STSJ Comunidad de Madrid 686/2012, 2 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución686/2012
Fecha02 Julio 2012

RSU 0001922/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00686/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 686

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

En Madrid, a dos de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 686/2012

En el recurso de suplicación nº 1922/12, interpuesto por Dª . Hortensia, asistido por el Letrado

D. Alberto Mansino Martín, contra la sentencia nº 490/11 dictada por el Juzgado de lo Social Número 15 de los de Madrid, en autos núm. 724/11, siendo recurrido ISS FACILITY SERVICES S.A ., representado por el Letrado D. Diego de la Villa de la Serna, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Hortensia contra ISS FACILITY SERVICES SA, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 3 DE OCTUBRE DE 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, Doña Hortensia, venía prestando servicios para la empresa Eulen S.A., con antigüedad desde el 27-3-92, con la categoría de limpiadora y salario mensual bruto con prorrata de pagas de 1.385,10 euros mensuales. Desarrollaba su trabajo para esta empresa en el centro de Esic Marketing de Business School de Pozuelo de Alarcón, de lunes a viernes en horario de 8 a 15,48 horas.

SEGUNDO

También prestaba servicios para la demandada Iss Facility Services S.A., desde 12-6-07, con la categoría de limpiadora, y un salario de 681,66 euros mensuales con prorrata de pagas, en horario de 18 a 21,48 horas de lunes a viernes en el centro de Fujitsu de Pozuelo de Alarcón.

TERCERO

Mediante carta de 28-4-11 la demandada comunica a la demandante que es la nueva adjudicataria del servicio en Esic Marketing Business School en sustitución de Eulen S.A., a partir del 1-5-11. Se indica que con el objetivo de cumplir con la jornada máxima de trabajo se le ofrecen dos opciones: o mantener 39 horas de trabajo semanales en el centro de Esic Marketing & Business School, en horario de lunes a viernes de 8 a 15,48 horas o bien 20 horas en ese centro de lunes a viernes de 8 a 12 horas y 19 horas en el centro de trabajo Fujitsu en horario de lunes a viernes de 18 a 21,48 horas. Se respeta la antigüedad en Eulen S.A., en cuanto condición del contrato de trabajo de 25-2-92 firmado con Eulen S.A. por ser el más beneficioso. En caso de manifestar opción se entiende que opta por la primera. La actora firmó como no conforme.

CUARTO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

QUINTO

Se celebró acto de conciliación el 10-6-11 con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO : "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada DOÑA Hortensia contra la empresa ISS FACILITY SERVICES S.A., declarando que no ha existido despido."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la demandante, en la que pretendía que se declarara que ésta había sido objeto de un despido improcedente por parte de la empresa ISS FACILITY SERVICES SA se interpone el presente recurso de suplicación por la trabajadora, que en un único motivo formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 24 del Convenio Colectivo para el Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid .

Para resolver la cuestión litigiosa se debe partir de que la demandante venía prestando sus servicios como limpiadora para la empresa EULEN SA en el centro de la empresa ESIC MARKETING DE BUSINESS SCHOLL DE POZUELO DE ALARCÓN con jornada de 8,15 a 15,48 horas de lunes a viernes, y para la empresa ISS FACILITY SERVICES SA, también como limpiadora, en el centro de trabajo de FUJITSU DE POZUELO DE ALARCÓN con jornada de 18 a 21,48 horas, también de lunes a viernes, habiéndose adjudicado la contrata del primero de los centros de trabajo la empresa ISS FACILITY SERVICES SA a partir del día 1 de mayo de 2011, lo que motivo que esta empresa comunicara a la actora "...que con el objetivo de cumplir con la jornada máxima de trabajo se le ofrecen dos opciones: o mantener 39 horas de trabajo semanales en el centro de Esic Marketing & Business School, en horario de lunes a viernes de 8 a 15,48 horas o bien 20 horas en ese centro de lunes a viernes de 8 a 12 horas y 19 horas en el centro de trabajo Fujitsu en horario de lunes a viernes de 18 a 21,48 horas. Se respeta la antigüedad en Eulen S.A., en cuanto condición del contrato de trabajo de 25-2-92 firmado con Eulen S.A. por ser el más beneficioso. En caso de manifestar opción se entiende que opta por la primera. La actora firmó como no conforme."

La cuestión litigiosa se circunscribe a determinar si era posible la subrogación de la empresa ISS FACILITY SERVICES SA en el contrato de trabajo de la demandante -a tiempo completo- en lo que respecta a su prestación de servicios en el centro de trabajo de ESIC MARKETING DE BUSINESS SCHOLL DE POZUELO DE ALARCÓN, en la medida en que se habría superado la duración máxima de la jornada laboral, que el artículo 20 de la norma pactada establece en 39 horas semanales de trabajo efectivo al prestar servicios la actora también para esa misma empresa en el centro de trabajo de FUJITSU DE POZUELO DE ALARCÓN.

Esta Sala se ha pronunciado en un supuesto muy similar al que es objeto de los presentes autos, en sentencia de 25 de febrero de 2011, en el que como en el presente caso dos trabajadores que prestaban servicios como limpiadores en dos centros de trabajo diferentes para dos empresas distintas pasan a prestar servicios para una sola empresa al perder una de ellas la contrata que se adjudica a la otra empresa, como consecuencia de lo cual de producirse la subrogación prevista en el convenio se daba la circunstancia de que ambos pasarían a tener una jornada superior a la prevista en el convenio colectivo, en la que se decía que: "...El artículo 24 del vigente Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de esta Comunidad, precepto que hace méritos a la adscripción de personal como consecuencia de la finalización de una contrata de limpieza, dispone, en lo que aquí interesa, que: "1.- Al término de la concesión de una contrata de limpieza, los trabajadores de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos: a) Trabajadores en activo que presten sus servicios en dicho centro con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses, sea cual fuere la naturaleza o modalidad de su contrato de trabajo. Respecto...

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