STSJ Comunidad de Madrid 492/2012, 13 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 492/2012 |
Fecha | 13 Julio 2012 |
RSU 0002805/2012
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00492/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 4 0054209 /2012, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2805/2012
Materia: OTROS DESPIDOS
Recurrente/s: Jose Pedro
Recurrido/s: HIGH STANDING SL, SPORT VELAZQUEZ SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID de DEMANDA nº 1107/2011 C.A.
Sentencia número: 492/2012
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
En MADRID, a 13 de Julio de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 004 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 2805/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Fernando Abad Agüero, en nombre y representación de D. Jose Pedro, contra la sentencia de fecha 16 de enero de 2012, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID, en sus autos número 1116/11 y 1107/2011, seguidos a instancia del recurrente y D. Juan Miguel frente a HIGH STANDING SL, SPORT VELAZQUEZ SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación por despido, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma Sra. Dª MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ .
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Hecho probado 1º .- Prestan sus servicios como Peones por cuenta de las codemandadas los demandantes, en el centro de trabajo de la calle Velázquez 103, local en Madrid, dedicado a limpieza y engrase de vehículos en las siguientes condiciones:
DON Jose Pedro : en jornada completa de 9,30 a 14,00 horas y de 16,30 a 20,00 horas, cuando le llaman, esto es, en días sueltos, percibiendo 35,00 euros por cada día trabajado.
DON Juan Miguel, en jornada completa y con el mismo horario que el anterior, con antigüedad de Febrero de 2008 y percibiendo una cantidad mensual de 878,23 euros.
Hecho probado 2º .- Los dos trabajadores carecen de permiso para trabajar por cuenta ajena en España.
Hecho probado 3º .- Consta que la Empresa resolvió el contrato de arrendamiento del local que ocupaba con fecha de efectos 15 de agosto de 2011. Previamente a esa fecha manifiestan los demandantes que la Empresa prescindió de sus servicios el 28 de julio de 2011 Don Jose Pedro y el 10 de agosto de 2011 Don Juan Miguel .
Hecho probado 4º .- En fechas 26 de agosto y 20 de septiembre de 2011 se han celebrado ante el SMAC de Madrid los actos de conciliación interesados por la demandante que resultaron sin efecto conciliatorio por incomparecencia de la demandada que no constaba debidamente citada al acto.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimaron las demandas interpuestas por los actores.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante ( Jose Pedro ); tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 4 de mayo de 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
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ATS, 13 de Marzo de 2013
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