STSJ Comunidad de Madrid 631/2012, 19 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución631/2012
Fecha19 Julio 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0159399

Recurso nº 920/2010

Ponente: Dña. Margarita Pazos Pita

Recurrente: D. Bernardo

Representante: C.E.P. Madrid

Parte demandada: Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil

Representante: Abogado del Estado

SENTENCIA NÚM. 631

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

----------------------------------- En Madrid, a 19 de julio de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 920/2010 interpuesto por D. Bernardo, en su propio nombre y representación, contra la Resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil de 6 de Julio del 2010, por la que se convoca a la realización del segundo curso de formación profesional a los subinspectores declarados aptos en el primer curso para ascenso a la escala ejecutiva convocado por Orden de 20 de Octubre del 2008; habiendo sido parte demandada el Ministerio del Interior representado por Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 18 de julio de 2.012.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por D. Bernardo la Resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil de 6 de Julio del 2010, por la que se convoca a la realización del segundo curso de formación profesional a los subinspectores declarados aptos en el primer curso para ascenso a la escala ejecutiva convocado por Orden de 20 de Octubre del 2008, y en la que, en su apartado segundo, modifica el régimen económico sobre indemnizaciones por razón del servicio aplicable al curso de formación profesional, estableciendo que "durante el curso académico, los Subinspectores con derecho a indemnización percibirán el 35% de la dieta completa en concepto de residencia eventual, pudiendo utilizar gratuitamente la residencia del Centro de Formación", y ello por la necesidad de reducir el coste económico del Curso al haberse producido, con posterioridad a la convocatoria del proceso selectivo, determinados acontecimientos que hacen aconsejable modificar el régimen económico contemplado en aquel momento. Y, así, en el preámbulo de la citada resolución se dice que " Las exigencias derivadas de la aplicación del Plan de Acción Inmediata 2010 y del Plan de Austeridad de la Administración General del Estado 2011-2013, aprobados por el Consejo de Ministros el 29 de enero del 2010, imponen la necesidad de adoptar una serie de medidas de racionalización, contención y austeridad del gasto por todas las Administraciones en las respectivas áreas de competencia, incidiendo en consecuencia, por lo que al ámbito de dicha convocatoria se refiere, en el régimen económico establecido en la misma para la realización del curso de formación profesional. En orden a conjugar la ineludible aplicación de tales medidas con el interés representado por el objetivo de conseguir que los funcionarios afectados no sufran pérdida económica real a consecuencia de las mismas, y teniendo en cuenta las posibilidades de alojamiento con las que en este momento cuenta el Centro de Formación y Perfeccionamiento, se ofrece a los alumnos la posibilidad de utilizar gratuitamente la residencia del mismo".

Pretende el recurrente que se anule la resolución impugnada y se reconozca su derecho a percibir las indemnizaciones por residencia eventual en la cuantía equivalente al 80% de la dieta entera diaria, con los intereses legales pertinentes y, en consecuencia, se le abone la diferencia existente entre las cantidades percibidas (35% de la dieta entera) y las debidas percibir (80% de la dieta entera), alegando, en síntesis, que si bien la Base Octava de la convocatoria aprobada por Resolución de 20 de Octubre del 2008 disponía que los funcionarios que tuvieran que pernoctar en Ávila percibirían en concepto de residencia eventual el 80% de la dieta entera, sin embargo la resolución recurrida determinó que la indemnización por residencia eventual que percibirían sería del 35% y se les ofrecía la posibilidad de utilizar gratuitamente la residencia del Centro de Formación, añadiendo, en esencia, y entre otros extremos, que el principio de seguridad jurídica impide que la Administración revoque sus propios actos, salvo en los casos y con las garantías previstas para la revisión de sus actos. Asimismo señala que la resolución impugnada vulnera el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente litigio se ha de tener como acreditado lo siguiente, tal y como resulta de los documentos obrantes en el expediente administrativo:

Mediante resolución de 20 de Octubre del 2008, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, se convoca proceso selectivo de ascenso a la categoría de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía, en cuya Base Octava, referente al "Régimen Económico" disponía " de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del RD 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, la asistencia a las pruebas selectivas, al curso de formación profesional, a los exámenes correspondientes a la fase de distancia de dicho curso y los desplazamientos para recoger documentación se indemnizarán conforme se especifica. Los funcionarios que en función de su residencia oficial vuelvan a pernoctar a la misma percibirán el 50% de los...

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