STSJ Comunidad de Madrid 674/2012, 13 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución674/2012
Fecha13 Julio 2012

RSU 0002506/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2506/2012

Sentencia número: 674/12

P.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a trece de julio de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número2506/2012 formalizado por la Sra. Letrada DÑA. ALMUDENA BUENO FERNÁNDEZ en nombre y representación de DÑA. Ana contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 19 de MADRID, en sus autos número, seguidos a instancia de la citada parte recurrente frente a SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS S.L., MINISTERIO DE DEFENSA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora viene prestando servicios para la mercantil SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS SL (en adelante SEPROSER), desde el 22 de Mayo de 2007, con una categoría profesional de Auxiliar de grabación y percibiendo un salario bruto mensual de 658,89 euros mensuales, con una jornada d 30 horas semanales. En el contrato se especificaba que la obra o servicio (que era la modalidad del contrato), consistiría en la ejecución del contrato de prestación de servicios suscrito por SEPOSER y el INVIFAS correspondiente al Expediente Concurso NUM000 . El contrato de la demandante de duración determinada, tenía una duración hasta el 22 de mayo de 2009, siendo prorrogado hasta el 24 de mayo de 2010.

SEGUNDO

El 22 de mayo de 2008 se modifico la cláusula referente al objeto el mismo, que quedo re4actada así "La obra o servicio Consistirá en la ejecución del contrato de prestación de servicios suscrito por SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS SL Y EL INSTITUTO SARA LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARMADAS, correspondiente al expediente de adjudicación NUM001 " El 22 de mayo de 2009 las partes modificaron la cláusula referente al objeto del contrato que quedo modificada de la siguiente forma "La obra o servicio consistirá en la ejecución del contrato de prestación de servicios suscrito por SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS SL Y EL INSTITUTO PARA LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARMADAS, correspondiente al expediente de adjudicación NUM002 de prorroga al contrato para el servicio de apoyo al personal técnico para gestión del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, puesto 17 con un máximo de cobertura de 1344 horas" El 24 de Mayo de 2010 la empresa SEPROSER comunico a todos los trabajadores, que se había procedido a la prorroga del servicio de "Apoyo Técnico a la Gesti4n del Instituto para la vivienda de las Fuerzas Armadas" estableciéndose como nuevo numero de expediente el NUM003 y fecha limite de vencimiento el 21.05.2010. Asimismo se les comunico, que deberían facilitar si solicitud de vacaciones antes del 7 de junio a la coordinadora correspondiente

TERCERO

Desde el comienzo de su relación labora1 la demandante ha llevado a cabo funciones de archivo de expedientes y documentación, sacar ofertas de ventas de viviendas, grabación de datos, registro de documentación, organización de tramites para la escritura de las viviendas, atención de llamadas telefónicas. La relación laboral se enmarca dentro de la venta de viviendas militares que se llevo a cabo en el marco de la ley 26/99. Cualquier incidencia que la demandante tuviera en el desarrollo de su trabajo, que no fuera la grabación de datos la llevaba a cabo ID. Roberto, jefe de enajenación de las viviendas. El trabajo de la demandante lo realizan en la actualidad dos funcionarias del Ministerio de Defensa, Dña. Melisa y Dña. Victoria.

CUARTO

La demandante ha prestado sus funcione en el Paseo de la Castellana 233 y en la C/Isaac Peral n° 32 de Madrid.

QUINTO

El INSTITUTO PARA LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARNADAS (INVIFAS), se denomina en la actualidad INSTITUTO DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA, Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA (INVIED). El INVIED, es un organismo autónomo dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, integrado en la Secretaria de Estado de Defensa y adscrito a la Direcci6n General de Infraestructura, creado por la Ley 26/2009 de 23 de diciembre, resultante de la refundición del INVIFAS y de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la defensa (GIED) . El Instituto se encuentra inmerso en el proceso de enajenación de las viviendas militares que no son de interés para la Defensa, en cumplimiento de la Ley 2/l999 de 9 de julio, de medidas de apoyo de movilidad geográfica de los miembros de las FFAA, que se inicio por el extinto INVIFAS.

SEXTO

Los permisos y vacaciones de la demandante eran aprobados por la empresa demandada, comprobando previamente que esa distribución no alteraba el servicio, tras consultar con la coordinadora de la empresa, sin ser necesaria la concesión por ninguna otra persona del Ministerio. En el caso de la demandante, ella pidió a D. Roberto que por favor le hiciera un papel autorizándoselas finalización de los contratos les indicaba que las cogieran en Abril y Mayo y ella quería cogerlas en Agosto para coincidir con su pareja, y por ello D. Roberto, hablo con la coordinadora.

SEPTIMO

En el organismo donde prestaba servicios la demandante, no pueden utilizarse otros ordenadores que no sean los propios del Ministerio, porque tienen parámetros propios y hace falta una clave para acceder al mismo, por motivos de seguridad, dado que los datos que se manejan son privados al ser relativos a militares y sus familias. Los protocolos de seguridad que utiliza el INVIED en materia de informática son los impuestos por el Ministerio de defensa, por medio de sucesivas instrucciones técnicas, normas y procedimientos, en lo relativo tanto a equipos informáticos como a los accesos a las aplicaciones.

OCTAVO

Con fecha 5 de mayo de 2011, la empresa

SEPROSER comunica a la demandante su finalización de contrato, con efectos del 21.05.2011. La demandante recibió su finiquito, firmándolo sin conformidad.

NOVENO

La empresa SEPROSER tenia asignado un, Inspector de Servicios que inspeccionaba en concreto el servicio del INVIFAS.

DECIMO

Los trabajadores de SEPROSER iban identificados como trabajadores de dicha empresa, fichaban las entradas y salidas, mediante un sistema de huella, distinto al de los trabajadores del INVIFAS. Asimismo, la tarjeta de acceso al centro de trabajo era distinta. También se diferenciaban las tarjetas de acceso al parking, siendo de distinto color las del personal fijo a la del personal contratado.

UNDECIMO

En la actualidad se venden ¡henos viviendas, y no se graban tantos datos, al principio de ofertarse las viviendas se compraban un 85% o un 90% de las mismas y en la actualidad un 30%, quedando únicamente unas 5.000 viviendas por vender, de las 40.000 que había

DECIMOSEGUNDO

Entre el INVIFAS (Organismo Autónomo del Ministerio de Defensa)y SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS S.L. (en adelante, SEPRSER) existía un contrato administrativo de asistencia de apoyo técnico a la gestión del INSTITUTO PARA LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARIVIADAS suscrito el 16-05-07, con vigencia desde el 22-05-07. Se regía dicho Contrato por el Pliego de Cláusulas Administrativas y Pliego de Prescripciones Técnicas, cuyo texto consta en la, prueba documental aportada por el Ministerio de Defensa y por SEPROSR. El objeto de dicho contrato era la 'realización de trabajos de asistencia a la grabación de datos requeridos en la gestión que el Instituto desarrolla en el ámbito d sus competencias. El plazo de duración del contrato era de 12 meses prorrogable. El expediente tenía el número NUM000 .

En fecha 4 de abril de 2008, se acuerda una primera prórroga del contrato, del 22-05-08 al 21-05-09. (Expediente NUM001 ).

En abril de 2009 se acuerda una segunda prórroga del citado contrato, del 22-05-09 al 21-05-10. (Expediente NUM002 ). En marzo de 2010 se acuerda una tercera prórroga del contrato, ampliando el objeto debido a las nuevas necesidades planteadas por el INVIFAS, pasando de 33 grabadores inicialmente contratados a 38 grabadores. Se Prorroga el contrato por un año más, hasta el 21-05-11.

DECIMOCUARTO

Obra en autos Informe elaborado por la Inspección de trabajo de fecha 16 de agosto de 2011, que se da por reproducido. En el mismo figura el acta de infracción levantada al INVIED el 28.07.2011, imponiendo a este una multa de 18.000 euros. En las citadas...

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