de Octubre del 2010, aportado por la empresa como documento 18. Por su parte sobre el éxito de la huelga se emitió igualmente por el sindicato CGT y los demás sindicatos convocantes el comunicado que se aporta como documento 6 por la empresa que se da por reproducido.

Se aportan igualmente por la empresa como documentos 13 y siguientes distintas informaciones periodísticas que se emitieron en relación al éxito de la huelga del día 29 de Septiembre.

SEPTIMO

El día 4-10-11 los trabajadores de control central remitieron una nota en relación al artículo de la CGT de la Hoja del viernes en los términos que constan en el documento 7 de la demandada.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que desestimando la demandada formulada por CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO frente a la Empresa ENTE PUBLICO RADIO TELEVISIÓN MADRID Y SU SOCIEDAD TELEVISIÓN AUTONOMÍA MADRID S.A., absuelvo a las Entidades demandadas de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda." CUARTO : Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario, por TELEVISIÓN AUTONOMÍA MADRID SA. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda de tutela del derecho de libertad sindical formulada por la Confederación General del Trabajo contra al considerar el sindicato demandante que la entidad demandada había vulnerado su derecho fundamental de libertad sindical y el principio de igualdad.

Frente a la decisión desestimatoria de la Juzgadora de instancia se alza el presente recurso, en el que el sindicato demandante plantea un doble motivo, la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado.

Al amparo del art. 193b) LRJS solicita la recurrente la revisión de los hechos probados y en concreto la modificación del hecho probado tercero, solicitando que se adicione al mismo, el siguiente párrafo: "El coordinador del departamento no aparece establecido dentro de la programación de trabajadores adscritos al departamento de grafismo en el día de la huelga."

La jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacífica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  4. - Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables, de modo que sólo son admisibles para poner de manifiesto el error de hecho, los documentos que ostenten un decisivo valor probatorio, tengan concluyente poder de convicción por su eficacia, suficiencia, fehaciencia o idoneidad.

  5. - Que la revisión pretendida sea trascendente a la parte dispositiva de...

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