STSJ Comunidad de Madrid 538/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución538/2012
Fecha10 Julio 2012

RSU 0000255/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00538/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0051635, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000255 /2012

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Azucena

Recurrido/s: FEDERACION AGROALIMENTARIA DE CCOO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID de DEMANDA 0000967 /2011

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a diez de Julio de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000255 /2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. PEDRO FECED MARTINEZ, en nombre y representación de Azucena, contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2011, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL nº: 010 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000967 /2011, seguidos a instancia de Azucena frente a FEDERACION AGROALIMENTARIA DE CCOO, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. RAMON ENRIQUE LILLO PEREZ, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante DOÑA Azucena con DNI n° NUM000 ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE CCOO en virtud de la suscripción de dos contratos de trabajo de obra o servicio determinado a tiempo completo:

-el 22.09.2008 hasta 30.06.2009 para prestar servicios con la categoría profesional de Técnico estableciendo en la cláusula 6° que el contrato se celebra para la realización del Proyecto R.E.I.L.A.

-el 01.08.2009 con igual categoría profesional de Técnico figurando en la cláusula 6° como objeto del contrato "Ampliación del proyecto REILA y otros Proyectos Secretaría de Migraciones".

El salario mensual percibido por la demandante en 2011 asciende a 2.211,45 euros con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias. (Folios n° 71 a 108, 112 y 179 a 182, 184 a 224 de autos).

SEGUNDO

Constan las siguientes peticiones escritas de la trabajadora:

-El 21.10.2010 solicitud escrita en la que alegando necesidades de conciliación entre la vida laboral y personal contiene por orden de prioridades las siguientes propuestas:

-Reducción de jornada en un 1/8 pasando de 37 h semanales a 32,5 h, según distribución horaria que indica

-Jornada completa con alternancia de días, posibilidad de teletrabajo y trabajo en red

-Contrato mercantil: suscribiendo un n° de horas, trabajos,..... etc.

-Negociación de salida del puesto de trabajo. Solicitud que le fue contestada por escrito de 27.10.2010 indicando que "En la comisión Ejecutiva celebrada ayer no ha sido posible tratar el tema de tus propuestas laborales, dado que el orden del día, cerrado hace dos semanas era excesivamente amplio. Hemos comprometido verlo en la próxima CE que será el 10 de noviembre. Hasta esa fecha .......debes atenerte a las

condiciones horarias que marca el convenio vigente en la Federación......

-En fecha 16.02.2011 la demandante remite por burofax nueva solicitud escrita de fecha 14.02.2011 indicando: "...solicito en el plazo más breve posible una respuesta a mis propuestas de distribución de la jornada semanal y/o de reducción de jornada reflejados en los puntos 1 y 2 del escrito de fecha 21/10/2010, manifestando otra vez, mi total disposición a analizar cualquier otra/s propuestas que posibiliten cubrir los objetivos organizativos y las necesidades personales anteriormente expuestas.

Por último, con el fin de conocer en detalle el conjunto de mis derechos y obligaciones laborales, aprovecho la ocasión para solicitar copia del convenio Colectivo vigente en la Federación al que haces mención en tu escrito de fecha 27/10/2010."

La Federación el 17.02.2011 contesta a la trabajadora el siguiente escrito:

"...En contestación a tu escrito recibido ayer, y de acuerdo con la Responsable de tu secretaría y la Secretaría General de esta Federación, te informo que la planificación del trabajo y organización de las tareas que debe acometer la Secretaría a la que estás adscrita no hacen posible contemplar tus solicitudes ni de reducción de la jornada laboral ni de modificación del horario que se establece en el convenio de la CEE.

Te informo también que esta Federación no ha contemplado nunca la relación mercantil con el personal adscrito a ninguna Secretaría ni lo va a hacer en el futuro.

En base a esto, te ruego que en el plazo de una semana nos hagas saber tu decisión para poder planificar adecuadamente las tareas pendientes de tu Secretaría...". -El 01.03.2011 la trabajadora remite por burofax a la empresa carta fechada el 28.02.2011 que finaliza con la siguiente dicción: "...Por último, deseo manifestar, a los efectos de planificación y organizativos que procedan, que una vez finalice la situación de incapacidad temporal, con total compromiso y la máxima ilusión posible, y a pesar de que he visto reducidas mis funciones y cometidos técnicos que, sin motivo alguno están siendo sustituidos por otras tareas de carácter meramente administrativo, voy a continuar desarrollando el trabajo que me sea encomendado como técnica de esta Federación.

Aprovecho así mismo el presente escrito para solicitar una reconsideración en la postura de la dirección de esta Federación, para que con el máximo rigor se valore en sus justos términos la dimensión del problema, así como mi ofrecimiento y voluntad de diálogo sincero con el objetivo de propiciar una solución definitiva y satisfactoria para ambas partes. Cuestión que reitero por entenderla tremendamente justa desde un punto de vista humano y, absolutamente ajustada a derecho desde un punto de vista laboral..."

(Folios n° 50 a 57, 225 a 228 y 246 a 255 de autos).

TERCERO

Previamente a las peticiones escritas la demandante efectuó una primera solicitud verbal de reducción de jornada con el objeto de planificar su vida personal que verbalmente le fue denegada.

La organización personal alegada por la demandante se debía a que se había matriculado en dos cursos o masters cuya celebración coincidía con el horario de trabajo, pero en ningún momento ha alegado necesidades de índole familiar, por necesidad de cuidado de hijos o de cuidado de dependientes. Tampoco la demandante solicitó previamente el permiso individual de formación de que algunos trabajadores disfrutan para la realización de estudios.

La actividad de la demandante estaba referida al área de migraciones, lo que conlleva la gestión de proyectos, búsqueda de subvenciones y de ayudas económicas, realizando viajes fundamentalmente durante la vigencia del primer contrato.

(Folios n° 260 a 321, 325 a 327, 329, 333, 335, 336, de autos así como Interrogatorio de la demandante y testifical de Doña Micaela, practicada a instancia de la demandada).

CUARTO

La demandante inició situación de incapacidad temporal por contingencias comunes el

21.02.2011 permaneciendo en la misma hasta el 23.05.2011 en que causa alta por "mejoría que permite trabajar".

(Folios nº 109 a 111 y 256 de autos).

QUINTO

El 27.05.2011 la Federación Agroalimentaria de CCOO remite a la trabajadora carta en la que alegando inicialmente el artículo 52. C) en relación al 51.1 ET le comunica la extinción por causa objetiva y seguidamente le reconoce la improcedencia del despido e indica que de conformidad con el art. 56.2 ET pone a su disposición la cantidad de 6.264,18 euros, correspondiente a la indemnización de 45 días por año de servicio .....haciendo constar que en el caso de que no acepte dicha entrega la cantidad mencionada será

depositada a su nombre en el JS de Madrid designado al efecto, en el plazo de 48 horas siguientes a la fecha de efectos del despido.

La relación laboral quedará extinguida el día de la comunicación del presente escrito, haciendo uso la empresa de sustituir el plazo de preaviso de 15 días por su compensación económica y que asciende a 968,95 euros, la cual se pone en este momento a su disposición junto con el resto de percepciones económicas devengadas hasta la citada fecha que ascienden a la cantidad de 3.864,30 euros, a cuyos efectos se le entrega en este momento cheque nominativo por importe total de 4.833,25 euros..

(Folios n° 58 a 66 de autos)

SEXTO

El 30.05.2011 la empresa presenta escrito ante la sede de estos Juzgados reconociendo la improcedencia del despido y consignando en la c/ c de este Juzgado el importe de 6.264,16 euros a favor de la demandante.

Consignación que puesta a disposición de la demandante por Diligencia de ordenación de fecha

06.06.2011 notificada a la misma el 15.06.2011, no consta comparecencia de la actora en el Juzgado...

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