STSJ Comunidad de Madrid 985/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución985/2012
Fecha10 Julio 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2011/0178323

RECURSO Nº 352/2.011

SENTENCIA Nº 985

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

---- Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

D. José Daniel Sanz Heredero

D.ª Elvira Adoración Rodríguez Martí

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

En la Villa de Madrid a diez de julio de dos mil doce

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso administrativo número 352 de 2.011, interpuesto por la «Asociación de Empresarios Madrileños del Taxi» representado por el Procurador Don José Antonio del Campo Barcón y asistida por la Letrada Doña Susana Cuadrón Ámbite contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 27 de abril de 2011, por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Vehículos de Alquiler con Aparato Taxímetro y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 11 de mayo de 2011. Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por el Letrado Consistorial Don Antonio Cabrero Martínez y como codemandados la entidad «Federación Profesional del Taxi» representada por el Procurador Don Roberto Hoyos Mencía y asistida por el Letrado Don Javier Vasallo Rapela y la entidad «Asociación Gremial del Auto-Taxi de Madrid» representada por la Procuradora Doña María del Mar Rodríguez Gil y asistida por el Letrado Don Gabriel Urralburu Tainta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites el Procurador Don José Antonio del Campo Barcón en nombre y representación de la «Asociación de Empresarios Madrileños del Taxi» formalizó demanda el día 31 de octubre de 2.011, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día y previos los trámites legales dicte sentencia por la que se declarara la nulidad o anulabilidad, total o parcial, del artículo 30 bis de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Vehículos de Alquiler con Aparato Taxímetro de fecha 27/06/1980, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 27/04/2011 - publicado en el BOCM n° 110, de 11 de mayo de 2010 -, por adolecer de diversas ilegalidades que figuran en los fundamentos jurídicos de esta demanda, procediéndose a la publicación del fallo en el BOCM

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Letrado Consistorial Don Antonio Cabrero Martínez en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 22 de diciembre de 2.011 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad de los actos impugnados.

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por el Procurador Don Roberto Hoyos Mencía en nombre y representación de la entidad «Federación Profesional del Taxi» se presentó escrito el día 26 de enero de 2.012 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, por ser la misma ajustada a Derecho, con imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Conferido traslado para contestación a la demanda por la Procuradora Doña María del Mar Rodríguez Gil en nombre y representación de y la entidad «Asociación Gremial del Auto-Taxi de Madrid» en representación de la codemandada se presentó escrito el día 4 de Junio de 2.003 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, por ser la misma ajustada a Derecho, con imposición de costas a la parte demandante.

QUINTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo, el día 21 de junio de 2.012 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don José Antonio del Campo Barcón en nombre y representación de la «Asociación de Empresarios Madrileños del Taxi» interpone recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 27 de abril de 2011, por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Vehículos de Alquiler con Aparato Taxímetro y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 11 de mayo de 2011

SEGUNDO

El citado acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid acordó añadir a la Ordenanza Reguladora del Servicio de Vehículos de Alquiler con Aparato Taxímetro un artículo 30 bis con la siguiente redacción: "1.- La prestación del servicio, de lunes a viernes, tendrá una duración diaria máxima de dieciséis horas comprendidas entre las 6.00 y las 6.00 horas del día siguiente. Excepcionalmente, en aquellas licencias de autotaxi que tengan al menos dos tarjetas identificativos de conductor, siendo la del conductor asalariado a tiempo completo, la duración diaria máxima será de dieciocho horas. 2.- A tal efecto, los titulares de las licencias de autotaxi deberán incorporar al funcionamiento del aparato taxímetro de su vehículo los elementos de control oportunos. Asimismo, las entidades que gestionan radioemisoras deberán adoptar las medidas de control necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. Los vehículos autotaxi no podrán estacionar en paradas ni recoger usuarios en la vía pública o a través de radioemisora sin que el taxímetro y módulo luminoso se encuentren encendidos y en funcionamiento. 3. El cómputo de las dieciséis o dieciocho horas de servicio comenzará en el momento en que se pulse el taxímetro en posición de libre. Desde la pulsación del taxímetro hasta su encendido en posición de libre transcurrirán cinco minutos. 4..- La interrupción del taxímetro por tiempo igual o inferior a sesenta minutos computará como tiempo de prestación de servicio. 5. -Los tiempos no utilizados durante el período de prestación de servicio no serán trasladables ni acumulables a días semanales siguientes. 6.- Si se está realizando un servicio y termina el período de prestación, continuará funcionando el taxímetro hasta finalizar el mismo.- 7. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio del régimen de libranzas establecido". Incorpora igualmente una disposición transitoria con el siguiente contenido " En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente modificación, las licencias cuyos vehículos no hayan cumplimentado lo establecido en el artículo 30 bis no podrán prestar servicio ".

TERCERO

La representación de la entidad recurrente indica que la formulación del recurso no se realiza no tanto por la facultad que tiene el Ayuntamiento de Madrid en regular el sector del taxi, sino por la forma y contenido de la regulación que se considera no ajustada a derecho, por los siguientes motivos:

  1. Ausencia de informes preceptivos para la aprobación de la norma, en los términos que se explicarán. b) La disfunción igualitaria entre titulares de licencias con y sin conductor: infracción del principio de igualdad e Incorrecto desarrollo reglamentario, al aplicar, el Ayuntamiento, para amparar la regulación al artículo 41.2 del Decreto 74/2005, de 28 de julio c ) La cuestión metrológica al utilizar los aparatos taxímetros para efectuar funciones al margen de su objeto que es el de tarificar, pudiendo incluso, como está ocurriendo en la actualidad, obligarles a sustituir los citados instrumentos de medida por otros que puedan realizar dicha función, siendo contrario a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. d) La prohibición de prestar servicio a aquellos titulares de taxis que no hayan cumplimentado el artículo 30 bis antes del 11/07/2011, lo cual lleva aparejado que tengan que adquirir o sustituir sus actuales aparatos taxímetros si no puede insertarle la regulación horaria a través de su software, lo cual contradice tanto la normativa sobre los instrumentos de medida, como la doctrina del Tribunal Supremo sobre los mismos.

CUARTO

Respecto de los informes que la representación de la «Asociación de Empresarios Madrileños del Taxi» entiende que se han omitido los informes económicos municipales sobre la situación del sector del taxi madrileño para restringir la actividad al ser la medida adoptada limitativa o restrictiva de derechos. Debe indicarse para que dicha ausencia provoque la nulidad o anulabilidad del acto conforme a la de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se precisa que se trate de un trámite esencial conforme al artículo 62 e ) que sanciona con la nulidad aquellos actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y para que el acto sea anulable se precisa la infracción de alguna norma que integre el ordenamiento jurídico. Y conforme al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 564/2017, 17 de Julio de 2017
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
    • 17 Julio 2017
    ...de igualdad previsto en el artículo 14 de la Constitución en la Sentencia dictada por esta Sala y sección el 10 de julio de 2012 ( ROJ: STSJ M 8887/2012 - ECLI:ES:TSJM:2012:8887 ) en el Procedimiento Ordinario 352/2011 se ha indicado que en cuanto a la alegada infracción del derecho de igua......
  • STS 684/2020, 5 de Junio de 2020
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 5 Junio 2020
    ...de la Unión por cuanto el taxímetro no es un elemento propio del vehículo. Y respecto al control del taxímetro se remite a la STSJ Madrid 10 de julio de 2012, procedimiento ordinario 352/2011 que reproduce parcialmente por lo que desestima la impugnación al igual que el alegato respecto al ......
  • STSJ Comunidad de Madrid 830/2017, 28 de Noviembre de 2017
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
    • 28 Noviembre 2017
    ...del Ayuntamiento de Madrid esta cuestión, ya fue tratada en la Sentencia dictada por esta Sala y Sección de 10 de julio de 2012 ( ROJ: STSJ M 8887/2012 - ECLI:ES:TSJM :2012:8887 ) dictada en el Procedimiento Ordinario 352/2011 en la que se indicaba que Respecto de la falta de competencia mu......
  • STSJ Comunidad de Madrid 724/2017, 31 de Octubre de 2017
    • España
    • 31 Octubre 2017
    ...de igualdad previsto en el artículo 14 de la Constitución en la Sentencia dictada por esta Sala y sección el 10 de julio de 2012 ( ROJ: STSJ M 8887/2012 -ECLI:ES:TSJM :2012:8887 ) en el Procedimiento Ordinario 352/2011, se ha indicado que en cuanto a la alegada infracción del derecho de igu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR